Autónomos ¿Como no chapáis el garito en España y os lo abrís en Estonia ya? No hay que viajar ni residir en Estonia.

Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros

Pues eso mismo melón.

Puedes ser el dueño de una empresa en Estonia residiendo en España y puedes en España ser autónomo (porque hagas trabajos al margen de esa empresa), asalariado (incluso funcionario), pensionista o no cotizar (si no realizas ninguna actividad).

Pues no conozco yo funcionarios con negocios "paralelos" que facturan a través de empresas offshore o sino a nombre de su muyer.

De la empresa estona recibes dividendos (como si compras acciones de Coca Cola).

De modo que al ibtener la e-residency no pierdes ningún derecho a asistencia sanitaria en España, ni tienes nada que ver con la Seguridad Social estona.

Al contrario que en España en los paises normales no se da por sentado que por ser dueño de una empresa tengas que cotizar a la Seguridad Social obligatoriamente (o que el administrador cotice a la seguridad social).
 
Pues eso mismo melón.

Puedes ser el dueño de una empresa en Estonia residiendo en España y puedes en España ser autónomo (porque hagas trabajos al margen de esa empresa), asalariado (incluso funcionario), pensionista o no cotizar (si no realizas ninguna actividad).

Pues no conozco yo funcionarios con negocios "paralelos" que facturan a través de empresas offshore o sino a nombre de su muyer.

De la empresa estona recibes dividendos (como si compras acciones de Coca Cola).

De modo que al ibtener la e-residency no pierdes ningún derecho a asistencia sanitaria en España, ni tienes nada que ver con la Seguridad Social estona.

Al contrario que en España en los paises normales no se da por sentado que por ser dueño de una empresa tengas que cotizar a la Seguridad Social obligatoriamente (o que el administrador cotice a la seguridad social).

Lo mío iba dedicado a los ilusos que se planteaban la efusión fiscal alegando tenían la actividad en otro país. roto2

Que tampoco hace falta la e-residencia esa. En España hay mogollón de empresas en funcionamiento viento en popa a toda vela que los dueños y/o los administradores ejecutivos residen en el extranjero.

Por otra parte te placerá saber que España es un país normal en el que sólo cotizas por ser dueño de la empresa en los supuestos prestes servicios (trabajes) en la misma bien como socio trabajador bien como administrador ejecutivo (gerencia y dirección ordinaria de la empresa).

En otro caso (mero socio capitalista y/o administrador pasivo sin retribución) no eres autónomo ni asimilado por cuenta ajena (relación laboral de carácter especial de alta dirección, excluido de la cotización de desempleo y FOGASA) ni trabajador contratado por la empresa (dependiendo del % de participaciones propias y/o de los familiares colaboradores con los que convivas)
 
Última edición:
Lo mío iba dedicado a los ilusos que se planteaban la efusión fiscal alegando tenían la actividad en otro país. roto2

Que tampoco hace falta la e-residencia esa. En España hay mogollón de empresas en funcionamiento viento en popa a toda vela que los dueños y/o los administradores ejecutivos residen en el extranjero.

Por otra parte te placerá saber que España es un país normal en el que sólo cotizas por ser dueño de la empresa en los supuestos prestes servicios (trabajes) en la misma bien como socio trabajador bien como administrador ejecutivo (gerencia y dirección ordinaria de la empresa).

En otro caso (mero socio capitalista y/o administrador pasivo sin retribución) no eres autónomo ni asimilado por cuenta ajena (relación laboral de carácter especial de alta dirección, excluido de la cotización de desempleo y FOGASA) ni trabajador contratado por la empresa (dependiendo del % de participaciones propias y/o de los familiares colaboradores con los que convivas)

Eso en teoría. Luego en la práctica se lo cuentas al inspector de hacienda español.

