Negocios online, empresa offshore

cusbe11

Madmaxista
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Creo que lo que preguntas interesa a muchos pero nadie sabe la respuesta. Es un tema muy dificil y al final por lo que suele optar la gente es por no declarar los ingresos. Una vez más, en este país, hacer las cosas de manera ilegal es la manera más rentable y cómoda.

Si te tuviese que dar una recomendación es que sigas como ahora y un día, cuando los ingresos sean "peligrosos" registrarte como autónomo.
 
El problema creo yo es q las leyes estan pensadas para q no se entiendan, de modo que segun a quien preguntes la entiende de una forma, si vas a hacienda a preguntar 3 veces es muy probable que cada vez obtengas una respuesta, claro ejemplo el de no ser necesario ser autonomo en caso de no superar el SMI.

Respecto al tema de crear empresa en el extranjero, x lo q he leido y entendido de los muchos links q como bien dices abundan en este tipo de hilos, crear una empresa en UK, Irlanda, Francia o España es perfectamente legal para cualquier europeo (el tema USA no lo he mirado) cada pais tiene sus peculiaridades, vetajas e inconvenientes, ese tipo de empresas no son mas q asesorias como cualquiera de españa que te ayudan a crearlas.

Legalmente tu empresa deberia de ser del pais donde tu trabajas, es decir, si yo trabajo en Francia mi empresa deberia de ser francesa, es perfectamente legal q una empresa española trabaje en francia pero si pasas mas de 6 meses en otro pais ese pais puede reclamarte que pagues impuestos alli puesto que estas haciendo uso de sus servicios.
En realidad, es muy dificil que demuestren que estas mas de 6 meses en el pais y mientras pagues impuestos en algun sitio es muy dificil que te digan algo, pero el riesgo existe.

En tu caso concreto, crear una empresa en UK no creo q te interese puesto q aunque te ahorres el pago de autonomos deberias pagar al asesor/secretario con lo que al final seria peor.
En Dinamarca por ejemplo puedes hacerte autonomo por internet y no pagas nada simplemente el porcentaje q corresponda de los ingresos, pero necesitaras el numero de la seguridad social danesa y para ello tener una direccion alli, desconozco si existe algo parecido en otro pais pero para casos como el tuyo seria lo mas logico y con coste 0.
 
Un día y 88 visitas al hilo más tarde, o todos los que han entrado me tienen manía y nadie me quiere contestar, o nadie tiene ni idea o...

Lo siento, yo soy de los 88, y de los que de esto no tienen ni idea.

Sin embargo espero con interés la información que te puedan dar porque, cómo tú, estoy al borde de mandar a todo a la guano. A mi en casa me enseñaron a remar todos juntos y en la misma dirección, al menos una hora al día, pero visto lo visto y quien dirige la galera, estoy a esto de tirar el remo al agua y salir de naja, pero, cómo te pasa a tí, aún me queda ese poco de vergüenza torera y un poquito de aquel pobre pero honrado que en mi casa y en boca de mi señor abuelo sonaba más solemne que el juramento de cualquier político que haya oido jamás.

Pero esto es literatura. Espero que te contesten a tus dudas; lo que he leído hasta ahora a mí ya me ha dado alguna información útil y también me ha generado más preguntas...

- ¿Qué es eso del VPN?
- ¿Qué es una tarjeta ATM?
- ¿Se puede uno hacer autónomo danés (gran país Dinamarca) por internet cómo decís sin saber ni papa de danés?
- ¿Qué tiempo hace en las Caimán por septiembre?...

Saludos y ánimo.
 
¿Y no bastaría con abrir una cuenta en suiza y que los pagos los realicen allí?.
 
Lo siento, yo soy de los 88, y de los que de esto no tienen ni idea.

Sin embargo espero con interés la información que te puedan dar porque, cómo tú, estoy al borde de mandar a todo a la guano. A mi en casa me enseñaron a remar todos juntos y en la misma dirección, al menos una hora al día, pero visto lo visto y quien dirige la galera, estoy a esto de tirar el remo al agua y salir de naja, pero, cómo te pasa a tí, aún me queda ese poco de vergüenza torera y un poquito de aquel pobre pero honrado que en mi casa y en boca de mi señor abuelo sonaba más solemne que el juramento de cualquier político que haya oido jamás.

Pero esto es literatura. Espero que te contesten a tus dudas; lo que he leído hasta ahora a mí ya me ha dado alguna información útil y también me ha generado más preguntas...

