atika
Madmaxista
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Última edición:
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Cuando el derecho laboral se convierte en un campo de minas, los foreros de Burbuja.info no llaman a un despacho de lujo; acuden a un hilo que suma más de 4.000 días de resistencia. Lo que empezó como una iniciativa altruista de un usuario para orientar a quemados y explotados se ha transformado en un repositorio de jurisprudencia real, lejos del relato edulcorado de los medios oficiales.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
El salario una vez me aseguro que es competente no esta nada mal.Lo siento no ayudo a explotadores: Si quieres tenerla gratis te buscas a otro. Si hubieses planteado la pregunta desde por ejemplo: quiero pagarla lo mínimo (Cosa lógica) pero que sea legal te diría como hacerlo. Muchas gracias por la consulta.
PD: espero que tu futura empleada lea burbuja.info y ya le diré lo que tiene que hacer para que le pagues dignamente.
PD2: un consejo gratuito: Hay una cosa que se llama convenio de oficinas y depachos leaselo primero, le ahorrará problemas.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
El salario una vez me aseguro que es competente no esta nada mal.
Contratar a alguien para mi es una inversión, así que antes de hacer grandes desembolsos he de asegurarme que es buena.
Buenas atika,
mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:
- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de descendientes para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.
- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?
Gracias por todo
Buenas atika,
mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:
- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de descendientes para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.
- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?
Gracias por todo
Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):
Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:
"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993
Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)
Para responder a la segunda parte de tu pregunta:
Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.
Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:
día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, reclamando la cantidad.
Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.
Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retrat esta automáticamente lleva el 10% de intereses por sarracena salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrat en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse sarracena procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te explicará cuando llegue el caso y si se sucediese.
Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo. 😉
Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.
Este mensaje no está disponible para visitantes. Regístrate para leerlo.
Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie 😀
Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.