O decides que prefieres tratar lo mínimo imprescondible con la hacienda española (y en general con la imprevisible legislación española, por ejemplo mírate la ley del teletrabajo) y prefieres tratar con la de otros paises, sacando toda la actividad económica que puedas fuera de España.
 
Eso en teoría. Luego en la práctica se lo cuentas al inspector de hacienda español.

O decides que prefieres tratar lo mínimo imprescondible con la hacienda española (y en general con la imprevisible legislación española, por ejemplo mírate la ley del teletrabajo) y prefieres tratar con la de otros paises, sacando toda la actividad económica que puedas fuera de España.

Me da que crees que la AEAT y la TGSS son la misma entidad... 🙄

No estoy hablando de impuestos (AEAT), estoy hablando de cotizaciones (TGSS) y prestaciones (INSS)

A quien se lo tendrás que contar será al inspector de trabajo y seguridad social como tengas establecimiento (negocio) en España y no estés de alta en la SS en tu condición de administrador o gerente o simple trabajador en el régimen que toque.

En la SS no hay doble imposición. O cotizas aquí o cotizas allí o no cotizas en ningún lado (por no cumplir los requisitos de la SS de cada país)

¿Tengo que volver a poner lo de los mar1 noruegos que pagaban impuestos a la hacienda noruega (enrolados en buques de bandera noruega) y que no cotizaron una guano ni a la SS española ni a la SS noruega y se han quedado compuestos y sin pensión (llevan la tira llorando por todos los lados)?


De plena aplicación al caso que nos ocupa en materia de SS (insisto en que Hacienda es otra ventanilla)

Pagas impuestos en Estonia y no cotizas ni en España ni en Estonia ni en ningún lado -----> un elemento de pensión para tí

A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los mar1 españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Ha vuelto a reiterar su negativa por carta a la viuda de uno de aquellos hombres que estuvieron embarcados en sus mercantes antes de 1994. Esta, Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su mar1, así como los impuestos satisfechos, información que necesitaba para realizar unos trámites. Y en lugar de facilitarle esos datos o simplemente informarle de que no era ese el organismo al que debía dirigirse, Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.




Si esto sigue ¿veremos dentro de 40 o 50 años emozido engañaos por la SS estonia y reclamamos a la SS española nuestra pensión que no la hemos cotizado por aver zido hengañaos?
 
Abrí este hilo en 2021:


Como se está diciendo por activa, pasiva y pluscuamperfecta en este mismo hilo si tienes actividad en España tampoco es que te ahorres la cuota de autónomos...

Residente en España + actividad en España + E-residencia donde te salga de los cigot = CATCHED!!!


You must be registered for see images


Ello no quita que el tema sea un negocio rentable para el que se dedique a asesorar y gestionar la e-residencia.

Total, quien va a pagar las multas y los recargos va a ser el que crea que todo el monte es e-orégano...
 
Me da que crees que la AEAT y la TGSS son la misma entidad... 🙄

No estoy hablando de impuestos (AEAT), estoy hablando de cotizaciones (TGSS) y prestaciones (INSS)

A quien se lo tendrás que contar será al inspector de trabajo y seguridad social como tengas establecimiento (negocio) en España y no estés de alta en la SS en tu condición de administrador o gerente o simple trabajador en el régimen que toque.

En la SS no hay doble imposición. O cotizas aquí o cotizas allí o no cotizas en ningún lado (por no cumplir los requisitos de la SS de cada país)

¿Tengo que volver a poner lo de los mar1 noruegos que pagaban impuestos a la hacienda noruega (enrolados en buques de bandera noruega) y que no cotizaron una guano ni a la SS española ni a la SS noruega y se han quedado compuestos y sin pensión (llevan la tira llorando por todos los lados)?


