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"a) Compras en comercios. Para minimizar el riesgo de que se realicen compras en comercios, debería universalizarse la práctica de exigir al portador de la tarjeta que se identifique con el DNI, carnet de conducir, pasaporte o documento suficientemente acreditativo de la persona. Aunque a algunas personas les ofende que les exijan estos documentos, lo cierto es que esa medida redunda en su beneficio, puesto que garantiza la seguridad de toda adquisición. Por otro lado, en el caso de que el comerciante no exigiese esa prueba de la identidad y llegase a producirse un pago con una tarjeta sustraída, existe jurisprudencia que condena al comerciante a indemnizar al perjudicado por no haber actuado con la diligencia que le corresponde como profesional, permitiendo de esta forma que se consume el delito.
b) Compras en internet. En cuanto a las compras por internet, es mucho más difícil prevenir el embeleco, ya que no es posible comprobar realmente la identidad del comprador. Hoy por hoy parece que hay que limitarse a confiar en una eficaz investigación policial. En cualquier caso, para prevenir el acceso a los datos de nuestra tarjeta no ya en casos de sustracción física de la misma, sino cuando es el titular quien la emplea en este medio, conviene restringir las compras a las páginas seguras, que gaantizan la privacidad de la comunicación mediante barreras virtuales a la intercepción de mensajes por terceros."
"¿Qué ocurre cuando se llega a utilizar la tarjeta antes de que denunciemos la pérdida? En primer lugar, para reducir esta posibilidad al mínimo, debemos guardarla en un lugar seguro y bajo constante supervisión, de forma que su falta no pueda pasarnos desapercibida durante mucho tiempo.
Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación, existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción, con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho, la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado un seguro que cubre este riesgo."