Buena Inversión

Has hecho bien, pero acuerdate que el 31 de diciembre ese dinero tiene que estar en la cuenta vivienda, no el la cuenta del plazo fijo.
 
pues creo y según me dijeron en el banco y he leído yo, esa cuenta misma la puedo utilizar como cuenta vivienda.

gracias por tu respuesta.
 
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126903-APORTAC.SUPERIORES AL LÍMITE Y DEDUC.POSTERIOR

PREGUNTA:
¿Puede deducir el contribuyente, en años posteriores, las aportaciones a la cuenta vivienda que no pudo deducir por superarse el límite previsto en la normativa en ejercicios precedentes?

RESPUESTA:
No. Las cantidades que se han depositado en la cuenta vivienda y que no han podido beneficiarse de deducción por superar los límites previstos, no podrán gozar de deducción en los años posteriores pues dichos importes se han invertido en años anteriores y la deducción por vivienda no tiene establecido un diferimiento de su aplicación a años posteriores cuando se rebasen los límites establecidos para su aplicación.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 200 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 27 de Enero de 2000

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126911-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN

PREGUNTA:
¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?

RESPUESTA:
Las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial respecto a otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto. En concreto, tiene que reunir las siguientes características:

a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como cuenta vivienda o que en el contrato se indique su destino. Así, el depósito puede efectuarse en una entidad que opere desde un país extranjero y comercialice sus productos en España a través de Internet.

b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia. De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.

c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002 , de 17 de Mayo de 2002
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 128177-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DIVERSOS PRODUCTOS FINANCIEROS

PREGUNTA: ¿Tiene la consideración de cuenta vivienda a efectos de aplicar la deducción por la aportaciones realizadas cualquier producto financiero contratado por el contribuyente, siempre que finalmente se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual o para su rehabilitación?



RESPUESTA: No. Además de cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
No son aptas aquellas cuentas a través de las cuales las entidades de crédito reciben fondos del público (o utilizan los previamente depositados en otro tipo de cuenta) para invertirlos, por cuenta de sus clientes, en cualquier clase de activos. Entre estas, las denominadas cuentas financieras que invierten en Deuda del Estado (Letras, obligaciones o bonos) o en otros activos, ya que se consideran que incumplen el requisito de destino exclusivo a adquisición de vivienda. Tampoco, las cuentas de valores, aquellas cuyo saldo se invierte en la suscripción de participaciones en fondos de inversión (con independencia de su denominación, como, por ejemplo, cuenta-fondo ahorro vivienda), cualquiera que estuviera asociada a Instituciones de Inversión Colectiva en las que el saldo se invierte en estas fórmulas de inversión y, en general, cualquier instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.

Por lo que se refiere a los Seguros-seguros de ahorro-éstos no pueden considerarse depósitos en entidades de crédito, no constituyendopor tanto un instrumento válido para aplicar la deducción.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126912-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DISPOSICION Y REINTEGRO EN PLAZO

PREGUNTA:
Si se dispuso de parte del saldo de una cuenta vivienda para adquirir letras en 2007, reintegrándose su importe a la cuenta vivienda antes del fin de dicho año, ¿se pierde el derecho a la deducción?


RESPUESTA:
Las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.


La disposición de cantidades depositadas en cuentas vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tiene como consecuencia la pérdida de las deducciones practicadas por las cantidades dispuestas, entendiéndose que estas son las primeramente depositadas, y ello con independencia de que posteriormente se produzca el reintegro de las cantidades dispuestas, incluso durante el mismo año.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007
 
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126903-APORTAC.SUPERIORES AL LÍMITE Y DEDUC.POSTERIOR

PREGUNTA:
¿Puede deducir el contribuyente, en años posteriores, las aportaciones a la cuenta vivienda que no pudo deducir por superarse el límite previsto en la normativa en ejercicios precedentes?