- ¿Qué es eso del VPN?
- ¿Qué es una tarjeta ATM?
- ¿Se puede uno hacer autónomo danés (gran país Dinamarca) por internet cómo decís sin saber ni papa de danés?
- ¿Qué tiempo hace en las Caimán por septiembre?...

Saludos y ánimo.

🙂
VPN es una red privada virtual, básicamente tu te conectas desde tu ordenador a una red q esta en USA por ejemplo y desde alli te conectas a internet, la conexion desde tu casa hasta los USA va cifrada, si alguien pregutna tu estas administrando el servidor desde los USA con lo que no habria forma (teoricamente) de ver desde donde estas

Respecto a los de autonomo danes, no conozco ninguna empresa que te ayude a darte de alta y segun tengo entendido necesitas el numero de la seguridad social (CPR) con lo que:
- respuesta corta: NO
- respuesta larga: Todo es posible en esta vida

La respuesta larga es teorica, yo no lo he hecho aunque por circunstancias de la vida tengo medio camino andado, te explico:
Para ser autonomo (no recuerdo el nombre exacto, pero para entendernos para tener un numero para poder facturar) tienes q darte de alta (= q en españa, salvo q es gratis, tardas 20 min y puedes hacerlo por internet)
Que necesitas para darte de alta? tener un numero de la seguridad social danesa, como lo logras? viviendo alli

Forma "rapida" y entindo perfectamente legal de lograrlo:
- coges un verano y te plantas en copenhague (mejor en verano, q el invierno es muy adefesio) te llevas de españa tu tarjeta sanitaria europea.
- alquilas una habitacion por un par de meses
opcion 1, legal 100%: consigues trabajo repartiendo periodicos gatuitos (Metro/20 mimnutos...) no hace falta hablar danes, con algo de ingles vas sobrado, ya tienes seg social en dinamarca
opcion 2: creas un contrato donde dice q estas en dinamarca por trabajo (en español/gallego/catalan... da lo mismo, mimentras mas raro mejor) en el contrato q ponga claro q estaras 1 año y un sueldo lo bastante alto, te presentas en extranjeria con tu contrato, tu direccion y tu tarjeta sanitaria europea, te daran un numero de extranjero, con ese numero te vas a la ventanilla de al lado y le dices q necesitas el numero de la seg social para pagar impuestos, te lo daran de momento, ya tienes seg social en dinamarca.

Con ese numero te das de alta como autonomo, vas a correos y dices q te manden todo el correo a tu direccion en españa. Cojes el avion de vuelta.

Por supuesto tienes q abrir una centa en el banco, eso es facil cuando tienes el numero de la seguridad social
 
Pero a ver, estamos hablando de simplificar notablemente el tema. Todo ese procedimiento para darse de alta como autónomo en Dinamarca suena de todo menos simple. Aunque bueno, cuanta más información mucho mejor.

Por supuesto, simplemente respondia a sus preguntas 🙂

Lo ideal seria algo similar, pero desconozco que eso exista en otro pais
 
hay gente que se dedica a abrirte la empresa en el extranjero por internet ..

el problema es distinguir el grano de la una manola y que no te timen y se quede un apoderado con la empresa y la pasta...

respecto a si lo quieres hacer legal , mirate lo de la doble imposicion y tal ...

todo depende de la legislacion de cada pais y de los acuerdos que tenga ejpain con cada uno...
 
poderse si se puede ...otra cosa es que sea una pejiguera , que tenga riesgos y que no compense ...

pero en otros paises la gente lo hace ..aqui somos mas paradetes ...

solo es cuestion de empaparse las legislaciones ...cuesta , pero no hay otra...
 
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Cusbe y sintechoquemecobija, muchas gracias por la información y por el tiempo que habéis empleado en instruir a un ignorante.

- Aclarado lo de la VPN. Pasa al cajón de "información útil en caso de que el sistema me obligue a echarme al monte". Googlearé en algún rato perdido para informarme de precios, trámites, etc...

Es una tarjeta bancaria que puede ser usada para sacar dinero en cajeros. Si montas la sociedad en las Islas Caimán, o sea, en plan zain 100%, la idea sería que montas la empresa con directores/secretarios nominativos, de una manola, y abres una cuenta a nombre de la empresa. Luego, el banco te da una ATM card anónima, y entonces puedes sacar desde donde te dé la gana dinero de la cuenta de la empresa, simplemente usando un cajero, sin declararlo. Y que conste que puedo estar equivocado, sólo es lo que he sacado en limpio después de pasarme unos días investigando sobre el asunto.

