Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Cuando el derecho laboral se convierte en un campo de minas, los foreros de Burbuja.info no llaman a un despacho de lujo; acuden a un hilo que suma más de 4.000 días de resistencia. Lo que empezó como una iniciativa altruista de un usuario para orientar a quemados y explotados se ha transformado en un repositorio de jurisprudencia real, lejos del relato edulcorado de los medios oficiales.

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CRÓNICA DEL DEBATE POR TRAMOS
  1. Cesión ilegal y «contrato Rajoy»: 100.000 clics en el hilo (21 May 2015 – 6 Oct 2016)
  2. El año de prueba como excusa: despido al cuarto día de contrato (6 Oct 2016 – 13 Dic 2018)
  3. El consultorio laboral se atasca con la pandemia (14 Dic 2018 – 21 Abr 2020)
  4. La mascarilla, la vacuna y el despido parten el consultorio en dos (21 Abr 2020 – 22 Jun 2022)
  5. Atika vuelve al foro tras ser despedida y Yotao toma el relevo (11 Jul 2022 – 3 Dic 2024)
Acepto de muy buen agrado la sugerencia, pero dependerá del caso en cuestión no es lo mismo un despido, en que es relevante la antigüedad, que una redución de jornada por guarda legal con concrección horaria. Según vaya viendo así iré pidiendo.
Muchas gracias de todos modos.
Si el moderador pusiese una chincheta me sería más fácil ayudar a la gente, pero bueno, conseguir una chincheta en burbuja es como que te toque la lotería.
 
Última edición:
Buenas tardes,
Tengo una micro empresa, necesito contratar a una administrativa.
El sueldo después del primer año sería de 1200€ limpios para ella y el contrato indefinido.
La idea es durante el primer año, pagarle lo mínimo, es decir, si la puedo tener un mes gratis, genial, si durante el resto del año la puedo tener por 300€, genial.

La idea es, asegurarme de que la administrativa vale, y sino vale, echarla sin compromisos y habiendo invertido lo mínimo.

Por otro lado si al sens mes, por ejemplo, veo que no ha metido la pata lo suficiente como para provocarme una ulcera, la hago fija y paso a pagarle los 1200€.

¿Existe alguna manera de poder hacer lo que pido?
 
Lo siento no ayudo a explotadores: Si quieres tenerla gratis te buscas a otro. Si hubieses planteado la pregunta desde por ejemplo: quiero pagarla lo mínimo (Cosa lógica) pero que sea legal te diría como hacerlo. Muchas gracias por la consulta.
PD: espero que tu futura empleada lea burbuja.info y ya le diré lo que tiene que hacer para que le pagues dignamente.
PD2: un consejo gratuito: Hay una cosa que se llama convenio de oficinas y depachos leaselo primero, le ahorrará problemas.
 
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Lo siento no ayudo a explotadores: Si quieres tenerla gratis te buscas a otro. Si hubieses planteado la pregunta desde por ejemplo: quiero pagarla lo mínimo (Cosa lógica) pero que sea legal te diría como hacerlo. Muchas gracias por la consulta.
PD: espero que tu futura empleada lea burbuja.info y ya le diré lo que tiene que hacer para que le pagues dignamente.
PD2: un consejo gratuito: Hay una cosa que se llama convenio de oficinas y depachos leaselo primero, le ahorrará problemas.
El salario una vez me aseguro que es competente no esta nada mal.
Contratar a alguien para mi es una inversión, así que antes de hacer grandes desembolsos he de asegurarme que es buena.
 
El salario una vez me aseguro que es competente no esta nada mal.
Contratar a alguien para mi es una inversión, así que antes de hacer grandes desembolsos he de asegurarme que es buena.

Para estos filosofos simplemente por ser empresario eres un explotador.

Para hacer lo que dices que quieres hacer lo mejor es que vayas a la universidad de tu taifa y solicites un becario que tenga ADE, por ejemplo. No hay relacion laboral entre tu empresa y el becario. Hay un sueldo estipulado y una parte que se lleva la universidad. Esas becas suelen durar hasta 9 meses
 
Las dos ultimas respuestas son muy buenas.
Preguntare en un par de universidades y centros de FP.
 
Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de descendientes para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo
 
Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de descendientes para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo

Una vez en la empresa te puede despedir, con la consiguiente indemnización.

Las reclamaciones derivadas de la relación laboral que no tengan otro plazo establecido pueden hacerse de los últimos 12 meses trabajados, correcto.
 
Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de descendientes para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo

Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):

Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:

"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993

Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)

Para responder a la segunda parte de tu pregunta:

Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.

Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:

día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, reclamando la cantidad.

Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.

Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retrat esta automáticamente lleva el 10% de intereses por sarracena salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrat en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse sarracena procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te explicará cuando llegue el caso y si se sucediese.

Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo. 😉
 
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Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):

Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:

"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993

Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)

Para responder a la segunda parte de tu pregunta:

Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.

Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:

día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, reclamando la cantidad.

Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.

Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retrat esta automáticamente lleva el 10% de intereses por sarracena salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrat en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse sarracena procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te explicará cuando llegue el caso y si se sucediese.

Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo. 😉

Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.
 
Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.

Esa es la progenitora del cordero, en el caso descrito, si no has trabajado ningún día y te despiden nulidad. Si el primer día coges un bate de béisbol y le abres la cabeza al director: a la calle y sin dinero porque es procedente.
La ventaja: la presunción juega a tu favor.
Un saludo.
 
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Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro 😀.

Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.

Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::

- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?

Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).

P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada
 
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Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie 😀

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
 
Cierto, corregido. gracias

Donde yo estoy puedo afirmar que aproximadamente el 80% del edificio (unas 50-60 personas) donde desarrollo mi trabajo se encuentra claramente bajo cesión ilegal. Otra cosa es que alguien tenga pensado denunciar (creo que soy el único), ya sabeis: vas a perder, aunque ganes te van a echar, luego jamas vas a volver a encontrar trabajo, etc.

Yo se de bastantes casos ganados, incluso de grupos de 100-150 personas, que denunciaron en conjunto y los tuvieron que admitir. Pero también es cierto que todo está muy tapado, tanto el cliente como las subcontratas lo ocultan y te tienes que ir enterando, boca a boca, con los compañeros/amigos que vas haciendo en el cliente después de tantos años.

Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie 😀

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
 

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