Países con un 0% de impuestos sobre las criptomonedas

Portugal creo que ahora es muy buen destino para establecer residencia fiscal. No se si las cryptos tributan algo o nada, salió hace poco la noticia.

Realmente es un destino excelente, idioma fácil, seguramente buena comida, playa,queda al lado de España...
 
¿ Que impuesto de patrimonio? esto es rendimiento de capital.

IRPF hasta 6000€ de beneficio 19%
IRPF de 6000€ hasta 50000€ 21%
IRPF mas de 50000€ 23%

Son dos impuestos diferentes: Uno es el IRPF que nos afecta a casi todos los trabajadores, empresarios, o autónomos. Y el otro es el Impuesto del Patrimonio al que están obligados quienes tengan un gran patrimonio (mas de 700 mil euros, la vivienda queda exenta hasta 300 mil euros).
 
Son dos impuestos diferentes: Uno es el IRPF que nos afecta a casi todos los trabajadores, empresarios, o autónomos. Y el otro es el Impuesto del Patrimonio al que están obligados quienes tengan un gran patrimonio (mas de 700 mil euros, la vivienda queda exenta hasta 300 mil euros).

Si, si, está claro que son dos impuestos diferentes; he querido recalcar que en el mensaje del otro forero alude a que las ganancias por ejemplo de criptomonedas tributan por el ITP y esto es así si el patrimonio supera los 700.000€; como esto por aquí en el 99,9% de los casos no es así lo que se tributará por el incremento de capital es lo que pongo en las tablas anteriores.
 
En reino unido si eres residente fiscal y extranjero bajo el sistema non-dom no se pagan impuestos sobre las ganancias del capital con la condición de que ese capital se mantenga fuera de UK.

 
Última edición:
Hay un hilo anterior donde se habla de lo mismo.
Yo mismo expuse mi conocimiento y mi experiencia en cambio de residencia fiscal.

No es tan sencillo.
En cuanto pueda voy a buscar el hilo y encontraréis la información que buscáis.
 
Una página con mucha información útil sobre el tema:



Enviado desde mi MI 6 mediante Tapatalk
 
Si, si, está claro que son dos impuestos diferentes; he querido recalcar que en el mensaje del otro forero alude a que las ganancias por ejemplo de criptomonedas tributan por el ITP y esto es así si el patrimonio supera los 700.000€; como esto por aquí en el 99,9% de los casos no es así lo que se tributará por el incremento de capital es lo que pongo en las tablas anteriores.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es otro impuesto diferente del Impuesto sobre el Patrimonio, y también diferente del IRPF.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a quienes compran un piso, un terreno o un coche, por ejemplo, a otro particular (es un impuesto sustitutivo del IVA). Pero no se aplica a quienes vendan o compren acciones o criptomonedas. La venta de éstas tributan en el IRPF en el concepto de ganancias del capital. (pueden ser ganacias o pérdidas, es decir: plusvalias o minusvalias).
 
Última edición:
Si, si, está claro que son dos impuestos diferentes; he querido recalcar que en el mensaje del otro forero alude a que las ganancias por ejemplo de criptomonedas tributan por el ITP y esto es así si el patrimonio supera los 700.000€; como esto por aquí en el 99,9% de los casos no es así lo que se tributará por el incremento de capital es lo que pongo en las tablas anteriores.

Por favor, leamos bien los hilos donde nos metemos a opinar. Yo le estaba respondiendo a un forero que me planteaba una situación hipotética en la que una persona se va al extranjero precisamente para no pagar por las ganancias de capital. Y yo le respondía que al volver, si tenía más de cierta cantidad, tendría que pagar el impuesto del patrimonio según la tabla que puse en la página anterior, excepto si reside en la comunidad de Madrid.

Resumiendo, yo ya sé que los beneficios de las criptos tributan como ganancias de capital, eso lo hemos hablado varias veces en este subforo.
 
a la velocidad que esta cayendo el mercado, no habra ganancias que declarar
 
Pues al parecer en Portugal de momento no hay que pagar nada por las ganancias de las criptomonedas:
 
Bueno y si te qeudas con la cuenta alemana o holandesa sin pasar a banco español no pasa nada no?
 
