España se pone dura con las criptomonedas: si cambias de una a otra, te toca pagar

carlosjpc

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tras de tí banana en mano ladrón
Desde que en España se pudiera de moda empezar a operar con criptomonedas, los usuarios de las mismas han sumado una nueva preocupación: ¿hay que tributar por ellas? Y en caso afirmativo, ¿cómo se hace? ¿Cómo se puede cuantificar el valor de un activo que está sumergido en una esquizofrenia valorativa tan grande?

Este 2018 pudimos resolver algunas dudas: si te dedicas a la compraventa de criptomonedas, tienes que tributar por ellas. La medida no iba exenta de polémica, pero estaba medianamente clara: si habías comprado bitcoins, después los habías vendido y a cambio habías obtenido una cantidad de dinero en monedas de uso común (euros, en este caso), debías tributar por ello. Tanto si ganabas como si perdías.

Primer escándalo bitcoin en España: un empresario, acusado de engañar 4,6 millones
C. Otto
Un aparente fondo de inversión español se enfrenta a una querella. Sus inversores lo acusan de no devolver unas criptomonedas que ahora valen 4,6 millones. Es el primer caso de este tipo en España

¿Has cambiado criptomonedas? Pasa por caja

Sin embargo, quedaba una duda por resolver: ¿y si te dedicabas a la compraventa de criptomonedas pero aún no habías obtenido euros contantes y sonantes a cambio? ¿Y si habías comprado litecoins, luego los habías cambiado por bitcoins y luego por ethereums? ¿Había que tributar por ello?

Muchos creían que no, así que la respuesta del Gobierno igual no les hace mucha gracia. El Ejecutivo se acaba de pronunciar a través del Ministerio de Hacienda, que, ante la pregunta de un inversor individual, ha puesto zain soble blanco su postura: "El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial".

El intercambio entre monedas virtuales da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial

Para el Gobierno, el hecho de que el inversor aún no haya obtenido una pérdida o ganancia en una moneda de curso legal no es impedimento para que tribute por la operación: "El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'".

Así pues, "dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio".

¿Qué significa todo esto?

Si no te ha quedado muy claro, vamos a ponerte una situación hipotética como ejemplo:

Imagina que hace tiempo compraste un bitcoin por 2.000€
La semana pasada, con el bitcoin a unos 6.500€ de valoración, decidiste cambiarlo por 13 ethereums, cuyo valor es similar al de un único bitcoin actual
Según la valoración del Gobierno, deberás tributar por el beneficio obtenido, aunque no hayas obtenido un pago en euros en el intercambio
La tributación será de un 19%, al haber obtenido un beneficio (aproximado) de 4.500€
En caso de que el beneficio sea de entre 6.000€ y 50.000€, la tribitación será del 21%; y si es mayor, del 23%

"No es lo preferible, pero es coherente"

Las reacciones al posicionamiento del Gobierno no se han hecho esperar. Para el abogado David Maeztu "no es la solución preferible, ya que la gestión de estas criptomonedas como activos no ha sido metódica (en el sentido de tener registro en euros de todas las cotizaciones y operaciones, por ejemplo), además de que la agilidad de las transacciones o la desaparición de exchanges, hacen que, efectivamente, la presentación de declaraciones y su cálculo vaya a resultar complicadísimo".

Es decir, "desde un punto de vista práctico y de la realidad de los contribuyentes no es la solución más adecuada", según la opinión de Maeztu.

A falta de otra definición legal, es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas

Ahora bien, "desde un punto de vista de técnica jurídica, y a falta de otra definición legal al margen de la propia de la propuesta de Directiva contra el lavado de dinero que se cita en la propia resolución, lo cierto es que es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas", asegura.

Habrá que ver si en los próximos tiempos hay novedades. Mientras tanto, el Gobierno español, que se encuentra en plena transición para entender y controlar las operaciones con criptomonedas, acaba de granjearse algunos posibles enemigos: aquellos que operan con criptomonedas y que, hasta ahora, se creían a salvo de tributar por ellas.

 
Ahora sin Montoro toca minusvalías. :baba::baba::baba:
 
jo jo jo y el Gobierno decia que queria España lider en Blockchain
 
Pues va a declarar su querida progenitora.

---------- Post added 31-may-2018 at 20:54 ----------

jo jo jo y el Gobierno decia que queria España lider en Blockchain

Era de esperar en este pais de guano, querer ordeñar la vaca hasta cancelar.
 
Digo yo que se podía haber quedado callado el "inversor particular" ese con las consultitas. Si no llega a levantar la liebre estos pánfilos ni se enteran de que esto existe...

