TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 126903-APORTAC.SUPERIORES AL LÍMITE Y DEDUC.POSTERIOR
PREGUNTA:
¿Puede deducir el contribuyente, en años posteriores, las aportaciones a la cuenta vivienda que no pudo deducir por superarse el límite previsto en la normativa en ejercicios precedentes?
RESPUESTA:
No. Las cantidades que se han depositado en la cuenta vivienda y que no han podido beneficiarse de deducción por superar los límites previstos, no podrán gozar de deducción en los años posteriores pues dichos importes se han invertido en años anteriores y la deducción por vivienda no tiene establecido un diferimiento de su aplicación a años posteriores cuando se rebasen los límites establecidos para su aplicación.
NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 200 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0111 - 2000 , de 27 de Enero de 2000
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 126911-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN
PREGUNTA:
¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?
RESPUESTA:
Las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial respecto a otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto. En concreto, tiene que reunir las siguientes características:
a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como cuenta vivienda o que en el contrato se indique su destino. Así, el depósito puede efectuarse en una entidad que opere desde un país extranjero y comercialice sus productos en España a través de Internet.
b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia. De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.
c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002 , de 17 de Mayo de 2002
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 128177-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DIVERSOS PRODUCTOS FINANCIEROS
PREGUNTA: ¿Tiene la consideración de cuenta vivienda a efectos de aplicar la deducción por la aportaciones realizadas cualquier producto financiero contratado por el contribuyente, siempre que finalmente se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual o para su rehabilitación?
RESPUESTA: No. Además de cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
No son aptas aquellas cuentas a través de las cuales las entidades de crédito reciben fondos del público (o utilizan los previamente depositados en otro tipo de cuenta) para invertirlos, por cuenta de sus clientes, en cualquier clase de activos. Entre estas, las denominadas cuentas financieras que invierten en Deuda del Estado (Letras, obligaciones o bonos) o en otros activos, ya que se consideran que incumplen el requisito de destino exclusivo a adquisición de vivienda. Tampoco, las cuentas de valores, aquellas cuyo saldo se invierte en la suscripción de participaciones en fondos de inversión (con independencia de su denominación, como, por ejemplo, cuenta-fondo ahorro vivienda), cualquiera que estuviera asociada a Instituciones de Inversión Colectiva en las que el saldo se invierte en estas fórmulas de inversión y, en general, cualquier instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.
Por lo que se refiere a los Seguros-seguros de ahorro-éstos no pueden considerarse depósitos en entidades de crédito, no constituyendopor tanto un instrumento válido para aplicar la deducción.
NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 126912-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DISPOSICION Y REINTEGRO EN PLAZO
PREGUNTA:
Si se dispuso de parte del saldo de una cuenta vivienda para adquirir letras en 2007, reintegrándose su importe a la cuenta vivienda antes del fin de dicho año, ¿se pierde el derecho a la deducción?
RESPUESTA:
Las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
La disposición de cantidades depositadas en cuentas vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tiene como consecuencia la pérdida de las deducciones practicadas por las cantidades dispuestas, entendiéndose que estas son las primeramente depositadas, y ello con independencia de que posteriormente se produzca el reintegro de las cantidades dispuestas, incluso durante el mismo año.
NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005 , de 16 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007 , de 06 de junio de 2007