11-M. El 11-M sin cerebro. "El Egipcio" da las gracias al tribunal de la segunda sentencia (Año 2007

Tocqueville

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He leido a un despistado decir que era ahora cuando soltaban a un "cerebro" del 11-M. Ni mucho menos. Al primer "cerebro" del 11-M se le suelta en el año 2007, meses más tarde de la sentencia del Juez Bermúdez absuelto de todos los cargos.


El 11-M sin cerebro. ?El Egipcio? da las gracias al tribunal de la segunda sentencia



El juez Gómez Bermúdez es el destinatario de las principales “gracias” de El Egipcio: “Si el juez español hubiese encontrado alguna cosa contra mí, cualquier cosa que me hubiese implicado en la masacre del 11 de marzo, desde luego me habría condenado. Doy las gracias a la Justicia española, que intentó averiguar la verdad, no como la italiana.”



Paz Digital, 12-12-2007.- Rabei Osman Sayed Ahmed, alias "Mohamed El Egipcio", ha mostrado su agradecimiento al tribunal que juzgó los atentados del 11 de marzo de 2004 y le absolvió de todos los delitos de los que se le acusaba, entre ellos el de ser uno de los supuestos autores intelectuales.

En su primera entrevista desde que fuera arrestado en Milán hace más de tres años, "El Egipcio" dijo que el sistema judicial italiano podría aprender mucho de España.

"Si el juez español hubiese encontrado alguna cosa contra mí, cualquier cosa que me hubiese implicado en la masacre del 11 de marzo, desde luego me habría condenado", manifestó El Egipcio, cuya absolución fue una de las mayores sorpresas de la sentencia.

"Doy las gracias a la Justicia española, que intentó averiguar la verdad, no como la italiana."

Rabei Osman, de 36 años, respondió a preguntas de Reuters por escrito que sus abogados le presentaron en la prisión próxima a Milán en la que cumple una condena de ocho años por pertenencia a organización terrorista. Sus abogados transcribieron sus respuestas y las enviaron de vuelta a Reuters.

Precisamente esta condena en Italia evitó también que el tribunal presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez le declarara culpable del mismo delito, aunque la fiscalía ha recurrido esta decisión ante el Tribunal Supremo al considerar que la de Italia no es una condena firme y que "El Egipcio" podría ganar su apelación.

"El Egipcio" aseguró deplorar los atentados de Madrid, que con 191 muertos fueron los más mortíferos de radicales islamistas en Europa.

"Condeno todos los atentados, europeos y extraeuropeos", dijo. "Mi religión no habla de violencia, y yo no estoy de acuerdo con la política de la violencia."

LÍO CON LAS TRADUCCIONES

Rabei Osman no estuvo en España en el momento de los atentados. En diciembre de 2003 llegó a Italia y estaba haciendo varios trabajos, como pintor, cuando la policía comenzó a grabar sus conversaciones telefónicas tras un aviso desde España.

Las transcripciones de estas escuchas realizadas por la policía italiana le citaban alabando a Al Qaeda y atribuyéndose los atentados en Madrid.

"El hilo de lo de Madrid fue mío (...) era mi proyecto más querido", decían las cintas según los italianos, pero en la comparecencia de los distintos intérpretes durante el juicio del 11-M , al final acordaron que no existía esa frase, por lo que el tribunal no la dio por probada.

"El Egipcio", que fue finalmente arrestado en Milán en junio de 2004, insistió en que no es su voz la de las cintas, destacó la polémica que hubo en el juicio por las transcripciones, y se mostró dispuesto a hacer un análisis fónico.

La sentencia del 31 de octubre concluyó que "la investigación de las autoridades italianas ha (...) permitido probar sin duda alguna la pertenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas", pero "no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe" en los atentados.

Animado por esta sentencia, su abogado, Luca D'Auria, ha apelado su sentencia en Italia.

"El Egipcio" se quejó de haber sufrido maltrato policial en Italia y de la falta de asistencia de representantes de su país: "Los fieles a la religión del amor, en Italia sobre todo, son huérfanos porque no hay nadie que nos defienda."

