Noticia: El Gobierno concede 733€ al mes de IMV a quienes viven con sus padres

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

El Ingreso Mínimo Vital no está pensado solo para familias con hijos a cargo. También alcanza a adultos que conviven con sus progenitores sin formar parte de esa unidad de convivencia, y ahí aparece una cifra que estos días circula con retintín: 733,60 euros mensuales para un solicitante individual que acredite vulnerabilidad económica.

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CRÓNICA DEL DEBATE POR TRAMOS
  1. El hilo del IMV se llena de paguiteros y bronca (6 Nov 2026 – 6 Nov 2026)

Profesor Paul Vazo

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El Gobierno concede 733 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital a las personas que viven con sus padres, incluso si tienen más de 30 años



El Gobierno concede 733 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital a las personas que viven con sus padres, incluso si tienen más de 30 años

Para ello tendrán que cumplir el requisito de vulnerabilidad económica

La Seguridad Social deniega la jubilación anticipada a los trabajadores con pensiones por debajo de la cuantía mínima, incluso con todos los años cotizados

Hacienda perdona las deudas de los contribuyentes a los cuatro años, pero congela el plazo de prescripción con un solo requerimiento



Desde su puesta en marcha a mediados de 2020 el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda indispensable para muchas personas con escasos ingresos y en situación de vulnerabilidad económica, aunque su impacto todavía no es completo, ya que quedan diversos colectivos con opciones de percibir esta renta garantizada, aunque en la actualidad no la reciben.

Es el caso, por ejemplo, de las personas que viven con sus padres. Aunque no es el supuesto más habitual cuando se piensa en esta ayuda, lo cierto es que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital siempre que cumplan determinados requisitos.

Lo confirma la Seguridad en su página web: el Ingreso Mínimo Vital se concede a "personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella". Para que se entiende cumplido este requisito hay que acreditar tres condiciones:

No formar parte de un matrimonio, salvo si se han iniciado los trámites de divorcio o separación.
No formar parte de una pareja de hecho.
No formar parte de ninguna otra unidad de convivencia.
En paralelo, la Seguridad Social exige requisitos adicionales que varían en función de la edad de la persona que solicita el Ingreso Mínimo Vital:

A las personas de entre 23 y 29 años se les pide acreditar una residencia legal y efectiva en España, además de haber vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud. De este requisito se excluye a personas que han abandonado el domicilio por violencia de género o el inicio de los trámites de divorcio o separación.
A las personas mayores de 30 años se les pide una residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año anterior.
En paralelo, la Seguridad Social obliga a los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital a cumplir el requisito de vulnerabilidad económica que se exige a todas las personas que quieren cobrar esa renta garantizada.

Según explica el artículo 11 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarlo en este enlace) se entenderá cumplido "cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales fruta de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada".

Cantidades a partir de 733 euros mensuales
La Ley del Ingreso Mínimo Vital estima la cuantía de esta renta garantizada en "la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior".

La renta garantizada para cada unidad de convivencia depende de la composición de la propia unidad, pero en el caso de una persona que viva sola con sus padres y quiera cobrar el Ingreso Mínimo Vital correspondiente a un solo adulto debe saber que la renta garantizada de ese tipo de unidad es de 733,60 euros mensuales.

En el caso de que el ciudadano cuente con una discapacidad de al menos un 65% recibirá un aumento del 22% en su renta garantizada, por lo que en ese supuesto podría percibir 894,99 euros mensuales en concepto de Ingreso Mínimo Vital.




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[…]
 
,

a mi me lo han venido tirando para atras

por que pesar de vivir en otra resdencia

no cumplia el requisito por lios de empadronamiento.

AHORA MISMO ESTOY ESPERANDO QUE SE CUMPLA

EL PERIODO DE RESPAWN - COOL DOWN DE 1 MES

que hay entre cada vez que presentas una solicitud nueva


,
 
Con 733 € no da para mucho.

Yo me he pasado al derivado de Modafinilo de tiendas a granel.

Te mantiene activo sin la adicción ni problemas raros.

