Sanciones por plusvalias no declaradas.

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cnk57

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A raiz de una respuesta en otro hilo, y como alli decia, tendre que ir al psicologo porque aun no he superado lo de la amnistia fiscal al dinero zain de los defraudadores a cambio del pago de 10%, mientras que a los no defraudadores nos cargan con el doble de impuestos.

Asi pues, ¿Alguien sabe las sanciones por no declarar plusvalias en la renta?
Evidentemente lo minimo es proceder al pago correspondiente mas intereses de demora. Pero a parte de eso, ¿Hay multas? Supongo que ira por tramos, es decir, si la cantidad no declarada es p.ej menor que 10.000 euros, entre 10 y 20 mil, etc etc.

Gracias
 
Depende de lo defraudado, según lo que indicas es una infración grave y la sanción puede ser del 100% de lo defraudado:

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Salu2.
 
Normalmente es del 50% más los intereses de demora, menos un descuento por no recurrir. Ahora falta saber las probabilidades de que te pillen para saber lo que más te compensa, teniendo en cuenta que te pueden mirar 5 años hacia atrás.
 
Diría que te pillan seguro.
Para la declaración donde tenía que declarar la venta de mi vivienda habitual, me hicieron presentarme durante la campaña ante un inspector con las escrituras de compra y venta. Olvidé la de la hipoteca y me hicieron volver otro día. Luego, si quería hacer otra por mi cuenta era cuestión mía, pero ellos ya se quedaron con toda la información.

Seguro que en el día que cumpla los dos años de la venta, a alguien le suena una alarma.
 
La "cantidad defraudada", ¿sabéis a qué se refiere? Me explico,

si vendo por valor de 20.000 con una plusvalía de 8.000 teniendo que pagar
unos 2.000 en impuestos ¿qué es lo que he defraudado?
Yo entendería que 2.000 porque es lo que tendría que haber
dado a hacienda, siendo entonces una falta leve. Aunque me temo que
van a ser los 8000. ¿Alguien lo sabe seguro?
 
La "cantidad defraudada", ¿sabéis a qué se refiere? Me explico,

si vendo por valor de 20.000 con una plusvalía de 8.000 teniendo que pagar
unos 2.000 en impuestos ¿qué es lo que he defraudado?
Yo entendería que 2.000 porque es lo que tendría que haber
dado a hacienda, siendo entonces una falta leve. Aunque me temo que
van a ser los 8000. ¿Alguien lo sabe seguro?

Esta es también mi interpretación: que "cantidad defraudada" es "cantidad no pagada" (2000€), aunque como dices no es descartable que signifique "cantidad no declarada" (8000€). Voy a googlear un rato a ver si encuentro la respuesta.
 
He encontrado algunas cosas interesantes. En primer lugar parece ser que la "cantidad defraudada" se refiere a la "cuota defraudada":

La legislación que regula este ámbito denomina delitos fiscales a aquellos, en los que, por acción u omisión se defraude a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€.

Utilizando el léxico fiscal:

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. (En tu ejemplo 8.000€)

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable. (En tu ejemplo 25%)

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible. (En tu ejemplo 2.000€)

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. (En tu ejemplo 2.000€-?)

Fuente:

Por tanto en tu ejemplo la "cantidad defraudada" es la "cuota defraudada", es decir, 2.000€: lo que dejas de pagar de impuestos, el dinero que ganas de forma "ilícita".

Otra respuesta muy clarificadora (a complementar con el artículo posterior de la actualización de la ley de este septiembre):

Solo se califica como delito fiscal cuando la cuota defraudada alcanza mas de 120.000 euros por impuesto y año, el delito fiscal tiene una prescripción de 5 años. Para que sea delito fiscal se exigen otros condicionantes a parte de la cuota (dolo, etc)

En los demás casos (que serían la mayoría, por no decir casi, casi, casi todos) la infracción tributaria prescribiría a los 4 años.

Primera matización, los plazos de 5 y 4 años empiezan a contar desde la declaración del impuesto, es decir, como las ganancias del año 2012 se declaran en junio de 2013, una infracción tributaria del 2012 prescribiría en julio del 2018,

Segunda matización, y ello siempre que no se haya interrumpido la prescripción, es decir, si hacienda habré una investigación en junio del 2018, aunque lo encuentre en septiembre del 2018, estaría en plazo.

Tercera matización, si hacienda encuentra una cantidad de dinero a una persona, que esta gano hace diez años, pero no puede demostrar de donde salio ni que la tenia hace mas de 4 o 5 años, se le aplica el concepto de incremento de patrimonio no justificado y a pagar con sanción.

Fuente:

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