De plena aplicación al caso que nos ocupa en materia de SS (insisto en que Hacienda es otra ventanilla)

Pagas impuestos en Estonia y no cotizas ni en España ni en Estonia ni en ningún lado -----> un elemento de pensión para tí

A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los mar1 españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Ha vuelto a reiterar su negativa por carta a la viuda de uno de aquellos hombres que estuvieron embarcados en sus mercantes antes de 1994. Esta, Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su mar1, así como los impuestos satisfechos, información que necesitaba para realizar unos trámites. Y en lugar de facilitarle esos datos o simplemente informarle de que no era ese el organismo al que debía dirigirse, Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.




Si esto sigue ¿veremos dentro de 40 o 50 años emozido engañaos por la SS estonia y reclamamos a la SS española nuestra pensión que no la hemos cotizado por aver zido hengañaos?

Ahí te equivocas, por supuesto que SS es una cosa y Hacienda otra. Pero al señor inspector de Hacienda en busca de su bonus le interesa que tú estés dado de alta como autónomo porque automáticamente estás obligado a presentar trimestrales, recaudar iva y eres una posible víctima de alguna inspección de esas automatizadas "a perdigonazos" por las que te ponen una multita de 150 euros por haber rellenado mal un papel.

Igual que los carteristas prefieren calles abarrotadas los inspectores de hacienda prefieren cuanta más gente bajo su radar mejor, así roban mejor (como pasó con el ingreso mínimo vital donde el truco era poner bajo el radar a toda esa gente que lo pide)

Es decir, hacienda también tiene mucho interés en obligar a todo el mundo con más del 50% del equity de cualquier SL guano a ser autónomo societario... y a la seguridad social ni te cuento.
 
Ahí te equivocas, por supuesto que SS es una cosa y Hacienda otra. Pero al señor inspector de Hacienda en busca de su bonus le interesa que tú estés dado de alta como autónomo porque automáticamente estás obligado a presentar trimestrales, recaudar iva y eres una posible víctima de alguna inspección de esas automatizadas "a perdigonazos" por las que te ponen una multita de 150 euros por haber rellenado mal un papel.

Igual que los carteristas prefieren calles abarrotadas los inspectores de hacienda prefieren cuanta más gente bajo su radar mejor, así roban mejor (como pasó con el ingreso mínimo vital donde el truco era poner bajo el radar a toda esa gente que lo pide)

Es decir, hacienda también tiene mucho interés en obligar a todo el mundo con más del 50% del equity de cualquier SL guano a ser autónomo societario... y a la seguridad social ni te cuento.

Te confundes con las empleadas de hogar (los empleadores domésticos están obligados a la afiliación, altas, bajas y cotización salvo pacto en contrario si la prestación de servicios es inferior a 60 horas al mes) que la AEAT sí cruza datos con la SS y mete rejonazos a los empleados de hogar que estando obligados (varios pagadores o ingresos) no presentan declaración.

A fecha de hoy no tengo conocimiento de ningún autónomo que se haya dado de alta a requerimiento de un inspector de hacienda. De inspección de trabajo a puñados. No hay semana que no caigan cinco o seis altas de oficio por actuación de la ITSS.

Es más me parece que a los inspectores de hacienda se la bufa soberanamente que te des de alta de autónomo en la SS que, en todo caso, lo que querrá será que te des de alta censal en actividades económicas y profesionales para tenerte pillado con las obligaciones tributarias (que no son las de SS)

No hay autónomos dados de alta en hacienda sin alta en SS y viceversa ni nada...

De hecho en el desarrollo de la nueva cotización por ingresos reales de los autónomos se estipula que si no presentas declaración de IRPF vas a cotizar por la base mínima del grupo de cotización 7.
 
Te confundes con las empleadas de hogar (los empleadores domésticos están obligados a la afiliación, altas, bajas y cotización salvo pacto en contrario si la prestación de servicios es inferior a 60 horas al mes) que la AEAT sí cruza datos con la SS y mete rejonazos a los empleados de hogar que estando obligados (varios pagadores o ingresos) no presentan declaración.