Por unos 80 € tienes para varios meses.

Yo no me meto ná, lo que quería decir es que alguien que gane el SMI o más incluso tras pagar comida, luz, alquiler... difícilmente le van a quedar 700 € libres para gastar.
 
El Gobierno concede 733 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital a las personas que viven con sus padres, incluso si tienen más de 30 años



El Gobierno concede 733 euros al mes de Ingreso Mínimo Vital a las personas que viven con sus padres, incluso si tienen más de 30 años

Para ello tendrán que cumplir el requisito de vulnerabilidad económica

La Seguridad Social deniega la jubilación anticipada a los trabajadores con pensiones por debajo de la cuantía mínima, incluso con todos los años cotizados

Hacienda perdona las deudas de los contribuyentes a los cuatro años, pero congela el plazo de prescripción con un solo requerimiento



Desde su puesta en marcha a mediados de 2020 el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda indispensable para muchas personas con escasos ingresos y en situación de vulnerabilidad económica, aunque su impacto todavía no es completo, ya que quedan diversos colectivos con opciones de percibir esta renta garantizada, aunque en la actualidad no la reciben.

Es el caso, por ejemplo, de las personas que viven con sus padres. Aunque no es el supuesto más habitual cuando se piensa en esta ayuda, lo cierto es que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital siempre que cumplan determinados requisitos.

Lo confirma la Seguridad en su página web: el Ingreso Mínimo Vital se concede a "personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella". Para que se entiende cumplido este requisito hay que acreditar tres condiciones:

No formar parte de un matrimonio, salvo si se han iniciado los trámites de divorcio o separación.
No formar parte de una pareja de hecho.
No formar parte de ninguna otra unidad de convivencia.
En paralelo, la Seguridad Social exige requisitos adicionales que varían en función de la edad de la persona que solicita el Ingreso Mínimo Vital:

A las personas de entre 23 y 29 años se les pide acreditar una residencia legal y efectiva en España, además de haber vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud. De este requisito se excluye a personas que han abandonado el domicilio por violencia de género o el inicio de los trámites de divorcio o separación.
A las personas mayores de 30 años se les pide una residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año anterior.
En paralelo, la Seguridad Social obliga a los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital a cumplir el requisito de vulnerabilidad económica que se exige a todas las personas que quieren cobrar esa renta garantizada.

Según explica el artículo 11 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarlo en este enlace) se entenderá cumplido "cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales fruta de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada".

Cantidades a partir de 733 euros mensuales
La Ley del Ingreso Mínimo Vital estima la cuantía de esta renta garantizada en "la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior".

La renta garantizada para cada unidad de convivencia depende de la composición de la propia unidad, pero en el caso de una persona que viva sola con sus padres y quiera cobrar el Ingreso Mínimo Vital correspondiente a un solo adulto debe saber que la renta garantizada de ese tipo de unidad es de 733,60 euros mensuales.

En el caso de que el ciudadano cuente con una discapacidad de al menos un 65% recibirá un aumento del 22% en su renta garantizada, por lo que en ese supuesto podría percibir 894,99 euros mensuales en concepto de Ingreso Mínimo Vital.




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Qué ganas me están entrando de soltar el remo.
 


De todas formas si Elon Musk tiene razón y en 10 años no hace falta el dinero y habrá RBU gigante para todos, yo también quiero mi paguita. Si no voy a poder competir contra una máquina/robot que va a ser mejor que yo en todo, quiero esa RBU también.
 
Esta muy bien, así los chavales pueden ayudar un poco en casa y una vez al mes o algo así hacer la compra, digo yo vamos. Y ya si se ponen a cocinar algo y el cigot frito no se lo tiene que hacer la mamá pues es un gran avance social.
 
No tienen para pensiones y van a tener para pagar al 90% de la gente que, por sus políticas, ha tenido que volver a la habitación de la casa de sus padres. Este gobierno es un despropósito.
 
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus descendientes o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus descendientes o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente

Esos y no otros serán los descendientes que vivan en casa merecedores de cobrar los 700 euros, no los estudiantes.
 

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