Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
¡Hola y gracias por aportar luz!

Tres dudas:

Mi mujer trabaja en una empresa catalana con condiciones muy duras. (No es broma).
Dejando anécdotas de lado.

-Le pagan las horas extras con un mes de atraso de media (y la cantidad....).
Este mes, ya ni eso. ¿Se puede denunciar? Puesto que reclama a la misma, pero de nada sirve.

-No existen sindicatos en la empresa ¿Puede una persona constituirse como enlace sindical en dicha empresa? Más que nada para fastidiarlos.

-Mi mujer está de baja, después de llevar más de cinco meses a 13-15 horas diarias en dicha empresa. Ha sufrido una lesión. El médico le ha comentado que va para medio plazo según sepamos por la radiografía.

Se encuentra a la espera de unas entrevista en otras empresas, pues en esta, ni seriedad, ni futuro, ni nada.
Sí, marcha de esta. ¿Puede reclamar a la empresa directamente horas extras, vacaciones no disfrutadas este año o mejor por abogado viendo el plan de explotación laboral que llevan?

Muchas gracias
 
¡Hola y gracias por aportar luz!

Tres dudas:

Mi mujer trabaja en una empresa catalana con condiciones muy duras. (No es broma).
Dejando anécdotas de lado.

-Le pagan las horas extras con un mes de atraso de media (y la cantidad....).
Este mes, ya ni eso. ¿Se puede denunciar? Puesto que reclama a la misma, pero de nada sirve.

-No existen sindicatos en la empresa ¿Puede una persona constituirse como enlace sindical en dicha empresa? Más que nada para fastidiarlos.

-Mi mujer está de baja, después de llevar más de cinco meses a 13-15 horas diarias en dicha empresa. Ha sufrido una lesión. El médico le ha comentado que va para medio plazo según sepamos por la radiografía.

Se encuentra a la espera de unas entrevista en otras empresas, pues en esta, ni seriedad, ni futuro, ni nada.
Sí, marcha de esta. ¿Puede reclamar a la empresa directamente horas extras, vacaciones no disfrutadas este año o mejor por abogado viendo el plan de explotación laboral que llevan?

Muchas gracias
Muy buenas!
Se puede reclamar.
En este caso haciendo un requerimiento a inspeccion de trabajo.
Si cada vez que lo hacen se notifica a inspeccion, ira subiendo el tramo de sancion hasta que a empresa entre en vereda y abone las horas con el cierre de mes.
A ninguna empresa con ese tipo de practicas le gusta tener a inspeccion encima.
Judicialmente no es interesante si lo pagan con un mes de atraso. Va a cobrar antes si quiera de que den la cita para hacer la demanda de cantidades.
En cuanto al importe de las horas, debe ser lo que marque el convenio y de no haberlo ni haber pacto interno, el minimo es el mismo importe que la hora ordinaria.

Siempre que hay empresa con trabajadores por cuenta ajena puede haber enlace sindical.
Dependiendo del numero de trabajadores pueden ser hasta tres. A partir de 50, ya es para comite de empresa.
Ojo no haya enlace y sea el sobrino del jefe. Es muy tipico y se hace para controlar la situación.
Que no sea solo por fastidiar. Con ganas se pueden hacer muchas cosas.
Huye de sindicatos subvencionados.

En el finiquito le deben abonar todo el trabajo realizado no retribuido asi como las vacaciones pendientes.
Si no se esta deacuerdo con el finiquito, se puede reclamar la diferencia.
Lo puede hacer uno mismo, pero te recomiendo hacerlo con abogado si desconoces como funciona el tema.
Para reclamar cantidades hay hasta un año natural.
No confundir esto con un despido, para reclamar un despido son 20 dias laborables.
Que vaya haciendo acopio de fichajes, partes de trabajo o cualquier otra cosa que pueda acreditar el tiempo extra que vaya a reclamar.

