Tercer palo judicial de hoy al Perro: El TSJM abre causa contra los fiscales a sueldo de Sánchez.

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Tercer palo judicial de hoy a Sánchez junto a estos dos. Con razón quiere asaltar el CGPJ:




SPAÑA
El TSJM abre una causa contra los fiscales de Madrid por la filtración sobre el novio de Ayuso
Admite a trámite las querellas del empresario González Amador y del ICAM.


El fiscal general del Estado Álvaro García a su llega a la sede del Ministerio Público el pasado miércoles.

El fiscal general del Estado Álvaro García a su llega a la sede del Ministerio Público el pasado miércoles.JAVIER BARBANCHO
Ángela Martialay
Ángela Martialay
Madrid
Madrid
Actualizado Martes, 7 mayo 2024 - 14:44
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite la querella interpuesta por la pareja de Isabel Díaz Ayuso contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez y el fiscal de Delitos Económicos Julián Salto por un delito de revelación de secretos.
En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.
La filtración de la Fiscalía sobre el empresario Alberto González Amador generó una enorme polémica en el seno de la Fiscalía, dividió a la Junta de Fiscales de Sala y provocó un duro enfrentamiento entre la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, y los fiscales encargados de informar sobre la querella. La Junta de Fiscales de Sala apoyó, dividida, que el Ministerio Público informara en contra de la inadmisión de la querella de la pareja de la presidenta madrileña.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que tal y como informó EL MUNDO dio orden al gabinete de prensa de la Fiscalía Superior de Madrid de difundir la nota con los pormenores de un posible pacto de conformidad, asumió públicamente "la responsabilidad última de esa nota de prensa" aunque no aclaró si él dio la orden de redactarla, además de remitirla a todos los medios de comunicación.
la Sala estima que "sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, "los hechos que en ella se relatan resultan atípicos".

Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos. Si bien -dicen los magistrados- en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa "para salir al paso de determinadas informaciones, y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, y afirma que se veía facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable", de lo que se trata en el presente supuesto -continúa la resolución- es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa".
"Debe indagarse -matiza el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante".
 
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