Consulta bancaria

Monsterspeculator

Madmaxista
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A ver os cuento:

Tenía una pasta en Caja Avila (no mucha) y decidí sacarla de allí antes de que pete. El caso es que en un plazo que tenía a un año y que abonaba intereses cuatrimestralmente me penalizaron con los intereses ya abonados. Normal. Lo que esperaba. Sin embargo me quitan el monto total de los intereses sin deducirme la retención de Hacienda que ya habían hecho. ¿Es esto normal? ¿Qué puedo hacer? En el banco no sabían...(que gente...razón de más para sacar la pasta)
 
Explicate.

¿Te penalizan con los intereses ya cobrados?

No me aclaro. Por ejemplo. Tenías X cantidad y te daba al año Y intereses.

Habías cobrado, la mitad de los intereses (Y/2). ¿Entonces, si cancelas el depósito, sólo te devuelven X-(Y/2)?

Es decir, te devuelven menos de lo que habías invertido, ¿no? Entonces la penalización sería pérdida patrimonial de cara al IRPF, ¿no?
 
Explicate.

¿Te penalizan con los intereses ya cobrados?

No me aclaro. Por ejemplo. Tenías X cantidad y te daba al año Y intereses.

Habías cobrado, la mitad de los intereses (Y/2). ¿Entonces, si cancelas el depósito, sólo te devuelven X-(Y/2)?

Es decir, te devuelven menos de lo que habías invertido, ¿no? Entonces la penalización sería pérdida patrimonial de cara al IRPF, ¿no?

No, son intereses negativos, como los del descubierto en la cuenta.

Si ya han ingresado la retención a hacienda es lógico que no te la devuelvan. De todas formas si es menos de 20.000€ no hacía falta que los sacaras, no los ibas a perder. Es lo malo de creerse las paranoias de otros, hacen perder dinero.
 
Explicate.

¿Te penalizan con los intereses ya cobrados?

No me aclaro. Por ejemplo. Tenías X cantidad y te daba al año Y intereses.

Habías cobrado, la mitad de los intereses (Y/2). ¿Entonces, si cancelas el depósito, sólo te devuelven X-(Y/2)?

Es decir, te devuelven menos de lo que habías invertido, ¿no? Entonces la penalización sería pérdida patrimonial de cara al IRPF, ¿no?

Disculpa que no me haya explicado claramente.
Más o menos. Había cobrado Y/2-Z siendo Z la retención del IRPF (18% de Y/2). Con la cancelación me devuelven X-(Y/2). Luego me falta Z que se supone lo tiene Hacienda. ¿Podré recuperarlo? 🙁
 
Si ya han ingresado la retención a hacienda es lógico que no te la devuelvan. De todas formas si es menos de 20.000€ no hacía falta que los sacaras, no los ibas a perder. Es lo malo de creerse las paranoias de otros, hacen perder dinero.

¿Así pues según tu lo lógico es que me la devuelva Hacienda?

Por cierto, seguro que recuperar 20.000€ al cabo de varios años es un gran negocio. Dado que puedo invertirlos en un lugar más seguro y recuperando los intereses perdidos...no sé porque no lo iba a hacer...😀
 
Disculpa que no me haya explicado claramente.
Más o menos. Había cobrado Y/2-Z siendo Z la retención del IRPF (18% de Y/2). Con la cancelación me devuelven X-(Y/2). Luego me falta Z que se supone lo tiene Hacienda. ¿Podré recuperarlo? 🙁

No se trata de recuperar o no. Para Hacienda tu has cobrado Y/2 intereses, por eso te retienen. Eso no hay quien lo cambie.

Lo que te quitan del principal (Y/2) es como si hubieras vendido unas acciones con pérdida, supongo que se considerará como pérdida patrimonial, entonces lo puedes compensar con otras ganancias patrimoniales que tengas.

Es la faena, una cosa son los intereses, que son rendimientos del capital mobiliario, y otra cosa son las pérdidas y ganancias patrimoniales, no te dejan compensar unas con otras.

Hacienda no te va a devolver lo retenido porque tu has cobrado los intereses por los cuales te ha retenido, lo que te han penalizado en el banco no tiene nada que ver con los intereses (aunque coincida numéricamente) es una pérdida patrimonial como quien vende acciones (o eso creo yo).
 
¿Así pues según tu lo lógico es que me la devuelva Hacienda?

Por cierto, seguro que recuperar 20.000€ al cabo de varios años es un gran negocio. Dado que puedo invertirlos en un lugar más seguro y recuperando los intereses perdidos...no sé porque no lo iba a hacer...😀

Hacienda no te va a devolver nada. Tu cobras unos intereses X de los que 0,18X se los queda hacienda por lo que recibes X-0,18X . Por otro lado pagas unos intereses X por cancelacion anticipada que no tienen nada que ver (fiscalmente hablando) con los que ya has cobrado.

En caso de quiebra cobrarias los 20.000 en un máximo de 3 meses. Y no tengo nada claro que hayas encontrado un lugar más seguro 🙄
 

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