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Madmaxista
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Hola a todos
La legislación fiscal actual obliga a la presentación del Modelo 720 en tres casos:
¿Qué ocurre si un matrimonio casados en régimen de "gananciales" tienen una cuenta en el extranjero cada uno?
¿Para llegar a los 50.000 euros únicamente se tiene en cuenta la cuantía de la cuenta de la que se es titular o se deben añadir el 50% de la que tiene su cónyuge?
Ejemplo práctico:
Mar1: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
Muyer: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
En este caso particular, el contribuyente debería presentarse el modelo 720:
A) No, porque como titular de una cuenta posee menos de 50.000 euros en el extranjero
B) Sí, porque el contribuyente cuenta con más de 50.000 euros en el extranjero (45.000 de "su" cuenta + 22.500 de su cónyuge)
Muchas gracias de antemano
La legislación fiscal actual obliga a la presentación del Modelo 720 en tres casos:
| (i) | Si el saldo total de todas sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero a 31 de diciembre o el saldo medio de esas cuentas durante el último trimestre del año oportuno hubiese excedido de 50.000 . |
| (ii) | Si, habiendo presentado en algún ejercicio previo el Modelo 720 respecto de sus cuentas financieras, se produce un aumento en el saldo de sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero de más de 20.000 en comparación con el saldo declarado a través del último Modelo 720. |
| (iii) | Si se ha cancelado una cuenta situada en el extranjero declarada en un Modelo 720 correspondiente a un ejercicio previo. |
¿Qué ocurre si un matrimonio casados en régimen de "gananciales" tienen una cuenta en el extranjero cada uno?
¿Para llegar a los 50.000 euros únicamente se tiene en cuenta la cuantía de la cuenta de la que se es titular o se deben añadir el 50% de la que tiene su cónyuge?
Ejemplo práctico:
Mar1: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
Muyer: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
En este caso particular, el contribuyente debería presentarse el modelo 720:
A) No, porque como titular de una cuenta posee menos de 50.000 euros en el extranjero
B) Sí, porque el contribuyente cuenta con más de 50.000 euros en el extranjero (45.000 de "su" cuenta + 22.500 de su cónyuge)
Muchas gracias de antemano