El cántico contra Sánchez que acaba en denuncia: ¿delito de repruebo o humo jurídico?
Una federación vecinal de Sabadell ha presentado una denuncia contra el portero del club local por un cántico dirigido a Pedro Sánchez, al que atribuyen un presunto delito de repruebo. La pregunta salta sola: ¿puede un presidente del Gobierno ser considerado miembro de un colectivo vulnerable a efectos penales?
Según el artículo 510 del Código Penal, el delito de repruebo protege a grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas, de orientación sensual, creencias religiosas, entre otros. La ideología política no aparece en la lista. Los jueces interpretan que los políticos, por su posición de poder y acceso a medios de defensa, no encajan en la categoría de vulnerables que el legislador quiso proteger.
Los juristas consultados coinciden: la denuncia tiene escaso recorrido. En todo caso, lo que podría haber es una injuria, que requiere querella del ofendido y tiene un listón probatorio bajo. Pero mezclar el delito de repruebo con un cántico contra un político es, como mínimo, forzar la máquina.
Lo curioso del caso es que la iniciativa parte de una federación vecinal subvencionada. La sombra de la instrumentalización política planea sobre la denuncia, que muchos ven como un intento de crear precedente y ampliar el concepto de “vulnerable” a conveniencia del poder.
El dato que desconcierta: mientras se persigue este cántico, otros insultos contra líderes de la oposición, más gruesos, se quedan sin respuesta judicial. La selectividad en la aplicación de la ley siempre deja un regusto agrio.