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Un día y 88 visitas al hilo más tarde, o todos los que han entrado me tienen manía y nadie me quiere contestar, o nadie tiene ni idea o...
Lo siento, yo soy de los 88, y de los que de esto no tienen ni idea.
Sin embargo espero con interés la información que te puedan dar porque, cómo tú, estoy al borde de mandar a todo a la guano. A mi en casa me enseñaron a remar todos juntos y en la misma dirección, al menos una hora al día, pero visto lo visto y quien dirige la galera, estoy a esto de tirar el remo al agua y salir de naja, pero, cómo te pasa a tí, aún me queda ese poco de vergüenza torera y un poquito de aquel pobre pero honrado que en mi casa y en boca de mi señor abuelo sonaba más solemne que el juramento de cualquier político que haya oido jamás.
Pero esto es literatura. Espero que te contesten a tus dudas; lo que he leído hasta ahora a mí ya me ha dado alguna información útil y también me ha generado más preguntas...
- ¿Qué es eso del VPN?
- ¿Qué es una tarjeta ATM?
- ¿Se puede uno hacer autónomo danés (gran país Dinamarca) por internet cómo decís sin saber ni papa de danés?
- ¿Qué tiempo hace en las Caimán por septiembre?...
Saludos y ánimo.
Pero a ver, estamos hablando de simplificar notablemente el tema. Todo ese procedimiento para darse de alta como autónomo en Dinamarca suena de todo menos simple. Aunque bueno, cuanta más información mucho mejor.
Es una tarjeta bancaria que puede ser usada para sacar dinero en cajeros. Si montas la sociedad en las Islas Caimán, o sea, en plan zain 100%, la idea sería que montas la empresa con directores/secretarios nominativos, de una manola, y abres una cuenta a nombre de la empresa. Luego, el banco te da una ATM card anónima, y entonces puedes sacar desde donde te dé la gana dinero de la cuenta de la empresa, simplemente usando un cajero, sin declararlo. Y que conste que puedo estar equivocado, sólo es lo que he sacado en limpio después de pasarme unos días investigando sobre el asunto.
Del resto de las preguntas no te puedo responder.
Yo QUIERO pagar impuestos, pero no quiero dar al Estado el 75% de mis ingresos (por ejemplo). Y quiero realizar mi actividad de forma legal, pero no quiero enfrentarme a la montaña de trámites y papeleo que obliga España, y que son los mismos tanto si acabas de empezar como si ganas 1 millón al año.
Respecto a los de autonomo danes...
mira ya te lo he dicho ..el estado espa;ol lo unico que quiere es pillar pasta ..
si lo haces en otro pais sin tratado de doble imposicion y te inspeccionan la has defecado..pero si hay tratado de doble imposicion no te pasa nada ..pagas tus impuestos en el otro pais , pero entonces no tendras cobertura ni aqui ni alli..
por eso digo que no es tanto chollo a no ser que te lo montes bien..
quiza con doble nacionalidad ...
tu veras ....
Pero el problema, insisto, es que si te vas a vivir a UK y abres una empresa allí, pues no hay problema. Lo que aquí decimos es vivir en España, llevar la actividad económica desde España, y crear la empresa en el Reino Unido. El problema no es abrir o no la empresa, sino desde dónde se administra. Hace unos posts escribí uno con media docena de preguntas sobre este asunto, y nadie las ha contestado. Porque me parece muy extraño que, con las condiciones de impuestos de UK, en España tenga sanidad "gratis" igual que el que paga su cuota a la Seguridad Social. A priori sí que puede pasar, pero si Hacienda se pone a investigar, me parecería muy raro que no tuviera que afrontar alguna sanción.
El problema, insisto, es que aquí hay muchos que lo ven todo muy fácil, pero nadie postea algún enlace a una ley que describa claramente este asunto.
A ver, supongamos que en vez de ganar 500 gano 5000 y que sea mi única y principal actividad. Ahora imaginemos que quiero crear una LTD en el Reino Unido. Pongo éste como ejemplo de país más flexible en muchos aspectos pero que no se considera paraíso fiscal, para no meternos en líos.
Voy a una de las cientos de empresas que se encargan de registrar compañías en UK, les digo que me pongan una para llevar y me pongo a mí mismo como administrador. La empresa paga su 20-y-pico por ciento de impuesto de sociedades y me pone a mí como empleado.
Voy a plantear una serie de preguntas, numeradas, para que el que las sepa las conteste:
1) ¿La situación es 100% legal de cara a España y Reino Unido, sin interpretaciones posibles? ¿O es algo del tipo "lo hace todo el mundo"?
2) ¿Tendría que pagar algún tipo de seguro social? ¿Dónde, en España o en el Reino Unido?
3) Si Hacienda me pide que demuestre que la toma de decisiones en el negocio no se hace en España, ¿qué hago, teniendo en cuenta que la LTD está a mi nombre y que, ejemmm... vivo en España?