"No sé cómo ha afrontado mi familia todo esto. No puedo hablar con ellos por teléfono porque no me dan permiso en la guandoca ni siquiera para hablar con mi madre, que es una mujer mayor y está enferma", y agregó que tampoco le ha podido enviar dinero. (Por Phil Stewart/Reuters)

Todo apunta -según fuentes 99% seguras CNI, que diría la Cadena Ser- a que los islamistas no están dispuestos a cargar con los muertos del 11-M; el tribunal, tampoco está dispuesto a cargárselos.

A continuación, lo que dice la referida segunda sentencia del 11-M (todavía faltan más sentencias) en cuanto a autoría y fallo de Rabei Osman EL SAYED AHMED, "El Egipcio".


SEGUNDA SENTENCIA DEL 11-M

AUTORÍA Y FALLO

IV. 9. Rabei Osman EL SAYED AHMED.

Se acusa a este procesado de los delitos de homicidio terrorista consumados e intentados, estragos y pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista en calidad de dirigente.


IV.9.1 Rabei Osman EL SAYED AHMED ha sido condenado en Italia en sentencia de 6 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán, por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. En dicha sentencia se le imputa, entre otros cargos, la asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, con alusión expresa a "los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004". Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004.


La excepción de cosa juzgada es consecuencia del principio "non bis in idem", que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que , nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme "de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país" (art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aplicable por disposición del art. 10.2 CE).


A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en penal se exige sólo la identidad subjetiva y objetiva en cuanto que no se puede seguir otro procedimiento sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento libre también firme. En consecuencia, carece de relevancia tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando los hechos sean los mismos y la persona contra la que se sigue el nuevo procedimiento fue aquella contra la que se siguió el primero (SsTS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997, 3 de febrero y 8 de abril de 1998 y 24 de abril de 2000).


El delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista es un delito permanente, existiendo identidad objetiva y subjetiva entre la presente causa y aquella por la que ha sido condenado el procesado en Italia, por lo que debe operar la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


IV.9.2 El Ministerio Fiscal y las acusaciones sostienen que el procesdo hizo diversos viajes a España para coordinar los atentados terroristas del 11 de marzo. Aseveran que estuvo en nuestro país entre diciembre de 2003 y el 1 de febrero de 2004. Apoyan su afirmación en la existencia de un mensaje de bienvenida a Italia en su teléfono móvil de fecha 1 de febrero y en una conversación telefónica de Rabei Osman EL SAYED AHMED con Mourad Chabarou en la que éste le dice que no ha podido localizarlo desde los primeros días de enero -el 10 de enero, en concreto- contestándole el procesado que en esa fecha no tenía teléfono. Sin embargo, ese dato es equívoco, primero, porque se puede no tener teléfono por muchos motivos -el procesado sostiene que no tenía dinero para recargarlo- y los mensajes de bienvenida se producen cuando se enciende el terminal, no cuando se entra en el país, segundo, porque la salida del procesado de Italia no prueba su estancia en España en fechas próximas a los atentados y, tercero, porque no hay indicio alguno de que contactara con ninguno de los miembros de la célula que ejecuta los atentados.


En el mismo sentido, como otro indicio de su intervención en los hechos, se sostiene que "el día 4 febrero 2004, pocos días después de su vuelta a Italia desde España, Rabei Osman El Sayed Ahmed activa en el servidor Yahoo el buzón de correo electrónico kishkmohammed@yahoo.co, usado por él y registra, a través del servidor Fastweb, en el formulario de datos del usuario Mohammed KISHK, Centreville, Va, Estados Unidos, 20122 y como fecha de nacimiento el día 11 de Marzo de 1970. Estos datos son irreales debiendo resaltarse que los datos proporcionados del mes y el día de nacimiento se corresponden con los del atentado en Madrid proporcionados por Rabei un mes antes de los atentados de Madrid" -página 63 del escrito del Ministerio Fiscal-.