Es más me parece que a los inspectores de hacienda se la bufa soberanamente que te des de alta de autónomo en la SS que, en todo caso, lo que querrá será que te des de alta censal en actividades económicas y profesionales para tenerte pillado con las obligaciones tributarias (que no son las de SS)

No hay autónomos dados de alta en hacienda sin alta en SS y viceversa ni nada...

Hasta que a Antonio y su camarilla les exigan reducir el déficit para seguir financiando sus redes clientelares (es decir aumentar la recaudación de impuestos y de cotizaciones) y empiecen a cruzar datos y a abrir expedientes a diestro y siniestro a ver si pillan algo mediante la extorsión y la amenaza.

Lo dicho, no se trata de pagar menos impuestos (elusión fiscal, que por cierto es completamente legal) sino de pagar los menos impuestos posibles EN ESPAÑA (simpre por supuesto dentro de la legalidad). Y la e-residency puede compensarte solamente por eso en ciertos casos por lo que ganas en tranquilidad y salud y lo que te vas a ahorrar en adelantar multas y pagar abogados para que luego el Estado te devuelva las multas.

Cualquier al que le hayan abierto un expediente en hacienda de manera injusta (un porcentaje nada desdeñable) y le hayan embargado cuentas durante años mientras se celebra el juicio que al final acabó ganando entenderá esas ventajas.
 
Si resides en España tendrás que pagar impuestos (IRPF) como persona FISICA en España.

El impuesto por rendimientos de capital es de un 21% ganes 50000 o 50 millones.

Como autónomo (rendimientos del trabajo) a partir de 80.000 pagas un 42%, amén de la cuita de autónomos (RETA) que van a ir subiendo cada vez más conforme aumente la deuda pública y los tipos de interés.

Entonces "la jugada" es que si como autónomo facturas 200.000 euros en una actividad deslicalizada para clientes fuera de España (o mayoria fuera de España) pues montas la empresa en Estonia, contratas gente que NO VIVA EN ESPAÑA y pasas de facturar 200.000 como autónomo (y pagar 90.000 de IRPF, a que una empresa en Estonia facture 200.000 pague 50.000 a autónomos que viven en otros paises que son los que hacen el trabajo y de los 150.000 de beneficios pagues el 0% en impuesto de sociedades. De ahí la empresa Estona pagará por ejemplo 100.001 en dividendos (para no tener nunca más de 50.000 fuera de España y evitar el 720), de los cuales la empresa estona pagará a Estonia un 20% (15% a partir del segundo año).

Tú recibirás 80.000 como rendimiento de capital, de los que pagarás un 21% en España (16.000) y te quedan limpios 64.000, más los 49.999 que quedan en Estonia (que podrás sacar el último año aunque no factures nada).

Eso son más o menos 110.000, lo mismo que te quedaría si lo hicieras como autonomo en España con dos matices:
- en vez de financiar con 90.000 euros al ministerio de igualdad, solo pagarás 16.000 (un verdadero acto patriótico)
- estarás creando una empresa, donde no haces tu el trabajo y que puede escalar mejor a si lo haces como autónomo.

Y lo que es más importante, si haciebda te toca los agallas te podrá embargar tus cuentas personales, pero para embargar las cuentas de la empresa en Estonia tendrá que obtener la autorización judicial de Estonia donde hay una mayor seguridad jurídica (pensad por ejemplo qué hubiese pasado en el caso Juana Rivas si los niños no hubiesen vivido en Italia).

En el caso de tener líos con Hacienda la empresa estona podrá seguir operando, sus cuentas abiertas en un banco estonio no serán embargadas. No digamos si llega un corralito a España.

Esas son las razones para montar la empresa en Estonia (seguridad jurídica, sencillez en el papeleo, menores costes de creación y disolución, ponérselo un poco más difícil a los ladrones de la hacienda española)... no para evitar pagar impuestos. Si eres un autónomo ganando 1500 euros al mes haciendo páginas web sin perspectivas de pasar de 80.000 euros de facturación al año o de contratar gente no tiene mucho sentido lo de Estonia.

