El pago en IRPF, en lo que se plantea, solo se daría en el caso que el fallecido hubiera vendido criptos no en el caso que se hereden.Es así, yo hice la de mi padre y la de mi primera esposa cuando fallecieron.
De hecho, y en caso de venta previa al fallecimiento, se tendría que pagar IRPF por lo vendido y sucesiones por el patrimonio que se herede.