Duda facturas autónomo

EJPANYA_KK

Madmaxista
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Trabajando como autónomo en España.

Si has realizado unos trabajos en el ejercicio 2009 por los que prácticamente seguro no vas a cobrar (Por que la empresa a la que se los hiciste ha entrado en suspensión de pagos por ejemplo).

¿Qué haces de cara a hacienda?

¿Declaras unas facturas emitidas que no vas a cobrar? Esto significa que pagarás impuestos por un dinero que nunca cobrarás.

¿No las declaras ahora y si luego tienes suerte y las cobras (muy muy dificil) las declaras en otro ejercicio o como una ampliación del anterior?

¿Qué se hace en estos casos?

Gracias.
 
No uso una gestoría porque ninguna me daba buenas soluciones para el tipo de trabajo que hago.

No me encuentro en España y tengo que cerrar las declaraciones parciales del año pasado, por eso he preguntado en el foro, que después de todo es un foro de economía.

Si la pregunta es fácil ¿Tengo la obligación de declarar todas las facturas emitidas aunque tenga la certeza de que no las voy a cobrar?

:|

Gracias.
 
Tienes que declararlas y pagar los impuestos pertinentes. A parte denuncias a la empresa no-pagadora y tras un tiempo (ponle 2 años tranquilamente), comprobado que no te han pagado, te devolverán esos impuestos que has pagado.

Pero mejor que te responda alguien más experto que yo :D
 
En relación al IVA devengado, la obligación es declararlo aunque no se cobre (el IVA se devenga al prestar el servicio, no al cobrarlo).

En el caso de saber que no se va a cobrar, se puede recuperar ese IVA mediante la modificación de bases imponibles recogida en el artículo 80 de la Ley de IVA, que más o menos es así:

1) Tiene que pasar un año desde el devengo del impuesto (fecha de la factura)

2) Ha de demandarse el pago judicialmente (en cualquier momento)

3) Una vez pasado el plazo de un año del punto 1, hacer una factura rectificativa en el plazo de 3 meses.

4) Comunicar esa factura rectificativa a Hacienda en el plazo de un mes (desde la fecha de la rectificación), junto con la demanda judicial, las facturas incobradas y el libro registro de facturas emitidas del trimestre en que se declaró esa factura.

5) Incluir esa factura rectificativa como iva devengado (en negativo) junto con el resto del devengado en el trimestre correspondiente.

Es un poco lioso, pero espero haberlo aclarado un poco.

Esa es la forma correcta... otra cosa es que no lo declares y que seguramente no te pillen....
 
témome lo peor

Todo depende de las fechas de emisión de las facturas.

Si están emitidas en 2009 te tocar abonar el IVA correspondiente a dichas facturas. La AEAT no entra a discernir si has cobrado esas facturas o no, es mas, le da absolutamente igual.

He buscado un poco y he encontrado esto que es la respuesta a tu pregunta:
Enlace a parasaber.com de las guías Cinco dias

Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente porque, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.

Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutido" y no "cobrado", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre pasado a fin de adaptarlo a la actual situación económica.

1. Modificación de la Base Imponible:

En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:

A)Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.

a.Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).

b.Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

c.Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.

d.Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.

e.Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.

B)Que el cliente haya sido declarado en concurso.

a.Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.

2. Procedimiento:

El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor), y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la AEAT. Una vez cumplidos los requisitos formales, y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.

Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.

Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.
 
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Mi duda es en realidad del IRPF ya que mis facturas no llevan IVA (son intracomunitarias). He buscado a saco y encuentro todas las referencias al IVA, pero ninguna clara al IRPF.

Me toca declarar el devengo del IRPF y francamente no sé que hacer, me parece bastante más complicado que el IVA, porque si lo declaro como ingresos y luego declaro no haberlo cobrado, pasado el tiempo si consigo que me lo devuelvan tendrían que hacer todo el recálculo para el año... :confused:

Si encima tuviese que pagar el IVA sería de traca.

Gracias.
 
Veamos, un ingreso solo se contabiliza cuando ha sido cobrado.

