Si el valor de las participaciones de una sociedad limitada se establece por ejemplo en 1€ pero los socios a la hora de adquirir participaciones se les condiciona esa compra a un préstamo a la sociedad proporcional al número de participaciones. ¿ Que ocurre si en junta general se expulsa a un socio cumpliendo lo establecido en la ley ? Se le compran sus participaciones a 1 € y el préstamo que realizó no lo cobra o lo cobra en doscientos años? Aunque parezca increíble esta situación es real en una SL donde tengo participaciones.
He encontrado en Google está info que quizás me aclara un poco la duda: http://www.dgvfiscal.es/operaciones-socio-sociedad-la-transcendencia-fiscal-de-la-cuenta-551/
"Si es el socio el que presta dinero a la sociedad, por la parte correspondiente al porcentaje de participación en el capital de la sociedad, se califica, salvo prueba en contra, como una aportación del socio a los fondos propios de la entidad. Paralelamente, se aumentará en esa misma cuantía el valor de adquisición de la participación en el capital del socio o partícipe."
Entiendo que si se expulsa un socio la sociedad deberá abonarle 1 € por participación más el préstamo realizado asociado a la compra de las participaciones. Es así? Gracias
He encontrado en Google está info que quizás me aclara un poco la duda: http://www.dgvfiscal.es/operaciones-socio-sociedad-la-transcendencia-fiscal-de-la-cuenta-551/
"Si es el socio el que presta dinero a la sociedad, por la parte correspondiente al porcentaje de participación en el capital de la sociedad, se califica, salvo prueba en contra, como una aportación del socio a los fondos propios de la entidad. Paralelamente, se aumentará en esa misma cuantía el valor de adquisición de la participación en el capital del socio o partícipe."
Entiendo que si se expulsa un socio la sociedad deberá abonarle 1 € por participación más el préstamo realizado asociado a la compra de las participaciones. Es así? Gracias