Nos tiene que quedar algo muy claro. Si una empresa no paga o no concede algo que por derecho nos corresponde, solo se le puede obligar judicialmente.
Apelando a la buena fe, se reclama primero a la empresa. Primero verbalmente es lo mas habitual y despues por escrito con acuse de recibo.
Si vemos que, o no hay intencion, o nos han dado largas y estamos cerca de agotar plazos, no queda otra que gastar dinero en reclamarles
 
Muy buenas!
Se puede reclamar.
En este caso haciendo un requerimiento a inspeccion de trabajo.
Si cada vez que lo hacen se notifica a inspeccion, ira subiendo el tramo de sancion hasta que a empresa entre en vereda y abone las horas con el cierre de mes.
A ninguna empresa con ese tipo de practicas le gusta tener a inspeccion encima.
Judicialmente no es interesante si lo pagan con un mes de atraso. Va a cobrar antes si quiera de que den la cita para hacer la demanda de cantidades.
En cuanto al importe de las horas, debe ser lo que marque el convenio y de no haberlo ni haber pacto interno, el minimo es el mismo importe que la hora ordinaria.

Siempre que hay empresa con trabajadores por cuenta ajena puede haber enlace sindical.
Dependiendo del numero de trabajadores pueden ser hasta tres. A partir de 50, ya es para comite de empresa.
Ojo no haya enlace y sea el sobrino del jefe. Es muy tipico y se hace para controlar la situación.
Que no sea solo por fastidiar. Con ganas se pueden hacer muchas cosas.
Huye de sindicatos subvencionados.

En el finiquito le deben abonar todo el trabajo realizado no retribuido asi como las vacaciones pendientes.
Si no se esta deacuerdo con el finiquito, se puede reclamar la diferencia.
Lo puede hacer uno mismo, pero te recomiendo hacerlo con abogado si desconoces como funciona el tema.
Para reclamar cantidades hay hasta un año natural.
No confundir esto con un despido, para reclamar un despido son 20 dias laborables.
Que vaya haciendo acopio de fichajes, partes de trabajo o cualquier otra cosa que pueda acreditar el tiempo extra que vaya a reclamar.

Nos tiene que quedar algo muy claro. Si una empresa no paga o no concede algo que por derecho nos corresponde, solo se le puede obligar judicialmente.
Apelando a la buena fe, se reclama primero a la empresa. Primero verbalmente es lo mas habitual y despues por escrito con acuse de recibo.
Si vemos que, o no hay intencion, o nos han dado largas y estamos cerca de agotar plazos, no queda otra que gastar dinero en reclamarles

Muchísimas gracias por las aclaraciones.
Es el guion a seguir.
Esperaremos a ver estos días como va la paga extra, como se soluciona la lesión y, por tanto, la baja y las nuevas entrevistas. ¡Ya comentaré como queda todo!.
 
Interesante hilo.
A ver un par de dudas

Trabajando en productividad se pueden reclamar horas extras?
Es decir por trabajar más horas comisiono más por ende cobro más. Si reclamo las horas me quitarán esa comisión. Sería legal todo esto?

Por otro lado a veces nos ponen a turnos y otras a jornada partida, en el contrato no especifica nada pero yo me podría negar a trabajar por turnos si ahora estamos a jornada partida?
 
Preguntas sobre pluriactividad....

- Autónomo (desde hace un par de años), que va a trabajar por cuenta ajena (a jornada completa).

¿tendría derecho a algún tipo de bonificación en la cuota de autónomos? (teniendo en cuenta que lleva dos años en el reta..)
¿si dentro de X tiempo, es despedido de la empresa, tiene derecho a paro?
¿a efectos de días cotizados totales, se le fruta los días naturales, o le van contando "doble"?

Alguna ventaja, bonificación, o cualquier detalle importante que debería saber sobre esta situación?
 
Interesante hilo.
A ver un par de dudas

Trabajando en productividad se pueden reclamar horas extras?
Es decir por trabajar más horas comisiono más por ende cobro más. Si reclamo las horas me quitarán esa comisión. Sería legal todo esto?

Por otro lado a veces nos ponen a turnos y otras a jornada partida, en el contrato no especifica nada pero yo me podría negar a trabajar por turnos si ahora estamos a jornada partida?
Me imagino que cobras prima por pieza trabajada o algo asi no?
Tienes que tener fijadas por convenio la cantidad de horas anuales de jornada. A partir de esa jornada, es hora extra y suele estar tambien fijado su importe.
Aunque no cumplas la jornada anual estipulada, se estipula que la vas a realizar de forma teorica a razon de una media de 40 horas semanales, y por eso se considera tambien hora extra toda aquella que se realiza poor encima de esas 40h.
Lo normal seria cobrar la hora extra, y ademas la prima habitual.