En fin. País.
 
Llevo unos meses apartado de este mundillo pero vista la perspectiva y lo que se ve en la noticia no pienso tributar una guano, siendo autonomo societario y demas gaitas ya estoy del tema del pago de impuestos hasta los mismisimos agallas.......que me hagan pagar impuestos por el total de los beneficios pase pero que tengo que notificar y pagar por todos los cambios de monedas que he hecho? Mira, que me multen, que me hagan una inspeccion o que hagan lo que les salga de los cataplines pero llega un punto que es imposible aguantar tanta guano, ya estoy ¡¡¡¡¡HASTA LOS AGALLAS¡¡¡¡¡.
 
Como siempre, a pagar la fiesta los mismos petulantes de siempre. Eso es doble o triple tributación por el mismo concepto y abusivo en cada caso.

Ante el robo descarado por parte de esos titeres del globalismo, la única opción ya sabemos cual es.
 
Las garrapatas son dioses al lado de esta gente
 
A quien le salga a cuenta, se puede dar unas vacaciones y abrir una cuenta en un pais seguro, en la que poder volcar sus wallets.
 
Sensacionalista a tope, te toca pagar por el aumento de patrimonio en eypos no en ethereums. La trampa del artículo está en que cuenta como si cambiar tus btc por eth diera beneficios y hubiera que tributar por ello. Cuando por lo que tienes que tributar es por las ganancias generadas (4500€).

Eso, cuando los vendas, porque de momento y si no se hacen leyes en concreto son como las acciones.
 
Sensacionalista a tope, te toca pagar por el aumento de patrimonio en eypos no en ethereums. La trampa del artículo está en que cuenta como si cambiar tus btc por eth diera beneficios y hubiera que tributar por ello. Cuando por lo que tienes que tributar es por las ganancias generadas (4500€).

Eso, cuando los vendas, porque de momento y si no se hacen leyes en concreto son como las acciones.
Pues yo creo que es bastante claro lo que ha dicho hacienda.

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y a los que nos han hackeado las cuentas que?
Es dicir señor inspectogh... un juancker ruso me robo mis "altcoins":fiufiu:
 


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Pues yo creo que es bastante claro lo que ha dicho hacienda.


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Según la valoración del Gobierno, deberás tributar por el beneficio obtenido, aunque no hayas obtenido un pago en euros en el intercambio.

Entonces si hace 5 años te compraste un pisazo cojinudo y ahora vale 50000€ más ¿Has ganado 50000€?

Y lo de citar el código civil es de traca. :roto2:

Edito: Acabo de ver el video. Y te digo que no puede ser porque esta contando como beneficios el volúmen de operaciones y eso es una locura, porque a poco que tengas 3000 o 5000€ metidos si haces 2 o 3 movimientos en un mes te plantas en 10000€ o más. Un disparate.
 
Última edición:
Según la valoración del Gobierno, deberás tributar por el beneficio obtenido, aunque no hayas obtenido un pago en euros en el intercambio.

Entonces si hace 5 años te compraste un pisazo cojinudo y ahora vale 50000€ más ¿Has ganado 50000€?

Y lo de citar el código civil es de traca. :roto2:

Edito: Acabo de ver el video. Y te digo que no puede ser porque esta contando como beneficios el volúmen de operaciones y eso es una locura, porque a poco que tengas 3000 o 5000€ metidos si haces 2 o 3 movimientos en un mes te plantas en 10000€ o más. Un disparate.

Que "valoracion del gobierno"? si de lo que estan hablando es de una respuesta vinculante de HACIENDA a un pollo que hizo una pregunta oficial, esto esta publicado en el boe, no es la opinion de rajoy, y es vinculante.

Con respecto al ejemplo del piso que has puesto, no pagas nada si no lo cambias por euros, aunque suba de valor,...para pagar impuestos se entiende que debe haber un cambio en el valor y EN LA FORMA de un bien, es decir, no vale con que el bien suba de precio, debe cambiar de "forma" (cambiar una accion por otra, seria una permuta, o cambiar una accion por dinero, o una casa por dinero, ahi si habria una ganancia o perdida, y ademas cambiaria la forma del bien).

