Absuelta Pilar Baselga por llamar «Begoño» a Begoña Gómez
¿Puede uno llamar «Begoño» a la mujer del presidente sin acabar en el banquillo? La Justicia ha dado media respuesta. Pilar Baselga, polemista habitual en medios digitales, ha sido absuelta del delito de injurias graves por referirse así a Begoña Gómez. El tribunal no apreció la gravedad que exige el tipo penal. En corto: el insulto existió; el delito, no.
Qué tiene que tener un insulto para ser delito
El Código Penal reserva la vía penal para las injurias que merecen la calificación de graves, y no todo exabrupto la alcanza. Cuentan el contexto, la difusión, quién lo dice, a quién se lo dice y con qué intención. Cuando el destinatario es un personaje público —y la esposa del presidente lo es por exposición— el margen de tolerancia se ensancha. Quien vive del escaparate encaja más ruido que un particular. Hay quien lee en el fallo una aplicación rutinaria de esa doctrina. Otros ven una invitación al exceso verbal.
De «Begoño» a «Potroño»: el límite lo pone cada juez
La absolución no blinda la palabra. La misma frase, con otro juez y otro atestado, puede acabar en condena: el criterio de gravedad se decide tanto en el texto de la ley como en la sensibilidad de quien firma la resolución. A Baselga la han absuelto; a otro, por decir exactamente lo mismo, lo pueden condenar. La causa no se centró solo en el apodo, sino también en la afirmación sobre el sexo de la destinataria, y ni por esas el tribunal apreció delito. Que el asunto llegara siquiera a trámite ya escama a más de uno.
Con estos márgenes, el insulto sale gratis y discutirlo cuesta dinero público. Alguien lo paga. Todos.