Sí, más o menos he llegado a la misma conclusión y precisamente por eso preguntaba, porque me parece tan cheto que me da miedo hasta pensar que eso pueda ser "legal"... Que lo será, pero vamos, legal en el sentido de la gente de la calle.

Del resto de las preguntas no te puedo responder.

Tranquilo hombre, que lo de las Caimán era broma... yo soy más de Sealand de toda la vida, o de Jersey&Guernesey... esos sellos tan bonícos que tienen...

Yo QUIERO pagar impuestos, pero no quiero dar al Estado el 75% de mis ingresos (por ejemplo). Y quiero realizar mi actividad de forma legal, pero no quiero enfrentarme a la montaña de trámites y papeleo que obliga España, y que son los mismos tanto si acabas de empezar como si ganas 1 millón al año.

¡Aaaaaaamén, hermano!


Respecto a los de autonomo danes...

Muy completa la información, gracias. He estado googleando un rato sobre eso también. A lo que me refería es a que es posible hacer el trámite con la administración en inglés. Vamos, que podré rellenar los impresos en inglés y nadie me va a poner ninguna pega.

Lo de hacerlo por internet no lo he encontrado (mandar el formulario desde una web, vamos), pero según la página de la Universidad de Copenhagen hay un departamento del Ayuntamiento de Copenhagen que se encarga de hacerlo, supongo que os referíais a poderse bajar el papelote desde casa y llevarlo ya rellenado.

Supongo que os serán conocidas, pero dos páginas que me han aclarado bastante los trámites:



Esta segunda es para estudiantes, pero la secuencia parece ser la misma si eres un EU Citizen (lo que sigamos siéndolo, al menos).
 
Tengo oido que holanda tiene una legislación muy buena para los holding, esto es, que una empresa holding holandesa tenga la propiedad de tu empresa en españa, se deben ahorrar impuestos.

Pero creo que los 250 iniciales no te los quitas. Es que para tan poca facturación y tan pocos impuestos es dificil encontrar una solución, ademas en internet hay demasiada segarro y poca información de fiar.


Igual lo mas facil es pasarte por gibraltar este verano y preguntar en persona
 
mira ya te lo he dicho ..el estado espa;ol lo unico que quiere es pillar pasta ..

si lo haces en otro pais sin tratado de doble imposicion y te inspeccionan la has defecado..pero si hay tratado de doble imposicion no te pasa nada ..pagas tus impuestos en el otro pais , pero entonces no tendras cobertura ni aqui ni alli..

por eso digo que no es tanto chollo a no ser que te lo montes bien..

quiza con doble nacionalidad ...

tu veras ....
 
mira ya te lo he dicho ..el estado espa;ol lo unico que quiere es pillar pasta ..

si lo haces en otro pais sin tratado de doble imposicion y te inspeccionan la has defecado..pero si hay tratado de doble imposicion no te pasa nada ..pagas tus impuestos en el otro pais , pero entonces no tendras cobertura ni aqui ni alli..

por eso digo que no es tanto chollo a no ser que te lo montes bien..

quiza con doble nacionalidad ...

tu veras ....

Como? si yo pago impuestos en UK por ejemplo, tengo cobertura en UK, si cotizas tendras pension (teoricamente, cuando me toque a mi eso sera un recuerdo del pasado) y por supuesto si pagas seg. social te tiene que cubrir.

Otra cosa es que optes por la opcion de paraiso fiscal, en cuyo caso lo lógico es que no tengas cobertura puesto q no pagas.

Olvidate de paraiso fiscal, centremonos en europa, como español te puedes ir mañana a trabajar a cualquier pais de la UE y si tienes un trabajo y cotizas tienes todos los derechos de un local, lo mismo si creas una empresa, tienes los mismos derechos y obligaciones.
 
Pero el problema, insisto, es que si te vas a vivir a UK y abres una empresa allí, pues no hay problema. Lo que aquí decimos es vivir en España, llevar la actividad económica desde España, y crear la empresa en el Reino Unido. El problema no es abrir o no la empresa, sino desde dónde se administra. Hace unos posts escribí uno con media docena de preguntas sobre este asunto, y nadie las ha contestado. Porque me parece muy extraño que, con las condiciones de impuestos de UK, en España tenga sanidad "gratis" igual que el que paga su cuota a la Seguridad Social. A priori sí que puede pasar, pero si Hacienda se pone a investigar, me parecería muy raro que no tuviera que afrontar alguna sanción.