Con respecto a las criptos, es lo mismo, pagas impuestos por la diferencia entre compra venta (aqui hay un cambio tanto de valor como de forma, ya que vendes a un precio diferente y cambias tu cripto por otro bien, en este caso otra cripto), por ejemplo, compras 10 eth que valen 1000 euros con un bitcoin que te costo en su dia 500 euros, la plusvalia (ganancia) serian 500 euros, entonces tributarias sobre esa cantidad (500 euros) a final de año, y asi todo el rato, si ahora cambias los 10 eth que acabas de comprar y que valen 1000 euros, por 1000 unidades de iotas cuyo valor total son, pongamos, 1000 euros tambien, no habria ninguna plusvalia (1000-1000=0, no hay ganancia), en esta segunda operacion no pagarias nada (en la primera si), solo se paga cuando hay beneficios, es decir aumento de patrimonio, no sumando volumenes de transacciones, como dices tu.

Para explicar mejor lo que he dicho en el primer parrafo, otro ejemplo sobre criptos (aplicable a cualquier bien) ...cambias tu bitcoin que te costo 500 euros hace 6 meses por 10 eth que ahora valen 1000 euros...pagarias impuestos sobre los 500 euros de diferencia...ahora supongamos que no haces mas movimientos de intercambio de criptos, y esos eth llegan, por si solos, a valer 5000 euros a final de año...en tu declaracion de ese año solo deberas pagar impuestos sobre los 500 euros de diferencia que hubieron en la primera transaccion, no sobre el valor final de 5000 euros de los eth, por que aunque ha habido un cambio en el valor del bien (en la subida de 1000 a 5000 euros), no lo ha habido en la forma (no se ha cambiado por otro bien).

En ee.uu tambien es asi, alli usan mucho un programa que creo se llama cointracking o algo asi, con el descargas los archivos csv de los exchanges que utilizas, estos archivos llevan dentro las transacciones que has hecho, y cointracking se encarga de averiguar la cotizacion que tuvieron esas monedas con respecto a fiat, y te hace todas las operaciones de plusvalias o perdidas automaticamente.
 
Última edición:
Uy he perdido los pens con las wallets, toy pobre
 
Uy he perdido los pens con las wallets, toy pobre

Respuesta de niño de 10 años...como cambias tus criptos a fiat para comprarte el cochazo, el casoplon, las fruta, etc? ah no, "ej que yo voy sacando de 10 en 10 por localbitcoin pa mis porros".

Esto es mas serio de lo que parece, multazos y hasta talego a tutiplen para mas de uno.

---------- Post added 01-jun-2018 at 02:26 ----------

A ver, no es tan dolido como parece...

Hay gente que dice " que faena, compre mi bitcoin a 1000 en enero, en diciembre valia 20.000 y en enero del año siguiente 5000...tengo que pagar impuestos sobre los 20.000 de beneficios del año anterior aunque ahora ha perdido casi todo su valor"...esto no es cierto, si no cambiaste el bitcoin por otra cripto o por fiat no tendrias que pagar nada por la subida de final de año, solo pagarias por la operacion que te llevo a obtener ese bitcoin por primera vez.

Alguien entiende lo que estoy diciendo?
 
Última edición:
Respuesta de niño de 10 años...como cambias tus criptos a fiat para comprarte el cochazo, el casoplon, las fruta, etc? ah no, "ej que yo voy sacando de 10 en 10 por localbitcoin pa mis porros".

Esto es mas serio de lo que parece, multazos y hasta talego a tutiplen para mas de uno.

---------- Post added 01-jun-2018 at 02:26 ----------

A ver, no es tan dolido como parece...

Hay gente que dice " que faena, compre mi bitcoin a 1000 en enero, en diciembre valia 20.000 y en enero del año siguiente 5000...tengo que pagar impuestos sobre los 20.000 de beneficios del año anterior aunque ahora ha perdido casi todo su valor"...esto no es cierto, si no cambiaste el bitcoin por otra cripto o por fiat no tendrias que pagar nada por la subida de final de año, solo pagarias por la operacion que te llevo a obtener ese bitcoin por primera vez.

Alguien entiende lo que estoy diciendo?
La respuesta era irónica, pero esta claro que si pierdo/me roban las wallets ya no están en mi poder, hacienda no me podrá reclamar por unas cryptos que se han vendido en otro país porque un hacker me las ha robado.

Si digo eso y las vendo en coinbase pues si tendría problemas...

Yo tengo claro que por ahora hold y cuando necesite pasta para el Lamborghini, el ministro de turno ya que hoy cesará el que está verá pocos impuestos de eso.

Es un plan perfecto, sin fisuras que no voy a detallar aquí.
 
Lo único que quieren liderar es la extorsión de los sicarios de Montoro a los siervos.

Igual dentro de 3 meses estamos pidiendo por favor la vuelta de Montoro ante el lumbreras que nos van a endiñar ahora..........
 

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