El TS elimina el requisito de no tener antecedentes penales para permisos de residencia a extranjeros familia de españoles

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

El Supremo tumba el veto automático por antecedentes a familiares de españoles El Tribunal Supremo ha avalado en su arquitectura general el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, pero ha declarado nulos nueve incisos y un artículo completo.

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jalp9000

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en su arquitectura general el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, salvo nueve incisos y un artículo que han sido declarados nulos.

En una sentencia conocida hoy, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, el alto tribunal ha estimado en parte los recursos interpuestos por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.

Entre los preceptos declarados nulos se encuentran los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que establecían la denegación automática de un permiso temporal de residencia de cinco años a los extranjeros con antecedentes penales que sean familiares directos de ciudadanos españoles (cónyuges o parejas estables, descendientes y ascendientes en primer grado, entre otros).

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Para la Sala, la existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación del permiso temporal de residencia, sino que la autoridad competente "está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".

En este sentido, la Administración deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior del interesado, la solidez de los vínculos con España y el interés superior de los descendientes menores.

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La sentencia explica que el Reglamento, al no establecer "un mecanismo de ponderación individualizada para los supuestos en que la denegación [del permiso de residencia a un familiar extranjero] afecte a ciudadanos españoles cuyo derecho a la ciudadanía de la Unión pueda verse comprometido" vulnera el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Menores extranjeros​

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

En particular, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado.

La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

También anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Supremo declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

De otro lado, la Sala ha declarado nulas las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

El Supremo subraya que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

Esta decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

ETT y temporeros​

El alto tribunal ha declarado nula la prohibición impuesta a las empresas de trabajo temporal de participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada habilitan a su titular para trabajar un máximo de nueve meses por cada año natural, en el marco de contratos que pueden tener una duración total de hasta cuatro años. La autorización se concede, con carácter general, para un único empleador.

El Supremo ha constatado que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores contienen previsión alguna que excluya a las ETT de la posibilidad de celebrar contratos con trabajadores extranjeros para actividades de temporada ni que les impida ser titulares de las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo.

Esa prohibición no puede ser establecida ex novo por un Reglamento.

Asilo​

El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigomientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede fruta para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

Rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.

También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Medios electrónicos​

El único artículo declarado nulo en su integridad es el 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justifica suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en su arquitectura general el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, salvo nueve incisos y un artículo que han sido declarados nulos.

En una sentencia conocida hoy, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, el alto tribunal ha estimado en parte los recursos interpuestos por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.

Entre los preceptos declarados nulos se encuentran los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que establecían la denegación automática de un permiso temporal de residencia de cinco años a los extranjeros con antecedentes penales que sean familiares directos de ciudadanos españoles (cónyuges o parejas estables, descendientes y ascendientes en primer grado, entre otros).

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Para la Sala, la existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación del permiso temporal de residencia, sino que la autoridad competente "está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".

En este sentido, la Administración deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior del interesado, la solidez de los vínculos con España y el interés superior de los descendientes menores.

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La sentencia explica que el Reglamento, al no establecer "un mecanismo de ponderación individualizada para los supuestos en que la denegación [del permiso de residencia a un familiar extranjero] afecte a ciudadanos españoles cuyo derecho a la ciudadanía de la Unión pueda verse comprometido" vulnera el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Menores extranjeros​

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

En particular, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado.

La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

También anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Supremo declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

De otro lado, la Sala ha declarado nulas las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

El Supremo subraya que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

Esta decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

ETT y temporeros​

El alto tribunal ha declarado nula la prohibición impuesta a las empresas de trabajo temporal de participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada habilitan a su titular para trabajar un máximo de nueve meses por cada año natural, en el marco de contratos que pueden tener una duración total de hasta cuatro años. La autorización se concede, con carácter general, para un único empleador.

El Supremo ha constatado que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores contienen previsión alguna que excluya a las ETT de la posibilidad de celebrar contratos con trabajadores extranjeros para actividades de temporada ni que les impida ser titulares de las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo.

Esa prohibición no puede ser establecida ex novo por un Reglamento.

Asilo​

El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigomientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede fruta para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

Rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.

También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Medios electrónicos​

El único artículo declarado nulo en su integridad es el 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justifica suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.

es decir estos avalan que un pakistaní que tenga papeles aquí se vaya a casar con una niña pakistaní y todo el lote familiar queda regularizado aquí... (protección a la infancia por tratados internacionales)

vamos bien con estos... lo de citizen vigilante se queda en poco.
 
Lumpenizar la sociedad, crear terror en las calles, estado policial, dictadura totalitaria.
Ellos crean los problemas y luego nos dan las soluciones que son peores que los problemas.
Mal país.
 
Los nombres de los recurrentes, de los intervinientes y de los juzgadores no deben olvidarse.
Nunca se sabe por dónde pueden soplar los vientos un verano de estos.
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en su arquitectura general el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, salvo nueve incisos y un artículo que han sido declarados nulos.

En una sentencia conocida hoy, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, el alto tribunal ha estimado en parte los recursos interpuestos por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.

Entre los preceptos declarados nulos se encuentran los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que establecían la denegación automática de un permiso temporal de residencia de cinco años a los extranjeros con antecedentes penales que sean familiares directos de ciudadanos españoles (cónyuges o parejas estables, descendientes y ascendientes en primer grado, entre otros).

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Para la Sala, la existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación del permiso temporal de residencia, sino que la autoridad competente "está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".

En este sentido, la Administración deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior del interesado, la solidez de los vínculos con España y el interés superior de los descendientes menores.

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La sentencia explica que el Reglamento, al no establecer "un mecanismo de ponderación individualizada para los supuestos en que la denegación [del permiso de residencia a un familiar extranjero] afecte a ciudadanos españoles cuyo derecho a la ciudadanía de la Unión pueda verse comprometido" vulnera el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Menores extranjeros​

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

En particular, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado.

La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

También anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Supremo declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

De otro lado, la Sala ha declarado nulas las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

El Supremo subraya que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

Esta decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

ETT y temporeros​

El alto tribunal ha declarado nula la prohibición impuesta a las empresas de trabajo temporal de participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada habilitan a su titular para trabajar un máximo de nueve meses por cada año natural, en el marco de contratos que pueden tener una duración total de hasta cuatro años. La autorización se concede, con carácter general, para un único empleador.

El Supremo ha constatado que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores contienen previsión alguna que excluya a las ETT de la posibilidad de celebrar contratos con trabajadores extranjeros para actividades de temporada ni que les impida ser titulares de las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo.

Esa prohibición no puede ser establecida ex novo por un Reglamento.

Asilo​

El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigomientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede fruta para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

Rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.

También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Medios electrónicos​

El único artículo declarado nulo en su integridad es el 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justifica suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.


El titular necesita dos matices. El Supremo no impide comprobar ni valorar los antecedentes, ni «regala» la residencia. Lo que tumba es que basten por sí solos para excluir automáticamente: Extranjería tendrá que motivar, caso por caso, que la conducta personal representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

Además, no afecta indistintamente a cualquier permiso de extranjería. Este punto del recurso se refiere a la autorización de familiar de español y, en concreto, a la pareja estable no inscrita y a otros familiares a cargo incluidos por el reglamento. Siguen pudiendo pesar el tipo y gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la conducta posterior, la situación familiar y los menores. Antecedentes graves y actuales pueden justificar una denegación; lo que desaparece es el automatismo, no el control.
 

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