RESPUESTA:
No. Las cantidades que se han depositado en la cuenta vivienda y que no han podido beneficiarse de deducción por superar los límites previstos, no podrán gozar de deducción en los años posteriores pues dichos importes se han invertido en años anteriores y la deducción por vivienda no tiene establecido un diferimiento de su aplicación a años posteriores cuando se rebasen los límites establecidos para su aplicación.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 200 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 27 de Enero de 2000

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126911-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN

PREGUNTA:
¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?

RESPUESTA:
Las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial respecto a otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto. En concreto, tiene que reunir las siguientes características:

a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como cuenta vivienda o que en el contrato se indique su destino. Así, el depósito puede efectuarse en una entidad que opere desde un país extranjero y comercialice sus productos en España a través de Internet.

b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia. De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.

c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002 , de 17 de Mayo de 2002
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 128177-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DIVERSOS PRODUCTOS FINANCIEROS

PREGUNTA: ¿Tiene la consideración de cuenta vivienda a efectos de aplicar la deducción por la aportaciones realizadas cualquier producto financiero contratado por el contribuyente, siempre que finalmente se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual o para su rehabilitación?



RESPUESTA: No. Además de cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
No son aptas aquellas cuentas a través de las cuales las entidades de crédito reciben fondos del público (o utilizan los previamente depositados en otro tipo de cuenta) para invertirlos, por cuenta de sus clientes, en cualquier clase de activos. Entre estas, las denominadas cuentas financieras que invierten en Deuda del Estado (Letras, obligaciones o bonos) o en otros activos, ya que se consideran que incumplen el requisito de destino exclusivo a adquisición de vivienda. Tampoco, las cuentas de valores, aquellas cuyo saldo se invierte en la suscripción de participaciones en fondos de inversión (con independencia de su denominación, como, por ejemplo, cuenta-fondo ahorro vivienda), cualquiera que estuviera asociada a Instituciones de Inversión Colectiva en las que el saldo se invierte en estas fórmulas de inversión y, en general, cualquier instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.

Por lo que se refiere a los Seguros-seguros de ahorro-éstos no pueden considerarse depósitos en entidades de crédito, no constituyendopor tanto un instrumento válido para aplicar la deducción.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126912-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DISPOSICION Y REINTEGRO EN PLAZO

PREGUNTA:
Si se dispuso de parte del saldo de una cuenta vivienda para adquirir letras en 2007, reintegrándose su importe a la cuenta vivienda antes del fin de dicho año, ¿se pierde el derecho a la deducción?


RESPUESTA:
Las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.


La disposición de cantidades depositadas en cuentas vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tiene como consecuencia la pérdida de las deducciones practicadas por las cantidades dispuestas, entendiéndose que estas son las primeramente depositadas, y ello con independencia de que posteriormente se produzca el reintegro de las cantidades dispuestas, incluso durante el mismo año.


NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007
 
Gracias PEP

Terminas con tu post con muchas segarro, mitos y leyendas de la cuenta vivienda. 😉

Un saludo
 
Hola, creo que has hecho bien usando un depósito como cuenta ahorro

lo único que tienes que tener cuidado es que el número de cuenta que figura como referencia del deposito se mantenga igual durante los cuatro años, esto es, que no te lo anden cambiando cada vez que caduque


es conveniente que informes al banco que el deposito lo quieres usar como cuenta ahorro viv para que informen de ello a hacienda


no te aconsejo mezclar el dinero en la cuenta ahorro con otro, abre dos depositos diferenciados, uno de ellos por los 9000 para la desgravación

si quieres abrirte la cuenta ahorro supongo que la abras abierto a finales de diciembre de 2007, es un poco tarde para advertirtelo, así tendrás el máximo tiempo posible parqa comprarte una vivienda

si a los 4 años te va a caducar no te lances a comprar cualquier cosa 🙂 , se devuelve lo desgravado con intereses y listo

El Sabadell no es mal banco, actualmente se puede meter el dinero en cualquiera con garantias, no hay datos fiables que digan que alguna entidad española está en apuros, otra cosa es que sea verdad o no 😡:
 
Una cosa: Respecto a lo que dices de que el BBVA te ha ofrecido una cuenta vivienda al 1%, ten presente que como cuenta vivienda te vale CUALQUIER CUENTA.

