¿alguien entiende de registro de la propiedad inmobiliaria?

panaderia

Madmaxista
Desde
30 Jun 2018
Mensajes
12.096
Fruta
3.307
Llevo meses buscando informacion y no me aclaro.
Os planteo las 3 dudas principales:

*qué tipos de documentos se expiden?
*quien tiene acceso a esos documentos? (creo que la ley habla de que solo se darán a quien tenga un interés legitimo,pero eso es muy abstracto,no?
*si una propiedad tiene un alquiler y dicho alquiler no está registrado, ¿si un tercero compra la casa debe respetar el alquiler?

GRACIAS
 
Al registro acceden documentos públicos y oficiales.
Interés legítimo tiene el que pretende comprar el bien, admitirlo como garantía, quien pretende constituir un derecho real, ...
El alquiler se debe respetar en función del contrato de arrendamiento conforme a la L.A.U., es decir, si se suscribió el contrato y hasta el máximo le queda al inquilino dos años, esos años se deben respetar.
 
Llevo meses buscando informacion y no me aclaro.
Os planteo las 3 dudas principales:

*qué tipos de documentos se expiden?
*quien tiene acceso a esos documentos? (creo que la ley habla de que solo se darán a quien tenga un interés legitimo,pero eso es muy abstracto,no?
*si una propiedad tiene un alquiler y dicho alquiler no está registrado, ¿si un tercero compra la casa debe respetar el alquiler?

GRACIAS

1.- Expiden lo que consta, puedes pedir una nota simple que es la información básica de un inmueble, un certificado de cargas o una certificación completa que sería el equivalente a tener la escritura notarial del inmueble.

2.- En la práctica todo el mundo porque como dices el interés legítimo es difuso "buenos días quiero una nota simple de este inmueble porque quiero comprarlo y verificar si tiene cargas" nunca he tenido problemas para solicitar información, de hecho una de las funciones que tiene el registro es precisamente esa, la publicidad. En ocasiones para averiguación patrimonial de segarro he pedido "dime todas las propiedades asociadas a este DNI" y me lo han dado. Control escaso.

3.- Depende mucho de los pactos que haya habido si hubo renuncia a tanteo y adquisición preferente pero lo normal es que si se le comunica al inquilino con 1-2 meses de antelación se tenga que largar, en caso de estar inscrito el arrendamiento si debe respetar la duración pactada, hasta 3 años pero es infrecuente que se inscriban los arrendamientos.
 
1.- Expiden lo que consta, puedes pedir una nota simple que es la información básica de un inmueble, un certificado de cargas o una certificación completa que sería el equivalente a tener la escritura notarial del inmueble.

2.- En la práctica todo el mundo porque como dices el interés legítimo es difuso "buenos días quiero una nota simple de este inmueble porque quiero comprarlo y verificar si tiene cargas" nunca he tenido problemas para solicitar información, de hecho una de las funciones que tiene el registro es precisamente esa, la publicidad. En ocasiones para averiguación patrimonial de segarro he pedido "dime todas las propiedades asociadas a este DNI" y me lo han dado. Control escaso.

3.- Depende mucho de los pactos que haya habido si hubo renuncia a tanteo y adquisición preferente pero lo normal es que si se le comunica al inquilino con 1-2 meses de antelación se tenga que largar, en caso de estar inscrito el arrendamiento si debe respetar la duración pactada, hasta 3 años pero es infrecuente que se inscriban los arrendamientos.

Depende mucho del registrador.
Los hay que se enrollan, y los hay que son un verdadero dolor de muelas.
 
Depende mucho del registrador.
Los hay que se enrollan, y los hay que son un verdadero dolor de muelas.
me parece a mi que no iba tan desencaminado. Yo una vez fui con un amigo y el registrador estaba en plan "ni que sí ni que no".
Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que suceda en la realidad,verdad amigo? Por eso pregunto en el foro.
 
Si lo pides online no hay preguntas.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.050.100
Mensajes
58.169.853
Miembros
190.848
Último miembro
aErm

El blog de burbuja.info

Volver