=D>=D>=D>=D>=D>

+ en España, si uno se monta una SL, esta el tema de la SS y Hacienda; la responsabilidad limitada en España es muy relativa; en la Europa simpatica del Norte, no: si tu empresa deja un pufo a la SS, la deuda se limita a la empresa.
 
Algo que me ha llamado la atención: si vives en Estonia,... e-residency...

Si vives en Estonia NO necesitas la e-residency para NADA.

Aclaremos un concepto básico: la e-residency NO es una residencia legal/fiscal, sino una identificación digital oficial para hacer todo tipo de tramites; en la practica, es una firma digital reconocida por Estonia, nada mas. A estas alturas y después de años de cotorreo, las firmas digitales europeas tendrían que tener reconocimiento universal dentro de la UE, pero parece que la cosa no acaba de funcionar. Ahi es donde juega la e-residency para un ciudadano europeo no residente en Estonia.
 
=D>=D>=D>=D>=D>

+ en España, si uno se monta una SL, esta el tema de la SS y Hacienda; la responsabilidad limitada en España es muy relativa; en la Europa simpatica del Norte, no: si tu empresa deja un pufo a la SS, la deuda se limita a la empresa.

Menuda inseguridad jurídica en el tráfico mercantil, no?

Los administradores* dejan un pufo por su mala gestión y no se les puede derivar la responsabilidad?

La aplicación de la “derivación de responsabilidad”, mediante la cual el administrador puede responder con su patrimonio en caso de insolvencia de la sociedad, es una consecuencia de la negligencia en el ejercicio. Esto se debe a que, cuando el administrador se percata de que la sociedad está incurriendo en una causa de disolución, tiene la obligación de convocar a la junta general de la sociedad para adoptar un acuerdo de disolución.







*Hay que distinguir entre administradores y socios.
 
Algo que me ha llamado la atención: si vives en Estonia,... e-residency...

Si vives en Estonia NO necesitas la e-residency para NADA.

Aclaremos un concepto básico: la e-residency NO es una residencia legal/fiscal, sino una identificación digital oficial para hacer todo tipo de tramites; en la practica, es una firma digital reconocida por Estonia, nada mas. A estas alturas y después de años de cotorreo, las firmas digitales europeas tendrían que tener reconocimiento universal dentro de la UE, pero parece que la cosa no acaba de funcionar. Ahi es donde juega la e-residency para un ciudadano europeo no residente en Estonia.

Como el certificado digital en España que lo puedes solicitar en cualquier consulado y relacionarte y hacer trámites con la administración española desde cualquier punto del planeta.

Estando en la Conchinchina te puedes montar una empresa en España y papelear gustosamente desde la Patagonia.




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Menuda inseguridad jurídica en el tráfico mercantil, no?

Los administradores* dejan un pufo por su mala gestión y no se les puede derivar la responsabilidad?

La aplicación de la “derivación de responsabilidad”, mediante la cual el administrador puede responder con su patrimonio en caso de insolvencia de la sociedad, es una consecuencia de la negligencia en el ejercicio. Esto se debe a que, cuando el administrador se percata de que la sociedad está incurriendo en una causa de disolución, tiene la obligación de convocar a la junta general de la sociedad para adoptar un acuerdo de disolución.


*Hay que distinguir entre administradores y socios.

No nos vengamos arriba...

Ejemplos sencillos:
- amigo socio y administrador de una SL en España, la empresa se ve envuelta en un pequeño tumulto, al pavo le embargan (la SS) el sueldo de un empleo totalmente diferente;
- yo ahora mismo estoy vendiendo 3 empresas en plan "shelf company", las tres fuera de España, 2 de ellas tienen 800-900 euros de deuda con la SS y no ha habido ningún tipo de embargos personales a los socios administradores.