O sea, te puedes coger cualquier Cuenta Naranja del ING o la que sea que te de más intereses por tener ahí el dinero y te vale como cuenta vivienda. Y es que lo del nombre "cuenta vivienda" tal como lo ofrecen los bancos es un timo, lo podían llamar "Pepito Pérez" si quieren que a Hacienda el nombre que le dé el banco se la sopla, le vale cualquier cuenta mientras no muevas de ahí el dinero.

Sin ir más lejos ING tiene su "cuenta vivienda" y no estoy seguro pero creo que te da menos interés que una Cuenta Naranja, o a veces actualizan el interés de la Cuenta Naranja y no de la Cuenta Vivienda, cuando de cara a Hacienda te sirve exáctamente igual una que otra (luego si es como digo ábrete una Naranja si lo haces en ING, y no la Cuenta Vivienda ...). Y esto te lo digo al 100% seguro: Yo tengo una Cuenta Naranja como cuenta vivienda 😀

Eso sí, en mi ejemplo concreto si trabajas con ING, sería otra Cuenta Naranja distinta a la que normalmente uses (puedes tener las que quieras sin gastos), de donde no saques dinero en el tiempo que la tengas.
 
Última edición:
los intereses que te crea la cuenta vivienda y que van a parar a la cuenta asociada,¿se pueden usar para otros fines?
 
los intereses que te crea la cuenta vivienda y que van a parar a la cuenta asociada,¿se pueden usar para otros fines?

No lo sé, yo esa cuenta no la toco como haría con cualquier cuenta vivienda. No he sacado nada, tampoco los intereses.

A bote pronto pronto podría pensar que lo que tienes que tener inmovilizado es solamente lo que te vas a desgravar, luego el ingreso que has hecho y no sus intereses. Pero no sé si Hacienda lo cuenta como un "FIFO" (lo primero que entra, lo primero que sale). O sea: Supongamos que meter 9000 E, al mes te rentan 50, sacas los 50 pensando que sacas los intereses, y luego te desgravas los 9000 el año siguiente: Pues no sé si para Hacienda ingresaste 9000, luego 50, y luego sacaste 50 de los primeros 9000 que son lo que desgravas ... Por lo tanto no podrías. No sé si me explicado ... Y ojo que como digo no estoy más que elucubrando.

Yo la verdad es que no la tocaría para nada y no me complicaría más la vida.
 
yo tamoco lo tocaria, respecto a lo del bbva me enteré luego que valia cualquier cuenta por lo que me joroba más que el pimpollo que me atendió no me dijera pues abrimos otro al 3% y listos, no el sustancia ilegal intentó colarme lo del 1% cuando ya estaba introduciendo datos y dijo: "ups!! si me lo han bajado al 1% desde Madrid" jajajaja, pero gracias a él entre en el Sabadell donde me atendieron 50 veces mejor y me ofrecieron lo del 5,50.

un saludo a todos y gracias por participar en el hilo. 🙂

A veces de todas formas es que ni ellos lo saben que vale cualquier cuenta. Creen también que tiene que llamarse así pq. eso les han dicho a ellos.

Otras veces, es que efectivamente son unos pimpollo 😀
 
Si el dinero no te hace falta hasta dentro de 4 años lo invertiria en un fondo bien diversificado, por ejemplo bestinver. En periodos cortos la bolsa puede subir o bajar pero en 4 años por muy mal que vaya la cosa no creo que se undan todas las bolsas europeas. Sacarias muchisimo mas en 4 años que ese misero 5%. Otra cosa seria q necesitaras el dinero en 6 meses, entonces nadie te podria asegurar que las cotizaciones esten dentro de 6 meses por encima de las actuales.
 
