Duda IRPF en caso de venta de piso - Ayuda

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Pedre

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Tengo una duda respecto a una posible venta de una vivienda, sería a medio plazo, no me corre prisa, pero quiero ir haciendo cuentas

La vivienda es propiedad de dos titulares al 50%

¿En caso de venta con beneficios, ¿ambos están obligados a declarar los beneficios? o uno podría declarar el 100% de los beneficios y el otro nada?

En caso de que ambos tengan que declarar cómo se hace? podría uno deducir gastos "de su parte" y el otro no? según interese?

Además el beneficio va por tramos, 19%, 21% y 23%.... al ser dos personas, cómo se calcula? el beneficio se divide entre dos (los propietarios) para ver que cuota le corresponde? o primero se aplica la cuota y luego se divide entre los propietarios?
 
Los dos tienen que pagarlo, cada uno por su parte. Tanto la plusvalía municipal (el Ayuntamiento os mandará a cada uno la circular para liquidar el impuesto) como el IRPF. Hacienda querrá la parte proporcional de cada uno de vosotros. Que luego os arregléis entre vosotros les da igual (a través de préstamo familiar, donación o como sea) pero de entrada cada uno el 50% de la plusvalía.

Sobre los gastos a deducir, más difícil responder, ahí ya tendrías que contactar con alguien especializado.

Los tramos van en función de la plusvalía sólo de TU parte de la propiedad.

Importante también saber si alguno de los 2 se puede acoger a alguna exención de plusvalía en IRPF por compraventa de pisos.

A ver si alguien confirma lo dicho.
 
Tengo una duda respecto a una posible venta de una vivienda, sería a medio plazo, no me corre prisa, pero quiero ir haciendo cuentas

La vivienda es propiedad de dos titulares al 50%

¿En caso de venta con beneficios, ¿ambos están obligados a declarar los beneficios? o uno podría declarar el 100% de los beneficios y el otro nada?

En caso de que ambos tengan que declarar cómo se hace? podría uno deducir gastos "de su parte" y el otro no? según interese?

Además el beneficio va por tramos, 19%, 21% y 23%.... al ser dos personas, cómo se calcula? el beneficio se divide entre dos (los propietarios) para ver que cuota le corresponde? o primero se aplica la cuota y luego se divide entre los propietarios?
Ambos obligados a declarar beneficios cada uno con su parte correspondiente. Si hay 100.000€ de beneficio, tú declaras y pagas el porcentaje correspondiente a tu parte, que serían 50.000€.
 
Ambos obligados a declarar beneficios cada uno con su parte correspondiente. Si hay 100.000€ de beneficio, tú declaras y pagas el porcentaje correspondiente a tu parte, que serían 50.000€.

Ok, asumamos ese ejemplo, 50.000 beneficios en la declaración cada uno.

A la hora de deducir? se haría a partes iguales tambien?
por ejemplo, uno de los propietarios paga la plusvalía municipal, 5.000 euros. Que se podría deducir de los beneficios de cara a Hacienda... Habría que deducirla a medias? 2.500 cada uno? o el que le paga? o al que le interese?
Por ejemplo a media sería 50.000 - 2.500 cada uno (beneficio real 47.500 cada uno)
O podría ser 50.000 - 5.000 un co-propieterario y 50.000 el otro?
 
Ok, asumamos ese ejemplo, 50.000 beneficios en la declaración cada uno.

A la hora de deducir? se haría a partes iguales tambien?
por ejemplo, uno de los propietarios paga la plusvalía municipal, 5.000 euros. Que se podría deducir de los beneficios de cara a Hacienda... Habría que deducirla a medias? 2.500 cada uno? o el que le paga? o al que le interese?
Por ejemplo a media sería 50.000 - 2.500 cada uno (beneficio real 47.500 cada uno)
O podría ser 50.000 - 5.000 un co-propieterario y 50.000 el otro?

Es que las Administraciones se desentienden de los arreglos personales, a cada particular le corresponde X plusvalía, tanto municipal como de IRPF y tendrá que ser exactamente proporcional a lo calculado por ellos. Vamos, 2500€ cada uno. Que luego más adelante quieres hacer un apaño con el otro, pues se puede pero eso a Hacienda le da igual.

Otro caso sería que en su momento hubieras hecho mejoras/ampliación de la vivienda y sólo la hubiera pagado una persona de las 2. No sé si ahí sólo se podría deducir el que la pagó o se podría dividir entre dos. Lo mismo con gastos de notarios en la compra de la vivienda, si sólo lo ha pagado un propietario, no sé si sólo se lo podrá deducir él o los dos a mitad.
 
Es que las Administraciones se desentienden de los arreglos personales, a cada particular le corresponde X plusvalía, tanto municipal como de IRPF y tendrá que ser exactamente proporcional a lo calculado por ellos. Vamos, 2500€ cada uno. Que luego más adelante quieres hacer un apaño con el otro, pues se puede pero eso a Hacienda le da igual.

Otro caso sería que en su momento hubieras hecho mejoras/ampliación de la vivienda y sólo la hubiera pagado una persona de las 2. No sé si ahí sólo se podría deducir el que la pagó o se podría dividir entre dos. Lo mismo con gastos de notarios en la compra de la vivienda, si sólo lo ha pagado un propietario, no sé si sólo se lo podrá deducir él o los dos a mitad.

Ok esa parte final que te marco es la que me interesaría conocer. Las deducciones de los gastos, ejemplo: notario y AJD de la compra y la plusvalía municipal, de la venta. No hablo de quien la pagó no hay ningún problema, sólo nos interesa que uno de los dos pueda deducir, por que al otro no le hace falta (por razones que no vienen al caso... todo legal of course)
 
Importante: si el piso ha estado alquilado y te has aplicado amortización, el importe amortizado se ha de restar del importe de compra.

S2
 
Importante: si el piso ha estado alquilado y te has aplicado amortización, el importe amortizado se ha de restar del importe de compra.

S2

Te refieres a amortizar la hipoteca por alquilar ese piso? no es el caso, no hubo amortización, sólo el pago normal de cuotas correspondientes
 
Te refieres a amortizar la hipoteca por alquilar ese piso? no es el caso, no hubo amortización, sólo el pago normal de cuotas correspondientes
No, me refiero a que uno de los gastos deducibles cuando tienes rendimientos por alquiler es la amortización. Y esa amortización es la que se tiene que restar. Pero si no alquilaste el piso o lo alquilaste sin declarar, no aplica.
 
No, me refiero a que uno de los gastos deducibles cuando tienes rendimientos por alquiler es la amortización. Y esa amortización es la que se tiene que restar. Pero si no alquilaste el piso o lo alquilaste sin declarar, no aplica.

Sí está alquilado desde hace bastantes años, e incluido debidamente en la declaración de la renta, pero nunca entre los gastos deducibles incluí la amortización que la verdad no tengo claro de qué va (si incluí otros gastos, que no viene al caso)
 

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