La gestión fraudulenta o negligente ("presunción de" en los casos que mencionas) es una cosa y que te embarguen el sueldo por un pufete de 1200-1300 napos es otra cosa; en un pais de ardilla predadoras por un lado y esclavos sumisos por otra, parecerá normal; fuera, no tanto. Si fuese normal, la limitación de responsabilidad habría dejado de existir hace tiempo en muchas partes.

* Me alegra inmensamente que distingas entre socios y administradores. Inmensamente.
 
No nos vengamos arriba...

Ejemplos sencillos:
- amigo socio y administrador de una SL en España, la empresa se ve envuelta en un pequeño tumulto, al pavo le embargan (la SS) el sueldo de un empleo totalmente diferente;
- yo ahora mismo estoy vendiendo 3 empresas en plan "shelf company", las tres fuera de España, 2 de ellas tienen 800-900 euros de deuda con la SS y no ha habido ningún tipo de embargos personales a los socios administradores.

La gestión fraudulenta o negligente ("presunción de" en los casos que mencionas) es una cosa y que te embarguen el sueldo por un pufete de 1200-1300 napos es otra cosa; en un pais de ardilla predadoras por un lado y esclavos sumisos por otra, parecerá normal; fuera, no tanto. Si fuese normal, la limitación de responsabilidad habría dejado de existir hace tiempo en muchas partes.

* Me alegra inmensamente que distingas entre socios y administradores. Inmensamente.

Me alegro que te alegres. De todos modos es necesaria la distinción. La responsabilidad es limitada respecto del capital aportado por los socios, no de los administradores puferos que han conducido a la situación de insolvencia a la empresa bajo su dirección y gerencia por sus propios actos (no necesariamente dolosos, puede ser por negligencia manifiesta).

También me alegra enormemente que diferencies socio-administrador (socio con cargo de administrador) de socio a secas y administrador no socio.

Las derivaciones se hacen a los administradores, sean o no socios.

Respecto los casos que mencionas te alegrará mucho más que las derivaciones de responsabilidad se declaran, no son automáticas, determinándose quienes deben responder solidariamente de los pufos con su patrimonio personal por ser responsables directos o estar obligados legalmente.

Sin previa derivación de responsabilidad ni declaración de responsabilidad (solidaria o subsidiaria) no se emite reclamación de deuda (ni la posterior providencia de apremio previa a la diligencia de embargo) a ningún administrador.

Es el caso que comentas. 1 de 3. Al que le embargaron le abrieron expediente y se le declaró responsable solidario o subsidiario. Ni recurrió (o si lo hizo se desestimó en vía administrativa y, en su caso, en el contencioso), ni pagó, ni pidió aplazamiento y por eso se le está embargando el sueldo. Suerte que era un pufete de mil y poco ( que si hubiera pagado o recurrido la derivación y declararla improcedente no le estarían embarcando el sueldo a contagotas) Llega a ser un pufo rellenito se queda sin casa, sin coche y con la nómina embargada de por vida.

Lo de las dos empresas con deudas a la SS ya sabes lo que toca. O líquida el comprador o líquida el vendedor (responsabilidad solidaria)
 
Última edición:
Me alegro que te alegres. De todos modos es necesaria la distinción. La responsabilidad es limitada respecto de los socios, no de los administradores puferos que han conducido a la situación de insolvencia a la empresa bajo su dirección y gerencia por sus propios actos (no necesariamente dolosos, puede ser por negligencia manifiesta)

Respecto los casos que mencionas te alegrará mucho más que las derivaciones de responsabilidad se declaran, no son automáticas, determinándose quienes deben responder solidariamente de los pufos con su patrimonio personal por ser responsables directos o estar obligados legalmente.

Sin previa derivación de responsabilidad ni declaración de responsabilidad (solidaria o subsidiaria) no se emite reclamación de deuda (ni la posterior providencia de apremio previa a la diligencia de embargo) a ningún administrador.

