Consultoría it - ¿es legal que el cliente decida sacar a un trabajador del servicio?

Tu jefe puede despedirte un día cualquiera alegando que no te quiere allí, que no le gusta tu cara, que no le gusta tu carácter, o simplemente que le pica un cigot hoy y tu tienes la culpa y a la calle. Mientras te paguen el improcedente, el despido es libre y ya está.

Déjate de consultora, servicio, recursos ni banana. Si no quieren a uno, no lo quieren y ya. No se donde está el puro problema. Buscad otro trabajo y ya.
 
La consultora da un servicio y unos recursos, los técnicos en el pliego no tienen nombres y apellidos sino categorías. Entiendo que el cliente puede decir que no quiere a un trabajador que no rinde o que comete muchos errores, pero estamos en que debe ser algo justificado. Por ejemplo, he visto casos de un técnico llevando 2 o 3 años cometer un solo error y al día siguiente fuera del cliente. Lo cual creo que realmente no es legal porque estamos diciendo que una consultora no es una ETT y no cede trabajadores, por lo que si el cliente da órdenes, organiza, etc., directamente a los trabajadores, es una cesión ilegal de trabajadores lo que hay. Entiendo que debería haber una clara justificación, hechos objetivos y que la consultora debería tener la última palabra y realizarse con el consenso del trabajador también. Entiendo que no hay legislación específica, pero podría incurrerse también en modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por ejemplo: al trabajador le quitan del cliente actual y le llevan a otro más lejos y con horarios en turnos, por ejemplo. No hay que olvidar que en este contexto el trabajador tiene una relación laboral con la consultora, no con el cliente y si el cliente decide en todo lo que comentamos, es una cesión ilegal.

No, estás equivocado

Si yo voy a un proveedor a comprar material y una pieza me llega mal, le devuelvo la pieza al proveedor. Lo que el proveedor haga con la pieza no es mi problema
 
La cesión de trabajadores es técnicamente ilegal.

No obstante si el cliente no te quiere allí no vuelves, a partir de ahí depende.

Si estás en período de prueba la cárnica te echará a la fruta calle sin tener que justificar nada, me ha pasado.

Si ya tienes tu antigüedad es raro que te cambien de proyecto/cliente, lo normal es que también te echen a la fruta calle. Normalmente improcedente, pero despido al fin y al cabo.

Ojo con lo del preaviso, la cárnica me intentó bombacha con eso y fui al SMAC y por supuesto gané. Si se saltan el preaviso, cosa que suelen hacer, deben abonarte esos días.

Pero a la calle vas, y dudo que merezca la pena meterte en demandas y abogados para la readmisión.
 
No es lo mismo Consultora que ETT.

Y dale

Quien lo ha comparado? (aunque en el fondo, son lo mismo)

Una consultora es una empresa de prestación de servicios. Le presta un servicio a un cliente en forma de personal. Si ese servicio no le gusta al cliente, este puede decirle a la consultora que no quiere ese servicio porque no cumple las características prometidas
 
Preaviso en despido objetivo. En improcedente o disciplinario no hay.

El disciplinario requiere de "toques" previos, es fácil de tumbar si no los ha habido y la causa raíz de todo es un error del trabajador.

La empresa tendría que demostrar faltas disciplinarias según el convenio o errores cometidos deliberadamente. Nunca he visto que se carguen a nadie por un disciplinario.

Sin ir más lejos a mi un cliente me "echó" por una discusión y la cárnica quiso alegar despido por "fin de proyecto" sin pagarme el preaviso. Y lo pagaron, te lo aseguro
 
La consultora da un servicio y unos recursos, los técnicos en el pliego no tienen nombres y apellidos sino categorías.

Primer error: Aunque en el pliego no haya nombre y apellido, sino categoría, lo normal (como deberías saber) es que el cliente tenga su propio filtro. De hecho, dependiendo de proyectos, es frecuente que la consultora contrate a alguien exclusivamente para un proyecto (al margen de que luego lo mantenga o no en plantilla), y sólo después de recibir el okay del cliente. Y mientras se guarden las formas en los contratos, es totalmente legal.

Entiendo que el cliente puede decir que no quiere a un trabajador que no rinde o que comete muchos errores, pero estamos en que debe ser algo justificado.