Sobre el particular, sólo contamos con el testimonio de los miembros de División de Investigaciones Generales y Operaciones Especiales de la policía italiana -DIGOS- que declararon en la vista oral, sin que exista respaldo documental de tal afirmación. Ese testimonio es, además, un testimonio de referencia, pues su fuente son servicios policiales y de inteligencia de otro país -"averiguaciones realizadas junto con el Gobierno de Estados Unidos", dijeron-. En el extenso interrogatorio de la defensa sobre el particular, quedó también claro que no estaba en disposición de asegurar si ese respaldo documental se había presentado en el proceso italiano contra Rabei Osman EL SAYED AHMED.


También se señaló como significativo que las comunicaciones del procesado, tanto telefónicas como telemáticas, cesaron entre el 8 y el 12 de marzo -declaración en la vista del testigo comisario de la DIGOS número 4833- y el hallazgo de un papel en el registro del domicilio de Rabei Osman EL SAYED AHMED en vía Caserini en el que estaba manuscrito "11 M Shaid", palabra ésta última que significa miel pero que el testigo dijo que en argó significa explosivos.


Aun obviando que no se sabe quien escribió ese papel, según declaró el testigo en la vista a preguntas de la defensa, ese dato tampoco integra prueba de cargo en el sentido requerido pues si se contextualiza la investigación de las autoridades italiana se comprueba que la intervención de las comunicaciones a Rabei Osman EL SAYED AHMED se inicia a finales de marzo de 2004. En ese momento la mayoría de los hoy procesados estaban ya detenidos y, no hay duda, Rabei Osman EL SAYED AHMED es un terrorista islamista o yihadista, de modo que, conocidos los atentados, esa anotación puede denotar jactancia del hecho -"11 M, miel"-. Por lo tanto, no conociendo la fecha en la que fue escrita ni por quien y existiendo múltiples explicaciones alternativas, la anotación pierde su valor, incluso indiciario.


Por otro lado, a preguntas de la defensa del procesado el comisario de la DIGOS explicó que no habían detectado contacto alguno entre El SAYED y persona que viniera de España, árabe o no, a salvo del intento de llamada a Fouad EL MORABIT ANGHAR. Lo mismo contestó respecto de cualquier contacto o comunicación telefónica o telemática con los implicados en los atentados de Madrid o con cualquier otra persona sospechosa.


Por último, las conversaciones de Rabei Osman EL SAYED AHMED en las que, según las acusaciones, se atribuye la autoría intelectual de los atentados al decir que "el hilo de lo de Madrid fue mio...era mi proyecto más querido, etc., son claramente equívocas -disco compacto único al folio 14229 y transcrita a los folios 15046, 16747, 24154 y ss.


Sobre ellas se practicaron varias pruebas periciales, incluida una conjunta con los intérpretes que hicieron la traducción en Italia.


El día 22 de mayo, el intérprete con número B-12, expuso cómo no oyó las cintas sino que hizo las traducciones sobre las transcripciones en árabe de las conversaciones -ff. 83890 ratificación ante el instructor, 69066 y ss. entrega de la traducción-. Éste intérprete aclaró que cuando se habla de grupo no es equivalente a organización y que la expresión "los jóvenes" es muy utilizada y no implica conocer a aquellos a los que se refiere.


El 30 de mayo se practicó una segunda pericial, ésta propuesta por la defensa del procesado, pero practicada por los intérpretes a disposición del Tribunal. Estos, sobre la grabación 1339-12 afirmaron que, al contrario de lo que dicen sus colegas italianos, en la conversación no se menciona a Al Qaeda y no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid, concluyendo que carece de rigor y precisión -ff. 8803 a 8854 del tomo 26 del rollo de Sala-.


En la tercera y definitiva pericial, en la que estuvieron presentes los intérpretes italianos, todos los peritos españoles, dos de la Unidad Central de Información Exterior, los dos que hicieron la pericial de la defensa y el perito habitual de la Audiencia Nacional, coincidieron en la inexistencia de la frase en la que el procesado se atribuye los atentados. A diferencia de las periciales anteriores, en esta contaron con la grabación depurada o filtrada que trajeron desde Italia los intérpretes de allí. Sin embargo, sus conclusiones no variaron.


En consecuencia, el Tribunal no puede dar por probada esas conversaciones con el contenido incriminatorio que las acusaciones pretenden.


La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos.




Paz Digital, 12-12-2007
 
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