El problema, insisto, es que aquí hay muchos que lo ven todo muy fácil, pero nadie postea algún enlace a una ley que describa claramente este asunto.

Por supuesto que no lo veo fácil, llevo tiempo buscando respuestas y hasta ahora tengo pocas 🙁

Hay cosas que si se, x experiencia propia, no es que me las contara alguien o las leyera en un foro, por ejemlpo:
- "sanidad gratis": tú trabajas para una empresa española, esa empresa te manda a trabajar a otro pais de la UE (me centro en la UE xq es lo q conozco personalmente), tienes derecho a sanidad en ese pais siempre q lleves contigo la tarjeta sanitaria europea, esa tarjeta básicmente le indica a la seguridad social del pais destino que españa pagara las facturas que tu ocasiones. Del mismo modo que el dinero que yo estoy cotizando en españa me cubriria en caso de tener que ir al medico en francia, entiendo que pagando impuestos en otro pais de la UE la sanidad española esta obligada a atenderte. Estamos hablando de hacerlo legal, es decir pagas impuestos en algun sitio.
 
Y no has pensado que ha hacienda le da igual tus 600€ yo me tire unos años sacando de 2veces el SMI a traves de una tarjeta de moneybookers y nunca me han dicho nada
 
A ver, supongamos que en vez de ganar 500 gano 5000 y que sea mi única y principal actividad. Ahora imaginemos que quiero crear una LTD en el Reino Unido. Pongo éste como ejemplo de país más flexible en muchos aspectos pero que no se considera paraíso fiscal, para no meternos en líos.

Voy a una de las cientos de empresas que se encargan de registrar compañías en UK, les digo que me pongan una para llevar y me pongo a mí mismo como administrador. La empresa paga su 20-y-pico por ciento de impuesto de sociedades y me pone a mí como empleado.

Voy a plantear una serie de preguntas, numeradas, para que el que las sepa las conteste:

1) ¿La situación es 100% legal de cara a España y Reino Unido, sin interpretaciones posibles? ¿O es algo del tipo "lo hace todo el mundo"?

2) ¿Tendría que pagar algún tipo de seguro social? ¿Dónde, en España o en el Reino Unido?

3) Si Hacienda me pide que demuestre que la toma de decisiones en el negocio no se hace en España, ¿qué hago, teniendo en cuenta que la LTD está a mi nombre y que, ejemmm... vivo en España?

4) El sueldo que me paga la LTD, ¿está sujeto a algún tipo de retención? ¿Dónde? ¿En origen, en España?

5) ¿Cabe la posibilidad de que la Seguridad Social se meta conmigo?

6) Si me rompo una pierna, ¿me atenderán en un hospital español sin problemas, teniendo en cuenta que no pago la Seguridad Social en España? Y no, que nadie me venga con lo de la sanidad universal en España, y si no que se lo pregunten a los autónomos que se quedan en el paro de forma prolongada.

Espero que, siendo UK de los ejemplos más comunes y próximos, alguien sea capaz de responder las preguntas.

Si tenías un empresa en el UK esta empresa tendrá que respetar la legislación del UK y el EU, pero hasta el momento que no distribuye beneficios no tendrás ninguna problema. Cuando distribuye beneficios (después de haber pagado el Impuesto de sociedades en el UK) tendrás que pagar el impuesto del IRPF /rendimientos EN TU PAIS DE RESIDENCIA ( en España + - 20% ) sobre el dinero cobrado del SL ( UK), una vez que la SL (UK) haya pagado el I.S. (UK).
Hacienda Española no te va preguntar nada de “donde se toma los decisiones” porque no es relevante.


Realmente lo que más te interesa es un SL en un país que no cobra Impuesto de sociedades, así solo pagaras el 20% por rendimientos. A pesar de lo que dicen sobre los paraísos fiscales es casi imposible encontrar esto. (hay muchas SL en paraísos fiscales donde no pagas IS , pero esto es porque los operaciones se efectúan desde otros países). A ti te hace falta un país para poder facturar y esto siempre implica pagar impuestos, incluso en los paraísos fiscales.

Mi sugerencia es hace lo en zain hasta que facturas bastante para pagar el autónomos.

SI tenías contactos en el UK puedes montar tu empresas ahí, tiene una modalidad de “módulos” en el UK donde si no facturas 70,000 libras (creo) no tenías que pagar iva y al final no pagas ni el IRPF. Por los SL los primeros 10,000 libras de beneficio son libre de impuestos ( o eran, con el crisis quizás esto ha cambiado)
hasta que no legas a ganar como mínimo 40,000€ anuales no vale la pena en molestarse en montar SL y mucho menos empresas en el extranjero.
 
