El diario "El Español" fue denunciado por publicar fotos y otros datos de La Manada y la AEPD contes

Chapa de la Buena

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El diario "El Español" fue denunciado por publicar fotos y otros datos de los rellenitos de La Manada y la AEPD contestó esto...

según la jurisprudencia del TC, en casos de interés general, el derecho a informar prevalece sobre el derecho a la privacidad.


Sin embargo, cuando se publicaron datos de la no-amada sin consentimiento, la AEPD sí actuó, y además actuó de oficio, o sea, sin que nadie denunciara. :8::8::8:




La AEPD contestó esto:



Esta información fue posteada hace un par de días por el forero Tocqueville en el primer hilo de EnriquePC. La cosiguió de Forocoches:

De eso, Castigador de ForoCarros puso información para dar y tomar. Copio su hilo:
Como el primer hilo de EnriquePC ha sido borrado hoy completamente, me veo en la obligación de postear esta valiosa información de nuevo.
Gracias a Tocqueville y a Castigador.

Más abajo tenéis la transcripción en formato texto pelao para que podáis copy-pastear trozos y para que se pueda buscar en Google.

También te puede interesar:
La AEPD no debió actuar porque Calópez retiró amistosamente la información (disponía de 1 mes de plazo).
 
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Joaquim

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Aquí lo preocupante es que la inmensa mayoría de los Periodistas y los Medios de Comunicación han hecho, con el caso de La Manada, entre otras irregularidades manifiestas, una clara Dejación de Funciones en su labor de garantizar el Derecho a la Información, a una Información Veraz, Imparcial y Contrastada... en lugar de eso, se han alineado con una parte, y se han puesto en contra de otro, convirtiendose en vehiculos de Linchamiento, Agitación y Propaganda Política... creo que, sobre esto, debería actuar la Justícia y los Colegios Profesionales de Ofício, pues se vulnera la Pluralidad Informativa, la Democrácia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

En lugar de sancionar a estos irresponsables, los de Protección de Datos se dedican a perseguir a Foreros Anónimos, que Heroicamente cumplieron la Función Democrática que los Profesionales habían Abandonado. ehhhehhhehhh
 

Chapa de la Buena

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Texto pelao (por OCR) de la carta de la AEPD para que podáis copiar y citar, y para que se pueda buscar en Google.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1/2

Salida:
NIRef.:
Fecha entrada: 2018
En relación con la documentación que ha sido remitida a esta Agencia referida a EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A. le confirmo, en primer lugar, su recepción.

De acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos, se considera lícito el tratamiento de datos personales, en particular, cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del afectado que requieran la protección de tales datos.

En relación con la difusión de informaciones personales en medios de comunicación, es preciso tener en consideración que el artículo 20 de la Constitución Española protege, en particular, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y también el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales cuando, atendiendo a la veracidad de la información facilitada, los hechos comunicados se consideren de relevancia pública. Esta relevancia se proyecta no sólo en aquellos que desarrollan una actividad pública, sino también en aquellos que participan en hechos que son considerados de interés para los ciudadanos. La Jurisprudencia también ha determinado que la discusión en torno a la veracidad de la información publicada no es incompatible con la preeminencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos.

El valor preferente de las libertades de expresión y de información alcanza su máximo nivel, según el Tribunal Constitucional, cuando son ejercitadas por los profesionales de la información mediante la publicación de informaciones consideradas de relevancia pública a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, lo que impide a esta Agencia realizar ponderaciones adicionales de la proporcionalidad que, dada su naturaleza orgánica, necesariamente implicarían una modalidad de control administrativo sobre los contenidos de las informaciones publicadas por los medios incompatible con nuestro sistema institucional.

En relación con la publicación de imágenes en informaciones periodísticas, es preciso considerar asimismo que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 8.2, establece ciertas limitaciones en la protección de estos derechos si las imágenes difundidas fueron captadas durante un acto público o en lugares abiertos al público. Estas limitaciones también se extienden a supuestos en los que la imagen de una persona determinada aparece como meramente accesoria en un suceso o acaecimiento público.

