I+d+i>>> SE MATA EL PRIMER TURISTA DE LA TEMPORADA HACIENDO BALCONING

Burbujo II

Madmaxista
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Un turista alemán de 23 años ha fallecido la madrugada de este martes tras precipitarse al vacío desde una altura de 12 metros en un hotel de s'Arenal de Palma. Minutos antes del suceso entró al establecimiento en estado ebrio y sin pantalones ni zapatillas. Había llegado a la Isla de vacaciones horas antes.
 

PirañoAvernal

En el cardumen
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Embalse de la Jarosa
Mira, si estás escocido por tu merluzez rampante, es un problema tuyo.

Vete a Mallorca y toma ejemplo de los guiris.

bailongo:
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a143

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.


2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.


3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.


5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
 

Avulense64

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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a143

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.


2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.


3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.


5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
jorobar el piel fina... nadie te ha incitado al suicidio .
Volviendo al tema, este es el turismo que muchos dicen que nos da de comer y que necesitamos. Viene el lumpen a desbarrar y a causar problemas.
 

Burbujo II

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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a143

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.


2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.


3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.


5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
AJAAJAJAJAJ

petulante