Consultorio de derecho laboral.

No tienes por qué perder.
Si es que quieres comentarlo... Como te las abonan hasta ahora?
Fichais o fichais lo que le da la gana al jefe?

Si te las pagan por encima de convenio y ha sido constante en el tiempo ese precio, es condicion mas beneficiosa y ese seria el precio hora a reclamar y no el de convenio.
Esto se aplica a varias premisas del entorno laboral.
Es reclamable que una empresa te quite algo que ha estado dando de forma sostenida en el tiempo. Servicio de comedor, descansos retribuidos.... Entre otras.
Las primas de produccion, posiblemente igual, pero tendria que saber mas.
Muchas primas estan estan estipuladas en convenio. Algunos convenios de metal, calzado, automocion...
De hecho contemplan hasta un plus cuando no se pagan primas por produccion
Nunca me han pagado las horas ni fichamos.
Ahora como novedad a los nuevos si les pagan las horas extras según convenio porque ellos no llegan a esa media de productividad. Por eso me entran las dudas, al final ellos producen menos que yo y quizás cobren lo mismo trabajando más horas pero haciendo menos esfuerzo. Igual yo estoy bien en la empresa, es solo que tenía curiosidad

Te vuelvo a agradecer el interés porque cuesta encontrar foreros serios por aquí.

Un saludo
 
Nunca me han pagado las horas ni fichamos.
Ahora como novedad a los nuevos si les pagan las horas extras según convenio porque ellos no llegan a esa media de productividad. Por eso me entran las dudas, al final ellos producen menos que yo y quizás cobren lo mismo trabajando más horas pero haciendo menos esfuerzo. Igual yo estoy bien en la empresa, es solo que tenía curiosidad

Te vuelvo a agradecer el interés porque cuesta encontrar foreros serios por aquí.

Un saludo
Como algun dia pase inspeccion se liara.
Guardar registro de entrada y salida de los trabajadores es obligatorio.
Hay obligacion de guardarlos durante 4 años.
Se hace ademas para poder supervisar, si es menester, que no se ahorre contrataciones una empresa por tener a los demas haciendo miles de horas extra.
Para que te hagas una idea, el limite de horas extra anuales son 80h.

Gracias por la apreciacion. Temas laborales los trato siempre con seriedad
 
¿Tributan a Hacienda las indemnizaciones por despido?
¿En que casos lo hacen?
¿Y si la indemnización es superior a la que correspondería por un despido por causas objetivas?
 
¿Tributan a Hacienda las indemnizaciones por despido?
¿En que casos lo hacen?
¿Y si la indemnización es superior a la que correspondería por un despido por causas objetivas?
Tributa en todos los casos excepto en caso de improcedente, ya sea acordada la cantidad en acto de conciliacion o reconocida judicialmente
 
Tributa en todos los casos excepto en caso de improcedente, ya sea acordada la cantidad en acto de conciliacion o reconocida judicialmente

¿Te refieres a que el juez lo declare improcedente?



Es que, hasta donde, los despidos pueden ser por causas objetivas, disciplinarias o despido colectivo.
 
¿Te refieres a que el juez lo declare improcedente?



Es que, hasta donde, los despidos pueden ser por causas objetivas, disciplinarias o despido colectivo.
Un despido colectivo tambien es por causas objetivas.

En el disciplinario no cobras un clavo.
Debe declararse improcedente para tener derecho a indemnizacion.
 
Última edición:
En lo que me has puesto, sólo tributan por encima de los 180 mil euros. El despedido no es un forero de burbuja y la indemnización rondará los 30 mil euros.
 
En lo que me has puesto, sólo tributan por encima de los 180 mil euros. El despedido no es un forero de burbuja y la indemnización rondará los 30 mil euros.
Tambien dice textualmente:

"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."

Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento judicial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.

El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.

En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.

A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con reputacion que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a fin a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio
 
Última edición:
@atika Si le entrego al inspector de la agencia Tributaria los partes de HORAS extras de mi ex empresa donde 30 trabajadores hacen 100 horas extras al mes y la empresa no las tributa.

Puede perjudicarme ya que yo hice esas horas extras? O la agencia por dar esa información no me sancionaría?

También obligaban a los trabajadores a falsificar los partes de trabajo de las horas obligando a poner 8 horas de lunes a viernes.
 
@atika Si le entrego al inspector de la agencia Tributaria los partes de HORAS extras de mi ex empresa donde 30 trabajadores hacen 100 horas extras al mes y la empresa no las tributa.

Puede perjudicarme ya que yo hice esas horas extras? O la agencia por dar esa información no me sancionaría?

También obligaban a los trabajadores a falsificar los partes de trabajo de las horas obligando a poner 8 horas de lunes a viernes.
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
 
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Pero si al inspector de la agencia Tributaria le entrego los partes de HORAS extras de 30 trabajadores incluido yo, que hacen 100 horas extras al mes, unas 1000 horas al año, que además la empresa no las tributa y encima obligaba a los trabajadores falsificar el registro de horas poniendo los trabajadores que trabajamos de lunes a viernes 8 horas.

Mi pregunta es: si la agencia Tributaria puede luego pedirme que pague por ejemplo: 1000€ por no tributar las horas.

O por dar la información, me la perdonarían.

La empresa en la nómina nunca ponía horas extras, ponía productividad.

Además la empresa me estuvo puteando con el tema de la declaración de la renta para que pagará impuestos en el extranjero y en España.

Tengo documentos como pruebas, diciendo los me gusta la fruta que vivía en hoteles y tengo facturas. Algo que es mentira. Diciendo que yo quiero acogerme al 7P , mentira no quería.
 
Última edición:
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Gracias por contestar shur. El lunes envío email al inspector. Ya te iré contando.
 
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Entonces tengo que denunciarlo en la inspección de trabajo? No al inspector de la agencia Tributaria??
 
Entonces tengo que denunciarlo en la inspección de trabajo? No al inspector de la agencia Tributaria??
Si eso es.
De este tipo de casuistica se encarga inspeccion y la unica responsable es la empresa.
De acudir primero a la tributaria y querer actuar hacienda, lo mas probable es que envien a inspeccion a hacer las actuaciones pertinentes y en base a expediente, actuen ellos despues. Como digo, sin perjuicio para el trabajador.
Bastante es que todo ese dinero metido en horas, no te cotice.
Sois perjudicados por su mala praxis.
Es inspeccion quien de primeras tiene que verificar que de verdad se hacen horas, que de verdad no se cotizan y declarar por asi decirlo culpable a la empresa.
Todo lo que aportes, es de primeras material de investigacion y no una prueba de culpabilidad.
 
Muy buenas

tengo algunas dudas


¿¿Qué pasa cuando el delegado de personal esta comprado por la empresa??? es el único que se presento a las elecciones porque la empresa dijo que lo eligiéramos a el

es peor todavía que el patrón



y la otra cuestión,



Le dió un infarto y ahora está de baja y lleva unos cuantos meses, entonces nadie habla con la empresa, ¿ Se puede hacer algo?

¿Y para que quieres que hable con nadie si es una rata? Ni ese ni el que haya hará algo. Si hay algún problema cada uno tiene que denunciar él mismo. Es lo que se ha conseguido con la nula unión.
En todos lados igual.
 
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