En cuanto al horario, si haceis habitualmente el cambio entre jornada partida y turnos, poco que rascar.
La mayoria de convenios contempla esos horarios como habituales y la empresa posiblemente lo pueda justificar por necesidades productivas.

Sin embargo, si que se puede reclamar como MSC art.41 et, si llevas años con el mismo horario y de pronto deciden cambiartelo.
Si solo te afecta a ti, individual y por tu cuenta la reclamacion.
Si afecta a un 10% de la plantilla o mas de 30 trabajadores, se puede hacer colectiva.
La empresa debe justificar los motivos o se lo pueden echar atras.
Si lo tiene justificado, no te queda otra que tragar o pedir irte indemnizado con 20 dias por año.
Tienes 20 laborables para impugnar la medida tomada por la empresa desde que te dan notificacion por escrito de dicho cambio o desde que te anuncian tu nuevo horario
 
Me imagino que cobras prima por pieza trabajada o algo asi no?
Tienes que tener fijadas por convenio la cantidad de horas anuales de jornada. A partir de esa jornada, es hora extra y suele estar tambien fijado su importe.
Aunque no cumplas la jornada anual estipulada, se estipula que la vas a realizar de forma teorica a razon de una media de 40 horas semanales, y por eso se considera tambien hora extra toda aquella que se realiza poor encima de esas 40h.
Lo normal seria cobrar la hora extra, y ademas la prima habitual.

En cuanto al horario, si haceis habitualmente el cambio entre jornada partida y turnos, poco que rascar.
La mayoria de convenios contempla esos horarios como habituales y la empresa posiblemente lo pueda justificar por necesidades productivas.

Sin embargo, si que se puede reclamar como MSC art.41 et, si llevas años con el mismo horario y de pronto deciden cambiartelo.
Si solo te afecta a ti, individual y por tu cuenta la reclamacion.
Si afecta a un 10% de la plantilla o mas de 30 trabajadores, se puede hacer colectiva.
La empresa debe justificar los motivos o se lo pueden echar atras.
Si lo tiene justificado, no te queda otra que tragar o pedir irte indemnizado con 20 dias por año.
Tienes 20 laborables para impugnar la medida tomada por la empresa desde que te dan notificacion por escrito de dicho cambio o desde que te anuncian tu nuevo horario
Te agradezco mucho, me has sacado de duda con el tema turnos.
Respeto a las horas al final pierdo yo, si las reclamo supongo me pagarán el mínimo de mi convenio y a tomar por saco la productividad. Mejor me estoy quieto y a seguir remando [emoji18]
 
Te agradezco mucho, me has sacado de duda con el tema turnos.
Respeto a las horas al final pierdo yo, si las reclamo supongo me pagarán el mínimo de mi convenio y a tomar por saco la productividad. Mejor me estoy quieto y a seguir remando [emoji18]
No tienes por qué perder.
Si es que quieres comentarlo... Como te las abonan hasta ahora?
Fichais o fichais lo que decide el jefe?

Si te las pagan por encima de convenio y ha sido constante en el tiempo ese precio, es condicion mas beneficiosa y ese seria el precio hora a reclamar y no el de convenio.
Esto se aplica a varias premisas del entorno laboral.
Es reclamable que una empresa te quite algo que ha estado dando de forma sostenida en el tiempo. Servicio de comedor, descansos retribuidos.... Entre otras.
Las primas de produccion, posiblemente igual, pero tendria que saber mas.
Muchas primas estan estan estipuladas en convenio. Algunos convenios de metal, calzado, automocion...
De hecho contemplan hasta un plus cuando no se pagan primas por produccion
 
No tienes por qué perder.
Si es que quieres comentarlo... Como te las abonan hasta ahora?
Fichais o fichais lo que decide el jefe?