Si has pagado el IVA de dichas facturas, estas en legalidad. No me hagas caso porque no soy un experto en el tema, pero tu puedes facturar lo que te salga de los narices, que en tu cuenta de ingresos solo entra lo que has cobrado.

Y eso es lo que va al IRPF...

Pero vamos, no me hagas caso. Que otros que sepan mas que yo confirmen o nieguen.

Si consigues que te lo devuelvan lo marcas como ingresos del año en el que te lo devuelvan.

Hace mucho que estudie contabilidad, pero si mal no recuerdo, cuando esperabas un cobro al año siguiente, tenías que provisionar el cobro, (Una provisión va a gastos, que equilibra el apunte de ingresos, por lo que a efectos es ocmo si no lo cobraras, lo que es la realidad, por cierto) para que te cuadrara el año actual, y cuando lo cobrabas ibas contra esa cuenta (Eliminabas la provisión y lo ponías en ingresos del año en curso) . Imagino que eso se aplica también a los autónomos y a facturas impagadas.

Pero vamos, hablo de memoria de cosas que estudié hace diez años, que nunca supe demasiado bien, y que pueden haber cambiado. Que alguien más se pronuncie.
 
Última edición:
Veamos, un ingreso solo se contabiliza cuando ha sido cobrado.

Si has pagado el IVA de dichas facturas, estas en legalidad. No me hagas caso porque no soy un experto en el tema, pero tu puedes facturar lo que te salga de los narices, que en tu cuenta de ingresos solo entra lo que has cobrado.

Y eso es lo que va al IRPF...

Pero vamos, no me hagas caso. Que otros que sepan mas que yo confirmen o nieguen.

Si consigues que te lo devuelvan lo marcas como ingresos del año en el que te lo devuelvan.

Hace mucho que estudie contabilidad, pero si mal no recuerdo, cuando esperabas un cobro al año siguiente, tenías que provisionar el cobro, (Una provisión va a gastos, que equilibra el apunte de ingresos, por lo que a efectos es ocmo si no lo cobraras, lo que es la realidad, por cierto) para que te cuadrara el año actual, y cuando lo cobrabas ibas contra esa cuenta (Eliminabas la provisión y lo ponías en ingresos del año en curso) . Imagino que eso se aplica también a los autónomos y a facturas impagadas.

Pero vamos, hablo de memoria de cosas que estudié hace diez años, que nunca supe demasiado bien, y que pueden haber cambiado. Que alguien más se pronuncie.


Según ese razonamiento te saltas el principio del devengo. No, el IVA, IRPF etc.. se declaran en función de cuando se devenguen con independencia de cuando se cobren. Si hay factura emitida, hay ingreso y punto.

Si se va por estimación directa normal (o se es una sociedad) se pueden deducir las provisiones por insolvencias (ahora llamados deterioros de valor) con unos limites y condiciones.

Si se va por estimación directa simplificada, no existen esa posibilidad. Tan solo puedes deducir un 5% del rendimiento neto previo (Ingresos-Gastos) en concepto de gastos de dificil justificación.
 
Ejpanya_KK yo estoy en el mismo caso (exacto!) que tu (hasta en lo de la gestoria). En principio tienes que declararlo en el ejercicio en el que emitiste la factura. Ahora, si facturas sin IVA (como yo) y sabes que no lo vas a cobrar yo no lo declararia ni de conya!
 
En relación al IVA devengado, la obligación es declararlo aunque no se cobre (el IVA se devenga al prestar el servicio, no al cobrarlo).

En el caso de saber que no se va a cobrar, se puede recuperar ese IVA mediante la modificación de bases imponibles recogida en el artículo 80 de la Ley de IVA, que más o menos es así:

1) Tiene que pasar un año desde el devengo del impuesto (fecha de la factura)

2) Ha de demandarse el pago judicialmente (en cualquier momento)

3) Una vez pasado el plazo de un año del punto 1, hacer una factura rectificativa en el plazo de 3 meses.

4) Comunicar esa factura rectificativa a Hacienda en el plazo de un mes (desde la fecha de la rectificación), junto con la demanda judicial, las facturas incobradas y el libro registro de facturas emitidas del trimestre en que se declaró esa factura.