Última edición:
He buscado el hilo que podría complementar este , pero no lo he encontrado o me he confundido.
Pego la conversación entre nuestro amigo forero ORBEO y yo en el foro de IOTA a partir de la página 79.


Iniciado por orbeo Ver Mensaje
Lo puedes hacer legal.

Solo tienes que ir a la Av. Balboa, edificio de la DGI (el azul), 2a planta despacho de tributación internacional.

Ahí a las dos marujas que hay les sueltas algo de pasta, a la abogada que traigan otro poco.

Ya tienes tu certificado de residente fiscal. Con ese papel le das x pandero a Montoro.

De nada.

No es exactamente así... Porque Montoro te va a seguir, sabe que vas a estar más de 183 días en España y sin decirte nada te lo reclamará. Puedes tener todos los certificados de residente fiscal de todos los paraísos del mundo... pero la Casa de Montoro te dice que deberás demostrar que has estado 183 días en ese país.

Te lo digo por propia experiencia que yo ya no aporto a la Casa de Montoro ....

---------- Post added 28-nov-2017 at 12:18 ----------

Iniciado por djun Ver Mensaje
¿Puedes ampliar un poco la información?.

Supongo que en Panamá primero se obtiene la residencia fiscal, después se venden las criptos o las acciones ingresando el efectivo en una cuenta de Panamá, y luego, conservando la residencia fiscal de Panamá, se hace una transferencia desde esta cuenta a otra cuenta que tengas de un banco de España. ¿Es así?

Creí que la residencia fiscal se tarda en conseguir 6 meses.

¿Sabes si en Malta, Andorra, Irlanda u otro país de Europa también se puede estar libre de tributar por las ganancias de capital, obteniendo la residencia fiscal?

Esperaremos a la explicación de ORBEO y si puedo aportar más información lo haré.


Iniciado por R2volador Ver Mensaje
No es exactamente así... Porque Montoro te va a seguir, sabe que vas a estar más de 183 días en España y sin decirte nada te lo reclamará. Puedes tener todos los certificados de residente fiscal de todos los paraísos del mundo... pero la Casa de Montoro te dice que deberás demostrar que has estado 183 días en ese país.

Te lo digo por propia experiencia que yo ya no aporto a la Casa de Montoro ....

---------- Post added 28-nov-2017 at 12:18 ----------



Esperaremos a la explicación de ORBEO y si puedo aportar más información lo haré.



Vale sobre el tema. Primero aclarar que no soy experto ni me dedico al asunto, es todo por experiencia propia durante varios años, en mis asuntos particulares y de otras personas a nivel laboral.

Vives en España, eres residente fiscal en España (no confundir la residencia a nivel consulados, trámites, etc... con la residencia fiscal, esto es importante y mucha gente lo confunde, se piensa que con registrarse en el consulado ya está todo), te vas a vivir a un país con baja tributación o 0 sobre ganancias de patrimonio realizadas fuera de dicho país. Por ejemplo Panamá, pero hay MUCHOS otros países, ya se habló en un hilo hace un tiempo. No hay un forero en Singapur??

Vale pillas un avión y te vas a Panamá, llegas. Eres turista. A efectos de hacienda en España, ni saben ni les interesa donde estás, tributas por tus rentas mundiales en España.

Ok, necesito el certificado de residencia fiscal en Panamá. Vale vas a tributación internacional en la DGI (dirección general de ingresos) y se descorazonan de ti un poco, a su ritmo pero te dan pasaporte. Eres turista, no estas trabajando ni tienes negocios/empresa en el país, no tienes que declarar nada a la hacienda panameña, no hay certificado, meeec.


Ok que hago pues?

1. "Compras" tu residencia como inversionista, no recuerdo los límites pero googleando sale fácil. Es lo típico que comprando bienes raíces por X cantidad, o suscribiendo un fondo en el país X millones, pues te dan la residencia. Pues como las Golden Visa y esas historias.

A ver, si has triunfado 2 o 3 millones con las cripto, igual te interesa comprar un apartamento allí por 500.000 $ por diversificar hehe, eso ya cada uno, si es por cambiar a fiat 300.000 pues igual no te llega. Eso ya lo mira cada uno.