Si te las pagan por encima de convenio y ha sido constante en el tiempo ese precio, es condicion mas beneficiosa y ese seria el precio hora a reclamar y no el de convenio.
Esto se aplica a varias premisas del entorno laboral.
Es reclamable que una empresa te quite algo que ha estado dando de forma sostenida en el tiempo. Servicio de comedor, descansos retribuidos.... Entre otras.
Las primas de produccion, posiblemente igual, pero tendria que saber mas.
Muchas primas estan estan estipuladas en convenio. Algunos convenios de metal, calzado, automocion...
De hecho contemplan hasta un plus cuando no se pagan primas por produccion
Nunca me han pagado las horas ni fichamos.
Ahora como novedad a los nuevos si les pagan las horas extras según convenio porque ellos no llegan a esa media de productividad. Por eso me entran las dudas, al final ellos producen menos que yo y quizás cobren lo mismo trabajando más horas pero haciendo menos esfuerzo. Igual yo estoy bien en la empresa, es solo que tenía curiosidad

Te vuelvo a agradecer el interés porque cuesta encontrar foreros serios por aquí.

Un saludo
 
No tienes por qué perder.
Si es que quieres comentarlo... Como te las abonan hasta ahora?
Fichais o fichais lo que decide el jefe?

Si te las pagan por encima de convenio y ha sido constante en el tiempo ese precio, es condicion mas beneficiosa y ese seria el precio hora a reclamar y no el de convenio.
Esto se aplica a varias premisas del entorno laboral.
Es reclamable que una empresa te quite algo que ha estado dando de forma sostenida en el tiempo. Servicio de comedor, descansos retribuidos.... Entre otras.
Las primas de produccion, posiblemente igual, pero tendria que saber mas.
Muchas primas estan estan estipuladas en convenio. Algunos convenios de metal, calzado, automocion...
De hecho contemplan hasta un plus cuando no se pagan primas por produccion
Nunca me han pagado las horas ni fichamos.
Ahora como novedad a los nuevos si les pagan las horas extras según convenio porque ellos no llegan a esa media de productividad. Por eso me entran las dudas, al final ellos producen menos que yo y quizás cobren lo mismo trabajando más horas pero haciendo menos esfuerzo. Igual yo estoy bien en la empresa, es solo que tenía curiosidad

Te vuelvo a agradecer el interés porque cuesta encontrar foreros serios por aquí.

Un saludo
 
Nunca me han pagado las horas ni fichamos.
Ahora como novedad a los nuevos si les pagan las horas extras según convenio porque ellos no llegan a esa media de productividad. Por eso me entran las dudas, al final ellos producen menos que yo y quizás cobren lo mismo trabajando más horas pero haciendo menos esfuerzo. Igual yo estoy bien en la empresa, es solo que tenía curiosidad

Te vuelvo a agradecer el interés porque cuesta encontrar foreros serios por aquí.

Un saludo
Como algun dia pase inspeccion se liara.
Guardar registro de entrada y salida de los trabajadores es obligatorio.
Hay obligacion de guardarlos durante 4 años.
Se hace ademas para poder supervisar, si es menester, que no se ahorre contrataciones una empresa por tener a los demas haciendo miles de horas extra.
Para que te hagas una idea, el limite de horas extra anuales son 80h.

Gracias por la apreciacion. Temas laborales los trato siempre con seriedad
 
¿Tributan a Hacienda las indemnizaciones por despido?
¿En que casos lo hacen?
¿Y si la indemnización es superior a la que correspondería por un despido por causas objetivas?
 
¿Tributan a Hacienda las indemnizaciones por despido?
¿En que casos lo hacen?
¿Y si la indemnización es superior a la que correspondería por un despido por causas objetivas?
Tributa en todos los casos excepto en caso de improcedente, ya sea acordada la cantidad en acto de conciliacion o reconocida judicialmente
 
Tributa en todos los casos excepto en caso de improcedente, ya sea acordada la cantidad en acto de conciliacion o reconocida judicialmente

¿Te refieres a que el juez lo declare improcedente?



Es que, hasta donde, los despidos pueden ser por causas objetivas, disciplinarias o despido colectivo.
 
¿Te refieres a que el juez lo declare improcedente?

Es que, hasta donde, los despidos pueden ser por causas objetivas, disciplinarias o despido colectivo.
Un despido colectivo tambien es por causas objetivas.