5) Incluir esa factura rectificativa como iva devengado (en negativo) junto con el resto del devengado en el trimestre correspondiente.

Es un poco lioso, pero espero haberlo aclarado un poco.

Esa es la forma correcta... otra cosa es que no lo declares y que seguramente no te pillen....

CUIDADO CON LOS PLAZOS.

En caso de que la empresa deudora entre en concurso de acreedores, EL PLAZO para hacer la factura rectificativa es de 1 MES a partir de la publicación en el BOE del auto de la declaración del concurso, y en el MES SIGUIENTE debes presentarla en Hacienda.

Si la empresa deudora entra en concurso y se te pasa el PLAZO te jorobas y dicho IVA no lo puedes recuperar.
 
No habría ningún problema si la gente de este país fuera seria, pero para el autónomo tener que adelantar el IVA de parte de los jovenlandesesos de turno es una frutada. Si es una factura subida de peso te destroza el trimestre.
 
Ya ves que país para ser emprendedor. No te pagan, nadie hace nada para que te paguen... pero te toca pringar desde el primer momento. Los pequeños empresarios somos los enemigos números uno. Que verguenza de país...

Bueno, las facturas intracomunitarias (si has desarrollado el trabajo fuera de Españistán y lo puedes demostrar con billetes y facturas de otro país) no llevan IVA.

El IRPF si que lo tienes que pagar, claro

Y el impuesto de sociedades, pues es más fácil de escaquearte imagino, metiendo todos los gastos que puedas y dando pérdidas... aunque luego eso es un marrón a la hora de pedir créditos. Otra cosa... imagino que también podrás hacer un aplazamiento o fraccionamiento del pago a sociedades, lo cual limitará el "ostión".

Pero me parece increíble que tengamos que torcer la ley para que esta ley nos aguante injustamente. Este país es lamentable.
 
Cuando no habría ningún problema es si las cosas tuvieran pies y cabeza. Por mucha factura que hayas hecho tener que pagar por narices aunque no hayas visto un duro es una fruta vergüenza. Más aún cuando la propia administración pública paga en muchísimos casos chorrocientos días después de emitida la factura.

En el infierno tendrían que arder.
 
Muchas gracias por las respuestas.

Al que comenta que hay que notificar en el momento del concurso de acreedores... ¿Cómo aplica si la empresa es de otro país?

No, no facturo IVA.

Si declaro que he cobrado las facturas con lo majos que son los de Hacienda y lo poquísimo que cobran de impuestos entro en pérdidas directamente sólo al pagar el IRPF. ¿Lo recuperaré? No lo veo claro.

A los que dicen de gestorías. ¿Qué gestoría en Ejpanya está acostumbrada a trabajar con autónomos que sólo facturan al extranjero? Yo no he encontrado ni una que tenga ni idea de absolutamente nada del tema. La cosa está tan mal que ni en Hacienda lo saben, hasta para ellos es un galimatías. Vendo servicios y me mandaron al ROI, para declarar el IVA trimestral, a tres pregunté y obtuve tres respuestas diferentes...

Y en la SS ni te cuento.

No lo saben ni ellos.

Saludos.
 
CUIDADO CON LOS PLAZOS.

En caso de que la empresa deudora entre en concurso de acreedores, EL PLAZO para hacer la factura rectificativa es de 1 MES a partir de la publicación en el BOE del auto de la declaración del concurso, y en el MES SIGUIENTE debes presentarla en Hacienda.

Si la empresa deudora entra en concurso y se te pasa el PLAZO te jorobas y dicho IVA no lo puedes recuperar.

El supuesto al que me refería era el de crédito incobrable con demanda judicial (sin concurso de acreedores), son dos procedimientos distintos aunque persiguen el mismo fin.

En el caso de declararse un concurso de acreedores, entonces sí son los plazos máximos son como dices (un mes desde la publicación en el BOE del Auto de declaración del concurso para hacer la factura rectificativa, y un mes desde esta fecha para comunicar la rectificación a la AEAT, con toda la documentación).

Ah, y si se te pasa el plazo en un concurso de acreedores y te rechazan la rectificación, ya no puedes acudir al primer supuesto que comenté, son incompatibles.
 
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