Respecto de la procedencia de los datos publicados, que puede ser diversa, debe señalarse que los medios, en ejercicio de sus derechos constitucionales, se encuentran habilitados para el ejercicio de su derecho a la no revelación de sus fuentes, de acuerdo a lo recogido en el apartado d) del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que reconoce el derecho al secreto profesional para los profesionales de la información, en desarrollo del reconocimiento previsto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
C/ Jorge Juan, 6 Agencia Española de Protección de Datos 28001— Madrid sedeagpd.gob.es

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS 2/2

No obstante, los afectados pueden ejercitar el derecho de supresion previsto en Ia normativa de protección de datos, sin perjuicio de los derechos que otorga la citada Ley Organica 1/1982, que pueden ser ejercitados ante la instancia jurisdiccional competente.

La normativa de protección de datos pone a disposición de los afectados varios mecanismos para la resolución de las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales. Si alberga dudas al respecto o desea ejercitar sus derechos puede, a traves de los canales de contacto expresamente previstos, dirigirse directamente al responsable del tratamiento. En el caso de que el responsable no haya resuelto las cuestiones planteadas, puede alcanzar una solución amistosa, poniendose en contacto con el Delegado de Proteccidn de Datos (DPD) que, en su caso, haya designado el responsable o el encargado de tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de Ia normativa de proteccion de datos. Tambien puede, sin perjuicio de las acciones ejercitables ante los Tribunales de Justicia, hacer use de los mecanismos de mediación, procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos previstos para resolver las controversias surgidas con los responsables del tratamiento. A traves de Agencia Española de Protección de Datos puede obtener información adicional, incluyendo formularios para el ejercicio de sus derechos.

En el presente caso, del analisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian elementos que permitan investigar una vulneración de los derechos reconocidos en el ambito competencial de la Agencia Espanola de Protección de Datos, por lo que SE ACUERDA no iniciar procedimiento administrativo.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos


Los datos de carácter personal serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) e incorporados a la actividad de tratamiento "Procedimientos de inspección de datos, cuya finalidad es el registro, gestión, examen e investigación de las reclamaciones presentadas; investigación, registro y gestión de los expedientes que se instruyan a raíz de las presuntas vulneraciones conocidas por la AEPD por sus propios medios o a instancia de otros órganos, incluidas las referidas a la falta de atención de los derechos recogidos en la normativa de protección de datos; asi como la gestión, tramitación, control y seguimiento de los expedientes relacionados con los poderes correspondientes a la autoridad de control recogidos en el Capítulo VI del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la demás normativa que atribuye competencias de esta naturaleza a la AEPD. Finalidad basada en el cumplimiento de una misión de interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la AEPD por el RGPD, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley 9.014 , de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a los interesados en los procedimientos, al Defensor del Pueblo, otras autoridades de control, cuando el procedimiento sea de su competencia o a las autoridades de control pertenecientes a la Unión Europea en el marco del desarrollo de las acciones conjuntas que se establecen en el Capítulo VII del RGPD y al Comité Europeo de Protección de Datos, a los órganos jurisdiccionales, la Abogacía General del Estado y Ministerio Fiscal. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la AEPD, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es.
C/ Jorge Juan. 6 Agencia Española de Protección de Datos 28001— Madrid sedeagpd.gob.es
 
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Joaquim

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http://www.poderjudicial.es/search/c...interface=true


Es el auto de prohibición de difusión de datos tanto de ella, como de uno de ellos así como de las fotos de todos ellos:


De ella





De ellos



Vulneración, la de ellos, que se ha hecho sistemática e impune en los Medios de Comunicación, que han publicado sin ruborizarse sus Nombres Completos, sus Rostros, sus Fotos, sus Videos, sus Audios, sus Whatsapp, sus Direcciones, su Biografía, y bulos bochornosos como el del Pasaporte o el de Ibiza... sin que los de Protección de Datos les hayan enviado carta alguna.