Es el caso que comentas. 1 de 3. Al que le embargaron le abrieron expediente y se le declaró responsable solidario o subsidiario. Ni recurrió (o si lo hizo se desestimó en vía administrativa y, en su caso, en el contencioso), ni pagó, ni pidió aplazamiento y por eso se le está embargando el sueldo. Suerte que era un pufete de mil y poco ( que si hubiera pagado o recurrido la derivación y declararla improcedente no le estarían embarcando el sueldo a contagotas) Llega a ser un pufo rellenito se queda sin casa, sin coche y con la nómina embargada de por vida.

Lo de las dos empresas con deudas a la SS ya sabes lo que toca. O líquida el comprador o líquida el vendedor (responsabilidad solidaria)

En empresas pequeñas lo normalísimo en todas partes es la figura del socio-administrador. Yo los problemas los veo ahi. Lo que ocurre en España no tiene sentido, sobre todo en comparación. Están pidiendo a gritos que se nombren como administradores a personas insolventes (mendigos, gente de mal vivir, etc) para que la responsabilidad sea 100% limitada. Algunas de esas SL ya he conocido en España. Luego esta la historia de tener que ser autonomo...

No se, te paso su numero de Whatsapp y le das ánimos meparto: meparto: meparto: el tio afirma que fue toda una sorpresa, que al no le llego nada y tampoco me metí en mucho detalle. Su muyer si que se metió en mas detalles...

Lo de las empresas con deudas que he mencionado, cierto, alguien tendrá que liquidar. Sin embargos de los administradores, que es lo que estamos discutiendo.
 
En empresas pequeñas lo normalísimo en todas partes es la figura del socio-administrador. Yo los problemas los veo ahi. Lo que ocurre en España no tiene sentido, sobre todo en comparación. Están pidiendo a gritos que se nombren como administradores a personas insolventes (mendigos, gente de mal vivir, etc) para que la responsabilidad sea 100% limitada. Algunas de esas SL ya he conocido en España. Luego esta la historia de tener que ser autonomo...

No se, te paso su numero de Whatsapp y le das ánimos meparto: meparto: meparto: el tio afirma que fue toda una sorpresa, que al no le llego nada y tampoco me metí en mucho detalle. Su muyer si que se metió en mas detalles...

Lo de las empresas con deudas que he mencionado, cierto, alguien tendrá que liquidar. Sin embargos de los administradores, que es lo que estamos discutiendo.

Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te defecas)
 
Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te defecas)


Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo y para ver las notificaciones de Hacienda tengo que acerdarme de meterme en una web una vez a la semana, con un infierno de firma electrónica, por si acaso a algún funcionario ladrón se le ha ocurrido hacerme un requerimiento.

Luego que si no tiene sentido montar empresas fuera de España.
 
Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo y para ver las notificaciones de Hacienda tengo que acerdarme de meterme en una web una vez a la semana, con un infierno de firma electrónica, por si acaso a algún funcionario ladrón se le ha ocurrido hacerme un requerimiento.

Luego que si no tiene sentido montar empresas fuera de España.

Poca experiencia en el tema tienes.

Si tiene los datos actualizados la SS avisa al obligado a través de un SMS y de una mensaje de correo electrónico.

Al autorizado RED (gestor) también se le envía un SMS y un aviso a través de WinSiltra.

Voy a evitar que pierdas 5 minutos de tu vida viendo el tutorial y te aviso que puedes acceder a las notificaciones telemáticas con cl@ve permanente, que para eso se ha creado la clave, nada de certificados que el usuario medio no sabe solicitar ni instalar ni manejar.

Aunque me da que, vistas las ganas que le pones, en la fruta vida vas a acceder.

Ahora para darte de alta como autonomo o montar una empresa tienes que pasar por el certificado o la cl@ve sí o sí.