Si el dinero no te hace falta hasta dentro de 4 años lo invertiria en un fondo bien diversificado, por ejemplo bestinver. En periodos cortos la bolsa puede subir o bajar pero en 4 años por muy mal que vaya la cosa no creo que se undan todas las bolsas europeas. Sacarias muchisimo mas en 4 años que ese misero 5%. Otra cosa seria q necesitaras el dinero en 6 meses, entonces nadie te podria asegurar que las cotizaciones esten dentro de 6 meses por encima de las actuales.

Primero.- Para que te hagamos algo de caso, saca un dinerillo de tus fondos de inversion e inviertelos en comprar alguna "H" que te falta. Hanal faveto.

Segundo.- No creo, no creo, no creo..... Lo que tu creas nos lo pasamos por el forro de los cigot, sobre todo cuando es una poca falta de cultura injustificada.

Los creiques y los penseques son hermanos de los tonteques.
 
Pues nada que me estreno en el foro y como lo único que hago es leer porque no llego al nivel de los participantes pues me gustaría comentaros una cosa a ver si creeis que me ha ansioso bien la inversión.

Dejando a parte bolsas o fondos de inversión porque no se ni como funcionan he metido mi taco en cuenta vivienda porque creo que en 4 años podré comprar tranquilamente, después de visitar BBVA que me daba un 1% TAE por la cuenta vivienda (vaya timo) visité el Sabadell Atlantico y me ofrecieron un plazo fijo para este 2008 (nuevos clientes) a un 5,50%. Como uno por lo menos lee y se informa un poquito pues lo utilizaré como cuenta vivienda cn lo que también optaré a la deducción máxima ya que pienso meter el tope.

He echo bien? hay mejores depósitos en el mercado? cuando termine este dicen que nos darán lo que haya en ese momento, imagino que mínimo un 3 no?

También me gustaria comentaros que cuanto meteriais en el plazo fijo ya que tengo unos 20.000 pero claro la idea eran 9.000 y lo demás para ir cojiendo cada año en caso de no ahorrar los 9000 de la cuenta vivienda. 15.000 quizas estaria bien? soy Mileurista total por eso és complicado ahorrar los 9.000 por año para conseguir las máximas deducciones.

un saludo y enhorabuena por el foro, se aprende mucho gracias a los comentarios de los más curtidos.



JUASJUASJUASJUASJUAS!!! Pero tu nos lees de verdad, alma cándida? tu has visto el nivel de los participantes??? para superar la media basta con no sufrir ninguna deficiencia mental severa!!

Sigue posteando, anda que llegar al nivel de los demás llegas, aunque por los pelos.
 
Hombre hace año y medio el foro no era tan populoso, no digo ya en el 2007 donde no habia animosas ni kierevelos, solo algun bobojista y ex-burbu.
 
Puro director:

Cuando salga de marcha con sus amigotes no de lugar a que se le junte la noche con el día y el día con la noche, que eso no hay por donde cogerlo, que no tiene ni pies ni cabeza. Y sobre todo, si se queda dormido en el suelo borracho perdido no permita que sus amigos le saquen fotos con el movil y las vayan pasando por el internete, que luego todo se sabe.

Un saludo.

You must be registered for see images
 
Puro director:

Cuando salga de marcha con sus amigotes no de lugar a que se le junte la noche con el día y el día con la noche, que eso no hay por donde cogerlo, que no tiene ni pies ni cabeza. Y sobre todo, si se queda dormido en el suelo borracho perdido no permita que sus amigos le saquen fotos con el movil y las vayan pasando por el internete, que luego todo se sabe.

Un saludo.

You must be registered for see images

Que tiempos aquellos en los que salias un viernes por la noche, llegabas a casa a las 7 de la mañana y a las 8 ya estabas en la oficina con el expansion en la mano.

No volveran, la edad me ha retirado.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.051.152
Mensajes
58.202.629
Miembros
190.869
Último miembro
ransa

El blog de burbuja.info

Volver