Por contra, a los que Enlazaron los Datos Públicos colgados en abierto por otros Medios, incluyendo al abogado de "la denunciante" que dijo se nombre en un programa de una Televisión Generalista, en abierto y en Prime Time, se les persigue desde Protección de Datos de forma Hipócrita, con motivaciones Políticas, con voluntad de Censura y con claro espíritu Bolchevique y Liberticida.

Y respecto a la foto, en la que no se ve rostro alguno, la persiguen por lo que cuenta, que allí no hubo "violación", sino una relación sensual consentida, en la que la supuesta "amada sin consentimiento" llegó a participar de forma activa, mientras uno de los supuestos violadores participó de forma pasiva, siendo penetrado por esta.

Os digo mas, si el que publica la foto, hubiera publicado una foto en la que se mostrase claramente que hay una violación, no solo lo persiguen, sino que le dan un premio por "valiente" desde la Jenaro Industries, lo proponen para el Pulitzer, y lo ponen al nivel del que destapó el Watergate!! ehhhehhhehhh
 

Tocqueville

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Es una lástima que aquí el denunciado sea un particular que, por muchas vueltas cuñadas que queráis darle, ha cometido un delito.
Oiga, oiga, que el auto judicial que protege a la denunciante, también lo hace a los denunciados, que son eso, DENUNCIADOS.

Mientras no haya sentencia firme, hay presunción de inocencia y son denunciados a los que se acusa de un delito que pueden haber cometido o no.

Hasta que no hay sentencia, jurídicamente, tanto una parte como la otra merece el mismo respeto y el mismo amparo legal.

Lo que aquí se dirime es que, en nombre de la "libertad de información" uno puede saltarse el secreto de sumario (SIEMPRE ES SECRETO, sólo cambia que cuando el juez dicta secreto, significa que la parte denunciada no puede saber lo que en él se contiene) y autos judiciales de prohibición de difusión de datos, ¡es terrible!!!

Mañana pueden salir los datos de un testigo protegido en nombre del derecho a la información y no pasar nada. Es la desprotección absoluta frente a cualquier arbitrariedad. :pienso:
 
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Cojón_Vicent

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Nos quieren meter miedo, yo vivo bajo el estado del terror. Posiblemente porque mi trabajo tiene fuerza explicativa, y opino que a los políticos solo les gustaría que nos pusiéramos a comprar pisos a manos llenas otra vez, yo digo simplemente que no hay mercado interno o es muy escaso.
 
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Locoderemate

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Tenían que sacar las fotos, nombres y vida de esos 5 diablos para poder hacer un juicio mediatico
 

Star Trek

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Aquí lo preocupante es que la inmensa mayoría de los Periodistas y los Medios de Comunicación han hecho, con el caso de La Manada, entre otras irregularidades manifiestas, una clara Dejación de Funciones en su labor de garantizar el Derecho a la Información, a una Información Veraz, Imparcial y Contrastada...
Pero tu que qué puñetero planeta has te has caido atontao.

Garantizar el derecho a la información dice :XX:

Los medios de comunicación están ÚNICAMENTE para MANIPULAR, y para CREAR ESTADOS DE OPINIÓN.
 

allseeyingeye

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da igual que sea un particular

Es que parece que os gusta el autoflagelaros xD

Es decir, siempre esta claro que cualquier tipo de empresa, medio, lobby, sindicato, partico o colectivo magicamente suele tener mas proteccion, derechos y privilegios

Pero en este caso me suena de la jurisprudencia que puse por ahi en esta linea que PARTICULARES TAMBIEN tambie tienen algunas "barritas de cobertura" en estos casos, mas que de sobra para este caso

Si encontrais el post, por alla lo especificaba de forma mas clara y concisa