4) El sueldo que me paga la LTD, ¿está sujeto a algún tipo de retención? ¿Dónde? ¿En origen, en España?
5) ¿Cabe la posibilidad de que la Seguridad Social se meta conmigo?
6) Si me rompo una pierna, ¿me atenderán en un hospital español sin problemas, teniendo en cuenta que no pago la Seguridad Social en España? Y no, que nadie me venga con lo de la sanidad universal en España, y si no que se lo pregunten a los autónomos que se quedan en el paro de forma prolongada.
Espero que, siendo UK de los ejemplos más comunes y próximos, alguien sea capaz de responder las preguntas.
Error. Artículo 48 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:
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Todos esos criterios atan el domicilio fiscal de cualquier persona o SL en las condiciones descritas en este topic a España. Y no hay vuelta de hoja. Y en otros países, como UK, la legislación es similar, si no se me cree lo que digo es posible buscar "uk management and control" en Google (sin comillas) para acceder a bastante documentación al respecto. Unos cuantos ejemplos:
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NO hay forma completamente legal de estar sometido al regimen fiscal de un país B si la gestión de la empresa se realiza desde el país A, siendo A un país no-paraíso fiscal, y obviamente con unos costes asumibles por pequeños empresarios individuales o PYMEs. Si eres una multinacional, tu ejército de abogados se encargará de que no pagues tributos.
Entiendo que los seguros sociales de los distintos países se regirán por principios similares, así que la cuota de autónomos no nos la quita nadie. Y aunque no trabajemos en la empresa de UK sino que seamos accionistas y cobremos dividendos, ante una inspección de Hacienda sería muy difícil de justificar teniendo en cuenta que nosotros seríamos los administradores de la LTD inglesa.
Así pues, su post, estimado Pat, parte de una base inequívocamente errónea y permite poner en entredicho lo que en él se dice.
Abrí este topic para saber si existía algún esquema para, más o menos al borde de la ley pero dentro de la misma, poder administrar una empresa offshore desde España, pero está más que claro que esto no es posible. O te ajustas a la legislación española al 100% y abres una SL aquí o eres autónomo, o te metes en chanchullos offshore declarándolo todo con una legalidad en tu contra, o directamente lo haces todo en zain sin nada oficial.
Visitante del futuro, si lees esto preguntándote si es posible con un coste asumible para la plebe abrir una empresa en otro país y administrarla legalmente desde España para evitar burocracia e impuestos abusivamente altos, debes saber que no se puede.
Saludos.
.
Le agradecería, estimado Pat, que de ahora en adelante me rebata con argumentos igual o más sólidos que los míos. Lo de que yo cite la ley y usted me conteste con "si fuera como usted dice" o hablar de que es mi interpretación es bastante tacaño... Abrí este topic para lo que lo abrí, buscando una respuesta objetiva, buscando que alguien nos aclarase los aspectos legales de este asunto. Y no es por nada, pero, aunque agradezco a todos los que han respondido, hasta ahora el único que ha citado leyes he sido yo.
Si vuelves a repasar lo que cité de la ley, creo que no hay interpretación posible, más que nada teniendo en cuenta las circunstancias en las que se aplicaría según lo descrito en este topic.
Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c. Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b anterior.
Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
d. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
Es que da la casualidad de que yo estoy en España. Así que me afectan todos los puntos menos ése que señalas en zain.
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Vamos a ver. Si creas una LTD en UK hay dos entidades:
- La LTD: efectivamente, es una entidad inglesa, paga impuestos ingleses y te tiene a ti, español, como administrador y único accionista. Por aquí no hay problema.
- Tú: eres un residente español que mantiene una actividad económica con una LTD inglesa, administrándola desde España. La administración de la LTD está situada en España, por lo tanto, el domicilio fiscal es en España. PUNTO.
Si Hacienda te hace una inspección, ¿te vas a pensar que se van a quedar contentos con que recibas dividendos de la LTD inglesa, rentas del capital, cuando realmente la LTD de la cual eres administrador y único trabajador es una "pantalla" de tu actividad económica que realizas desde España? ¿Qué dirá la Seguridad Social sobre esto? Y bueno, ya puestos, ¿por qué no crear la Sociedad en las Islas Caimán? ¿Qué diferencia hay con respecto a Reino Unido? ¿Que una es un paraíso fiscal y la otra no? ¿Y si montas la LTD en Irlanda? ¿O en Chipre? ¿Es que depende de cuánto pagues de impuesto de sociedades esto es más o menos legal? ¿Dónde está el límite?
Es decir, no estás totalmente seguro de lo que dices (porque, en caso contrario, habrías puesto algún enlace o citado alguna referencia) y lo que vienes a decirme es que llame a Hacienda para preguntar.
Pues vale.
El problema es que se trata de negocios online