Error. Artículo 48 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:





Todos esos criterios atan el domicilio fiscal de cualquier persona o SL en las condiciones descritas en este topic a España. Y no hay vuelta de hoja. Y en otros países, como UK, la legislación es similar, si no se me cree lo que digo es posible buscar "uk management and control" en Google (sin comillas) para acceder a bastante documentación al respecto. Unos cuantos ejemplos:








NO hay forma completamente legal de estar sometido al regimen fiscal de un país B si la gestión de la empresa se realiza desde el país A, siendo A un país no-paraíso fiscal, y obviamente con unos costes asumibles por pequeños empresarios individuales o PYMEs. Si eres una multinacional, tu ejército de abogados se encargará de que no pagues tributos.

Entiendo que los seguros sociales de los distintos países se regirán por principios similares, así que la cuota de autónomos no nos la quita nadie. Y aunque no trabajemos en la empresa de UK sino que seamos accionistas y cobremos dividendos, ante una inspección de Hacienda sería muy difícil de justificar teniendo en cuenta que nosotros seríamos los administradores de la LTD inglesa.

Así pues, su post, estimado Pat, parte de una base inequívocamente errónea y permite poner en entredicho lo que en él se dice.

Abrí este topic para saber si existía algún esquema para, más o menos al borde de la ley pero dentro de la misma, poder administrar una empresa offshore desde España, pero está más que claro que esto no es posible. O te ajustas a la legislación española al 100% y abres una SL aquí o eres autónomo, o te metes en chanchullos offshore declarándolo todo con una legalidad en tu contra, o directamente lo haces todo en zain sin nada oficial.

Visitante del futuro, si lees esto preguntándote si es posible con un coste asumible para la plebe abrir una empresa en otro país y administrarla legalmente desde España para evitar burocracia e impuestos abusivamente altos, debes saber que no se puede.

Saludos.

Creo que el problema es el definición de controlado desde el país de residencia. EN el UK esto está determinado por los “Board meetings”. Si el consejo de administradores se reuní en el UK, es un empresa inglés, si se reuní en Gibraltar, es un empresa de Gibralter.

Lo cierto es que olvido de la completa inseguridad legal que uno se encuentre cuando trabaja en España, así es posible que el residente Español no tiene muchas opciones.

Anuqué realmente si es como dices usted el gobierno español podría solucionar su déficit presupuestario; hay un montón de empresas ingleses, facturando en el UK donde el dueño (ingles) vive en España disfrutando del sol, según vuestra interpretación estos deberán pagar el IS al gobierno Español, no solo el IPRPF como ahora.


PD

me viene en mente un hecho que pone en duda vuestra interpretación, si realmente tenías razón, los sociedades en Gibraltar que poseen un único activo , una vivienda en España tendrán que estar considerados sociedades españoles, pero no lo son.
(Obviamente el alquilar que ingresen por la vivienda debe pagarse al fisco español) pero esto no contradice el hecho que la SL está considerado una SL no residente

PPD

Dentro de uno año o 2, quizás tendré oportunidad de estudiar esto en más profundidad, este año hemos empezado un "empresa" que produce en el extranjero, y vende en el extranjero, y no vende en España. Por el momento el negocio está integrado en una empresa español dado que no tiene el volumen de negocio suficiente para merecer su propio estructure.
 
Última edición:
.

Le agradecería, estimado Pat, que de ahora en adelante me rebata con argumentos igual o más sólidos que los míos. Lo de que yo cite la ley y usted me conteste con "si fuera como usted dice" o hablar de que es mi interpretación es bastante tacaño... Abrí este topic para lo que lo abrí, buscando una respuesta objetiva, buscando que alguien nos aclarase los aspectos legales de este asunto. Y no es por nada, pero, aunque agradezco a todos los que han respondido, hasta ahora el único que ha citado leyes he sido yo.


Creo que hay una mala interpretación del "si fuera como usted dice". Esto lo usa, y se usa porque en fin de cuentas la ley es una cosa, pero siempre depende de la interpretación final que de la jurisprudencia. Por esto incluso si un inspectora de hacienda dicta algo, esto siempre es un interpretación suyo, sujeto a un revisión /dictamen de un juez que puede o n crear jurisprudencia.

No he querido ofender, simplemente señalar que esto es vuestra interpretación de un ley.
 
