Vermiculus
Abstencionario en el monte
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Os muestro uno de los pocos análisis lúcidos que se podrá observar sobre el circo montado con la sedición catalana.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Sé que muchos no podéis ver a Trevijano, pero solo pido escuchar el análisis sin tener en cuenta quién lo está emitiendo.
Para la gran mayoría que no se comerá los 40 minutos un resumen: El artículo 155 es una bomba de humo del PP para dar la impresión de que se está haciendo lo posible para acabar con el conflicto y con la sedición. Tal artículo no vale absolutamente para nada, por las razones que se exponen en el vídeo y que yo he resaltado en negrita.
Solución que corte de raíz el tumor del separatismo: Estado de Sitio (Art.116)
Como sabéis Trevijano, está más que vetado en TV, por lo tanto no llegará a la población ninguna explicación realista de lo que está pasando realmente en España, únicamente propaganda massmierdística y desinformadora.El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).
La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36).
De no actuar frente a las acciones traidoras de la partidocracia, Roberto Centeno (junto a otros personajes y publicaciones minoritarios sin pelos en la lengua y ojos en la cara, como http://www.acratas.net/) nos avisa del pacto traidor que perpetrará el Gobierno de España y los Sediciosos Catalanes
Roberto Centeno denuncia: ¡Españoles en pie! Rajoy prepara una traición sin límites
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