*Tema mítico* : Situación real a pie de empresa

Personalmente creo que el verano va a ser una gran decepción.

Va a ser como la Semana Santa, que se pasaron DOS MESES promocionándola y cuando faltaba un mes dijeron que "igual llovía un poco" y cuando faltaban 10 días ya todo el mundo sabía que el tiempo iba a ser malo y cancelaron todas las reservas.

Hoy día la gente reserva con posibilidad de cancelación y recupera el dinero fácilmente, con lo cual para el verano pasará lo mismo: grandes expectativas, castillos en el aire, mucha propaganda y luego la realidad: que la gente no tiene un duro.
 
Personalmente creo que el verano va a ser una gran decepción.

Va a ser como la Semana Santa, que se pasaron DOS MESES promocionándola y cuando faltaba un mes dijeron que "igual llovía un poco" y cuando faltaban 10 días ya todo el mundo sabía que el tiempo iba a ser malo y cancelaron todas las reservas.

Hoy día la gente reserva con posibilidad de cancelación y recupera el dinero fácilmente, con lo cual para el verano pasará lo mismo: grandes expectativas, castillos en el aire, mucha propaganda y luego la realidad: que la gente no tiene un duro.
Lluvia en verano ? Ahora si que me tengo que reir
 
Sector de Alimentación, un año muy bueno: los incrementos que metimos en 2022 y 2023 nos han hecho elevar los márgenes a niveles que no conocíamos, y ahora estamos preparados para otro empujón a final de año, principios de 2025. Subir precios o cerrar, no hay otra.
 
Despedir se puede, otra cosa es que lo puedas pagar...
Ah bueno, eso es lo de siempre, hay que prever ciertas situaciones en las empresas y el despido es una de ellas. De todas formas, si entra en pérdidas es muy probable que el trabajador tenga sólo 20 días por año, si ha estado pongamos 6 años, serían 4 meses de sueldo, es dinero pero tampoco una losa tan grande.
 
Ah bueno, eso es lo de siempre, hay que prever ciertas situaciones en las empresas y el despido es una de ellas. De todas formas, si entra en pérdidas es muy probable que el trabajador tenga sólo 20 días por año, si ha estado pongamos 6 años, serían 4 meses de sueldo, es dinero pero tampoco una losa tan grande.

vamos, que lo normal en una empresa en una situación delicada es tener ahorrados 4 meses de sueldo por cada trabajador que lleve 6 años... lo normal en cualquier pyme...
 
Ah bueno, eso es lo de siempre, hay que prever ciertas situaciones en las empresas y el despido es una de ellas. De todas formas, si entra en pérdidas es muy probable que el trabajador tenga sólo 20 días por año, si ha estado pongamos 6 años, serían 4 meses de sueldo, es dinero pero tampoco una losa tan grande.
En el despido de mi empresa, los sueldos a pagar para despedir eran de varios cientos de miles de euros... de facto cobraron del fogasa todos más de 200.000 euros...
 
vamos, que lo normal en una empresa en una situación delicada es tener ahorrados 4 meses de sueldo por cada trabajador que lleve 6 años... lo normal en cualquier pyme...
Antes de estar en una situación tan, tan delicada, lo suyo es empezar a despedir antes. Y para otras cosas hay bastante más dinero, que parece que para los currantes es donde siempre falta el mismo.
 
En el despido de mi empresa, los sueldos a pagar para despedir eran de varios cientos de miles de euros... de facto cobraron del fogasa todos más de 200.000 euros...
Menudas indemnizaciones, vaya pena que se fuera tu empresa al garete, siendo una empresa con condiciones decentes.
Yo de programador después de 4 años conseguí 7.0000 euros de una multinacional, 30 días al año. Menuda diferencia.
 
En el despido de mi empresa, los sueldos a pagar para despedir eran de varios cientos de miles de euros... de facto cobraron del fogasa todos más de 200.000 euros...
ya lo dudo porque el FOGASA el máximo que paga es el doble del SMI x 1 año en total. este año sería una indemnización máxima de 87,79*365 es decir, 32.000€. a mí me pagó el FOGASA en la crisis en 2009 cuando el SMI era mucho más bajo todavía, me tocó la mitad.

  • l Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

¿Qué Límites se establecen?​

El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece el SMI para 2024 en 1.134 euros/mes; y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, se cuantifican los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en función de un salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extra.

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2024 (SMI): 37,80 EUROS
  • Duplo S.M.I. con prorrata de pagas extraordinarias: 87,79 EUROS
  • Límite Salarios (120 días): 10.534,80 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 32.043,35 EUROS
 
Última edición:
ya lo dudo porque el FOGASA el máximo que paga es el doble del SMI x 1 año en total. este año sería una indemnización máxima de 87,79*365 es decir, 32.000€. a mí me pagó el FOGASA en la crisis en 2009 cuando el SMI era mucho más bajo todavía, me tocó la mitad.

  • l Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

¿Qué Límites se establecen?​

El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece el SMI para 2024 en 1.134 euros/mes; y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, se cuantifican los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en función de un salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extra.

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2024 (SMI): 37,80 EUROS
  • Duplo S.M.I. con prorrata de pagas extraordinarias: 87,79 EUROS
  • Límite Salarios (120 días): 10.534,80 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 32.043,35 EUROS
Fue en total por todos los despedidos...
 
lo de tener que pagar por despedir, nunca lo entenderé.
Una empresa debe respetar los horarios, condiciones de trabajo dignas, pero no debe ser una cuenta de ahorro para el trabajador.
Estas medidas, junto a los altos.impuestos al trabajo, lo unico que hace es tener un mercado laboral de pena, con poca movilidad.
 
lo de tener que pagar por despedir, nunca lo entenderé.
Una empresa debe respetar los horarios, condiciones de trabajo dignas, pero no debe ser una cuenta de ahorro para el trabajador.
Estas medidas, junto a los altos.impuestos al trabajo, lo unico que hace es tener un mercado laboral de pena, con poca movilidad.

Explicado en cierta medida:

 
Llevo tiempo sin aparecer por aquí , el mes pasado donde estoy -5% respecto al año anterior.

Y con quien hablo dicen que la cosa no esta ni de coña como el año pasado
 

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