2. Buscas trabajo. Para pedir el certificado de residencia fiscal, para ser residente fiscal de manera oficial en Panamá, te van a pedir, que recuerde:

Carta de la empresa, que es una chorrada porque la puedes hacer tú mismo con el membrete de la empresa, firmado por la secretaria mismo. Ahí tiene que decir que tú, pepito pulgarcito trabajas en la empresa desde X día y que ganas X $$$$$.

Tienes que justificar la residencia, osea donde vives, necesitas presentar un contrato de alquiler, certificado de hotel, etc... no vale alquilarte un cuarto pagando en B, o en casa de un conocido. Esto es importante.

Facturas a tu nombre de servicios, sirve electricidad, gimnasio, etc... donde vengan tus datos. Es como el proof of residence que piden en UK / Irlanda para todos los trámites.

No recuerdo si algo más así como los billetes de avión o algo así.

Vale orbeo pues voy a buscar trabajo. Meeec, no puedes, eres turista y como turista no puedes desarrollar ninguna actividad económica. Te tienes que sacar los papeles forastero style.

Vale pues voy y los tramito. No puedes, por ley lo tiene que hacer un abogado (para quien no lo sepa, un cigot de oficios están blindados a Panameños, igual que la cuota del 10% osea, un extranjero por cada 9 panameños en las empresas). Vale pues busco un abogado, vale pues prepara entre 3.000 y 4.000 $$$ dependiendo de abogado o despacho.

Ok ya tengo abogado. Ok pues ahora te esperas, porque los trámites tardan entre dos meses e infinito. Vale han pasado 3 meses, ya tengo mi permiso de residencia definitiva, ya he tramitado la cédula (DNI) y el permiso de trabajo. Vale ya puedo buscar trabajo.

Ok ya tengo trabajo, vale pues con los requisitos anteriores ya puedes pedir el certificado que va a tardar entre dos o tres meses e infinito.

Vale llevo 8 meses en Panamá tirando de tarjeta de España pagando UN CIGOT de comisiones, frito por el clima over 30 grados todos los días, estoy hasta los agallas.

Bueno, con tu cédula, ya puedes ir al banco y abrir cuenta bancaria (casi) sin preguntas ni cuestionarios por el lavado de dinero (si sacaste cuenta al llegar, es cuenta de no residente, si crees que te piden cosas para registrarte en un exchange...).

Vale ya tengo cuenta de residente en Panamá en $ o Euros, al gusto. Ya puedes enviar el money del exchange al banco. A partir de aquí, elegir si está en $ cuando lo envío a España según cotización, por ejemplo...

Bueno ha pasado un año y medio, ya sabes bailar salsa, reggaeton, te has tirado tías 15 años más jovenes que tú, se supone, que en España, te acordaste de notificar a tu banco, que cambiase los datos a cuenta de no residente, y recuerda que si tienes cualquier ingreso en España (por ejemplo por un piso alquilado) tienes que hacer declaración de la renta de no residente, trimestral.

Bueno estoy hasta los eggs y quiero volver, bueno pues transferencia internacional y paciencia. Normalmente tarda 4-5 días. Excepcionalmente casi 30 (y no tan excepcionalmente, no sé el motivo).

Ya tienes la pasta en España sin haber tributado nada en Panamá, exacto, 0. Avión con Iberia por 530 € y pa casa.

Clean money y un año de farra de querida progenitora.

Ostra Orbeo pero eso es un jaleo de agallas, además yo no quiero trabajar allí, sobre todo con lo dolido que está por la legislación laboral y el fruta del presidente Varela que tiene todo parado.

Bueno, existe otra opción.


3. Hacerse autónomo (allí se le llama hacerse independiente, como el self employed de UK), necesitas un RUC que se saca x internec. Te das de alta en la DGI y ya eres independiente, te puedes dedicar por ejemplo a temas de limpieza o cualquier patidifusez que se te ocurra. Por debajo de 50.000 $ (creo recordar la cifra, si es algo diferente sorry) no tienes que declarar nada ni hacer factura fiscal ni nada de nada. Recuerda que tu objetivo es el certificado.

Y bueno ya, creo que así en general es todo.



Espero os aporte otra visión y de paso haceros soñar un poco ....
 
Panamá es interesante y ahora analizo si utilizo o no la plataforma ¿alguien la probo?
 

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