Si algún día te da por montarte una empresa o hacerte autónomo ya te avisará el gestor que te ha hecho los megabiteos (ya no hay papeleos) si tienes alguna notificación telematica.

 
Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo


En este vídeo tutorial (el del post que está justo encima del tuyo) te mostramos cómo consultar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social. El primer paso es acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social ( ). Después, debes pulsar en el apartado Notificaciones/Comunicaciones, accederás a todas las instrucciones y, a continuación podrás identificarte con certificado digital o cl@ve, por motivos de seguridad no hay otro modo de acceder a dichas notificaciones.

Una vez dentro podrás ver el listado de las notificaciones puestas a tu disposición. Lo habitual es que la Seguridad Social te avise de que tienes una notificación vía sms o correo electrónico.


 
asi es . es universal para cualquier extranjero patero que se presente . tu espàñolito si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!


El RD 10/2012 está modificado. Lo de si superabas los 100k anuales no te cubría la asistencia sanitaria, p.e., se declaró inconstitucional.

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Me repito más que el ajo

FAQ de la SS

Esto sí es actual:




Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
  • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Los pensionistas de la Seguridad Social.
  • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
  • Los que suscriben un Convenio Especial.
  • Los menores tutelados por la Administración.
  • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.



Resumiendo que es gerundio:

- Nacionales y extranjeros residentes legales en España ------> tiene que pedir reconocimiento del derecho en el INSS

- Extranjeros sin residencia legal en España (sin papeles) -----> tienen que pedirlo en el Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma

O sea que universal y a @JuanJoseRuiz le dió un ataque antes de scrollear a la respuesta. Lo modifico pues:

asi es . es universal para cualquier etniano cani de usera tuneado que se presente . tu epoñol de bien si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!
 
Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros

Pero en la actividad económica controlas que la empresa no se va a la guano, ser accionista es una guano de control sobre la empresa. Esos siempre salen en las noticias diluidos o en los corralitos debajo de las cuentas de hasta 100k eypos.
 
Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te defecas)

Me has convencido. El lunes, después de mas de 20 años, vuelvo a España y monto 3-4 empresas...

Un pdf "normal" con alguna notificación con referencia a la legislación correspondiente suele ocupar entre 0,8 y 1,2 MB. Si movéis cantidad de MB, mi enhorabuena. A mi solo me llegan notificaciones al correo electrónico dado como dirección de contacto, entro en la sede administrativa correspondiente con mi certificado electrónico a partir de un enlace contenido en el correo electrónico, veo lo que hay y actuó en consecuencia (te suelen dar hasta un enlace para iniciar el proceso de pago). Todo con un vocabulario normal, que entiende el pepito de a pie, con procedimientos de recurso sencillos, con procesos de declaración sencillísimos, con requisitos contables que incluso te permiten llevar tu los "libros" sin saber el idioma local, etc... Por ejemplo, en Suecia; en la otra orilla del Báltico, incluso mas simplificado todo. El gestor esta PERECID en el norte de Europa. Lo dicho, el lunes hago la maleta de carton y me vuelvo a casa, incluso antes de Navidad. Ganas tremendas de que me embarguen sueldos, cuentas y demás siguiendo el super cuqui procedimiento que tan bien has descrito, creado para alegrar la vida de los administradores (que no socios, ojo, no nos olvidemos de que no son lo mismo) de las SL.

Ojo: MB = unidad de tamaño de ficheros; Mb = unidad de velocidad de descarga.

Esta es la realidad societaria española, te pongas como te pongas: paco empresas de guano de menos de 5 empleados en un % altísimo, chiringuitos que un tío con la EGB acabada tendría que poder gestionar de forma civilizada, sin necesidad de gestores, abogados y titiriteros varios, y sin acoso administrativo. Nunca he sido muy fan de Estonia (nunca ha valido para lo que se discute en el foro en general) hasta hoy meparto:meparto:meparto:

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