De nada
🙂
Aun así, eso de Hacienda me mosquea. En las cuentas corrientes lo hace el banco.
Y en los depósitos habitualmente también. Cuando expira el depósito, el banco te retiene en cuenta el 18%. Luego puedes solicitar la devolución a
Hacienda de ese dinero si no tenías que declarar.
A diferencia de lo anterior, y a modo ilustrativo, las Letras del Tesoro no tienen esa retención del 18% en cuenta, lo cual puede ser interesante para quien no tenga que declarar.
En el caso de que haya estado moviendo dinero (10.000) entre depósitos durante un año, a un interés del 10% como media, habré ganado al final de año 1.000 € de los que se quedará 180 € Hacienda. Beneficios después de impuestos de 820.
Correcto.
Pero eso cuándo debo declararlo.
Cuando haces la declaración de la renta, el propio banco envía información a Hacienda. También te envía a tu casa una hoja con los rendimientos.
Eso se integra en la declaración ordinaria, si es que te toca hacerla.
¿Por mis ingresos? Es decir, que si cobro de una empresa al año menos de 22.000 brutos al año no tengo que hacer la declaración de renta. Pongamos que cobro 21.999.
¿Esos beneficios antes de impuestos se suman a lo anterior? Por lo tanto si paso el límite tengo que declarar.
No, porque estás sumando peras con manzanas. Una cosa son los rendimientos del trabajo, que tienen su límite, como bien dices de 22.000€ anuales brutos de un único pagador. Y otra cosa son los intereses que te paga el banco, que se consideran "rendimientos de capital mobiliario" y tienen otro límite aparte e independiente del anterior.
¿O es que hay alguna ley que si mueves o tienes unas ganacias determinadas para depósitos hay que declarar?
Sí, la ley del IRPF de toda la vida
😀 Concretamente te puedes mirar el capítulo "quien tiene obligación de declarar" y ahí lo explica.
Fijate que aunque tu percibas tus ganancias como un "todo", no lo son desde el punto de vista legal y dos personas que ganen lo mismo, a una le puede tocar declarar y a otra no. Un ejemplo:
1. Paco gana 21500€ brutos anuales de su trabajo y 600€ más que le generan sus dividendos de sus acciones. No tiene que declarar puesto que los primeros 1500€ de dividendos están exentos. (*)
2. Manolo gana 22100€ brutos anuales de su trabajo => le toca declarar.
Ambos han ganado lo mismo, pero de diferentes formas.
Saludos
🙂
(*) Nota: El caso de los dividendos no lo conozco en detalle. No estoy seguro si le tocaría declarar pero se lo devolverían todo o no le tocaría declarar, pero para el caso es lo mismo.