Si vuelves a repasar lo que cité de la ley, creo que no hay interpretación posible, más que nada teniendo en cuenta las circunstancias en las que se aplicaría según lo descrito en este topic.

ahora voya dar mi interpertacion

1)
Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c. Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b anterior.


mi interpertacion
Todo esto se refiere EXCLUSIVAMENTE al domicilio dentro del ámbito nacional de ESPAÑA.



En cambio esto de abajo el articulo “D” refiere al domicilio de empresas en el extranjero

Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
d. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.




En fin , son cuestiones de interpretaciones.
 
Es que da la casualidad de que yo estoy en España. Así que me afectan todos los puntos menos ése que señalas en zain.

.

Último intento;

Si montas un SL en el UK esta sociedad tendrá domiciliación en el UK y será una entidad inglesa NO ESPAÑOLA y por lo tanto será el artículo “d” que se le aplica.
No confundes la entidad jurídica y persona física. Donde usted reside no importa, se está hablando del SL.

Pero desde luego no creas a mí, llama a hacienda y dile que quieres montar una empresa en el UK para atender a tus clientes ingleses, siendo usted residente en España, pregúntales si habrá un problema legal para hacer esto.
 
Vamos a ver. Si creas una LTD en UK hay dos entidades:

- La LTD: efectivamente, es una entidad inglesa, paga impuestos ingleses y te tiene a ti, español, como administrador y único accionista. Por aquí no hay problema.

- Tú: eres un residente español que mantiene una actividad económica con una LTD inglesa, administrándola desde España. La administración de la LTD está situada en España, por lo tanto, el domicilio fiscal es en España. PUNTO.

Si Hacienda te hace una inspección, ¿te vas a pensar que se van a quedar contentos con que recibas dividendos de la LTD inglesa, rentas del capital, cuando realmente la LTD de la cual eres administrador y único trabajador es una "pantalla" de tu actividad económica que realizas desde España? ¿Qué dirá la Seguridad Social sobre esto? Y bueno, ya puestos, ¿por qué no crear la Sociedad en las Islas Caimán? ¿Qué diferencia hay con respecto a Reino Unido? ¿Que una es un paraíso fiscal y la otra no? ¿Y si montas la LTD en Irlanda? ¿O en Chipre? ¿Es que depende de cuánto pagues de impuesto de sociedades esto es más o menos legal? ¿Dónde está el límite?

El solución a vuestro dudas es contactar con hacienda y preguntarles, obviamente no le dices que es porque no quieres tener nada en España, simplemente exponer que tus clientes ingleses exigen que tenías presencia en el UK.

Anteriormente vos explique porque no te cambia de tener la empresa dentro del EU en vez de dentro de un Paraíso fiscal. A pesar de la leyenda urbana, si facturáis desde un paraíso fiscal, pagaras impuestos ahí (casi siempre), eg Gibraltar cobra en IS de 15% mientras Irlanda cobra un 12 % (creo). Seguramente en el futuro el IS español se pondrá sobre el 15-18% para los SL de poca facturación.
Otro punto a tener en cuenta, de porque no es tan aconsejable montar un empresa en otros países, sobre todo los Paraísos fiscales, será casi imposible conseguir financiación, en cambio si tenías un empresa en España establecido con beneficios reales se te abre un abanico de opciones.
 
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Es decir, no estás totalmente seguro de lo que dices (porque, en caso contrario, habrías puesto algún enlace o citado alguna referencia) y lo que vienes a decirme es que llame a Hacienda para preguntar.

Pues vale.


Yo lo tengo claro, me parece que es usted quien tiene dudas, por esto vos he dado la solución para que usted tenga la seguridad absoluta. Porque lo que escribe otra persona no es más que una opinión, y a decir la verdad lo que vos diga por palabra hacienda no tiene ningún valor jurídico, para tener la seguridad tendrás que solicitar la información por escrita.
 
coji sitio

pd. cuanto mas hagas en zain mejor para ti amigo, en sei, evitalo
 
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El problema es que se trata de negocios online

otra vez?

que no lo declares, si las cantidades son de 2.000 o menos no pasa nada, si empiezas a facturar mas de 4k durante 3 meses seguidos enetonces ya si hazte autonomo, mientras tanto, no declares nada.

Lo que no se puede pretender es si ganas 1.000 pagarle el 40% al estado por que si, por eso mucha gente defrauda, por que somos el pais de europa que mas impuestos paga y encima no somos ni europeos.

ese es el problema de este pais, que te eskilman por todos lados.
 
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