En el disciplinario no cobras un clavo.
Debe declararse improcedente para tener derecho a indemnizacion.
 
Última edición:
En lo que me has puesto, sólo tributan por encima de los 180 mil euros. El despedido no es un forero de burbuja y la indemnización rondará los 30 mil euros.
 
En lo que me has puesto, sólo tributan por encima de los 180 mil euros. El despedido no es un forero de burbuja y la indemnización rondará los 30 mil euros.
Tambien dice textualmente:

"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."

Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento judicial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.

El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.

En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.

A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con fruta que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a gloria a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio
 
Última edición:
@atika Si le entrego al inspector de la agencia Tributaria los partes de HORAS extras de mi ex empresa donde 30 trabajadores hacen 100 horas extras al mes y la empresa no las tributa.

Puede perjudicarme ya que yo hice esas horas extras? O la agencia por dar esa información no me sancionaría?

También obligaban a los trabajadores a falsificar los partes de trabajo de las horas obligando a poner 8 horas de lunes a viernes.
 
@atika Si le entrego al inspector de la agencia Tributaria los partes de HORAS extras de mi ex empresa donde 30 trabajadores hacen 100 horas extras al mes y la empresa no las tributa.

Puede perjudicarme ya que yo hice esas horas extras? O la agencia por dar esa información no me sancionaría?

También obligaban a los trabajadores a falsificar los partes de trabajo de las horas obligando a poner 8 horas de lunes a viernes.
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
 
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Pero si al inspector de la agencia Tributaria le entrego los partes de HORAS extras de 30 trabajadores incluido yo, que hacen 100 horas extras al mes, unas 1000 horas al año, que además la empresa no las tributa y encima obligaba a los trabajadores falsificar el registro de horas poniendo los trabajadores que trabajamos de lunes a viernes 8 horas.

Mi pregunta es: si la agencia Tributaria puede luego pedirme que pague por ejemplo: 1000€ por no tributar las horas.

O por dar la información, me la perdonarían.

La empresa en la nómina nunca ponía horas extras, ponía productividad.

Además la empresa me estuvo presionando con el tema de la declaración de la renta para que pagará impuestos en el extranjero y en España.

Tengo documentos como pruebas, diciendo esas personas que vivía en hoteles y tengo facturas. Algo que es mentira. Diciendo que yo quiero acogerme al 7P , mentira no quería.
 
Última edición:
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Gracias por contestar shur. El lunes envío email al inspector. Ya te iré contando.
 
No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Entonces tengo que denunciarlo en la inspección de trabajo? No al inspector de la agencia Tributaria??
 
Entonces tengo que denunciarlo en la inspección de trabajo? No al inspector de la agencia Tributaria??
Si eso es.
De este tipo de casuistica se encarga inspeccion y la unica responsable es la empresa.
De acudir primero a la tributaria y querer actuar hacienda, lo mas probable es que envien a inspeccion a hacer las actuaciones pertinentes y en base a expediente, actuen ellos despues. Como digo, sin perjuicio para el trabajador.
Bastante es que todo ese dinero metido en horas, no te cotice.
Sois perjudicados por su mala praxis.
Es inspeccion quien de primeras tiene que verificar que de verdad se hacen horas, que de verdad no se cotizan y declarar por asi decirlo culpable a la empresa.
Todo lo que aportes, es de primeras material de investigacion y no una prueba de culpabilidad.
 
Muy buenas

tengo algunas dudas


¿¿Qué pasa cuando el delegado de personal esta comprado por la empresa??? es el único que se presento a las elecciones porque la empresa dijo que lo eligiéramos a el

es peor todavía que el patrón



y la otra cuestión,



Le dió un infarto y ahora está de baja y lleva unos cuantos meses, entonces nadie habla con la empresa, ¿ Se puede hacer algo?
¿Y para que quieres que hable con nadie si es una persona poco fiable? Ni ese ni el que haya hará algo. Si hay algún problema cada uno tiene que denunciar él mismo. Es lo que se ha conseguido con la nula unión.
En todos lados igual.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.249
Mensajes
58.281.443
Miembros
190.956
Último miembro
spinaco

El blog de burbuja.info

Volver