No te equivoques, el cliente no necesita justificar nada. En todo caso, será el empleador el que tendrá que justificar un despido, pero el cliente no necesita justificar nada.

Por ejemplo, he visto casos de un técnico llevando 2 o 3 años cometer un solo error y al día siguiente fuera del cliente. Lo cual creo que realmente no es legal porque estamos diciendo que una consultora no es una ETT y no cede trabajadores, por lo que si el cliente da órdenes, organiza, etc., directamente a los trabajadores, es una cesión ilegal de trabajadores lo que hay.

Para nada. De hecho, el cliente va a dar órdenes (en la medida en que el trabajador trabaja en la oficina del cliente y está a disposición de la organización), y es completamente legal (además de lógico), ya que es el cliente el que decide cómo se organiza el servicio. De hecho, es bastante frecuente, sobre todo en organizaciones grandes (ya sean públicas o privadas), que haya miembros del equipo procedentes de diferentes consultora, y la dirección del proyecto se lleve desde el cliente. Es normal, es legal, y en ciertos casos es totalmente lógico.

Y por cierto,"un solo error", dependiendo de la gravedad del error y de los criterios de calidad y cumplimiento definidos en el contrato, puede ser un sobrecoste para la empresa contratista que justifique el despido de un trabajador.

Entiendo que debería haber una clara justificación, hechos objetivos y que la consultora debería tener la última palabra y realizarse con el consenso del trabajador también.

Lo que no entiendes es que el trabajador trabaja para la consultora, no para el cliente, y por tanto, no existe ninguna obligación de mantenerlo en el cliente para el que presta el servicio.

Edito y amplío: De hecho, dado que el trabajador trabaja para la consultora y no para el cliente, el cliente ni siquiera tiene la obligación de permitirle el acceso a las instalaciones. Puede simplemente decir "usted no entra en la oficina porque no es un trabajador de esta empresa, acuda a hablar con su empleador", y no tiene que dar más explicaciones.

Y si el cliente le carga a la consultora los costes derivados de los errores del trabajador (y pueden ser muy onerosos, dependiendo del caso), o si el cliente simplemente le dice a la consultora "me quitas de aquí a este, o no hay renovación del contrato y olvídate de que contrate más contigo", la consultora va a hacer lo que el cliente le diga, o va a sufrir las consecuencias, y hará lo que le resulte menos costoso, como es evidente.


Entiendo que no hay legislación específica, pero podría incurrerse también en modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por ejemplo: al trabajador le quitan del cliente actual y le llevan a otro más lejos y con horarios en turnos, por ejemplo.

¿Qué contrato firmó el trabajador? Si en las cláusulas que firmó, aceptó ese tipo de cambios de condiciones, a tragar o a despedirse, y si cree que es un abuso, que lo denuncie. Pero no va a denunciar al cliente, va a denunciar a la consultora, que es su empleador.

No hay que olvidar que en este contexto el trabajador tiene una relación laboral con la consultora, no con el cliente y si el cliente decide en todo lo que comentamos, es una cesión ilegal.

No, para nada.
 
Los puestos de por vida están reservados a las charos de RRHH, que total no aportan pero lucen bonito
Acabo de llegar a la conclusión, de que no puede ser que sean las que conocen todos los trapos sucios de la empresa y sean más caras a nivel legal?
 
Prestar un servicio no es lo mismo que prestar trabajadores. Como digo, cada caso hay que verlo objetivamente y de forma justificada el cliente puede solicitar prescindir de un trabajador, pero creo que no puede imponerlo sin no hay causas justificadas de peso.

El cliente no tiene que solicitar nada. El cliente paga, el cliente manda, y la única lógica ahí es la de la conveniencia mutua. Si el cliente dice que no quiere a un trabajador en su oficina, porque da mal servicio, o simplemente porque intoxica el ambiente, está en su derecho, y se prescindirá del trabajador en las condiciones que se acuerde con la consultora (o en las condiciones que especifique el contrato si las hay).

si se demandara como cesión ilegal se ganaría casi seguro y el juez obligando al cliente a contratar al trabajador. Si curras en oficina cliente, con equipo cliente, correo cliente, recibiendo correos y mensajes diarios del cliente dando órdenes. Blanco y en botella.

De nuevo, te estás equivocando:

  • Trabajas en la oficina del cliente porque es donde se presta el servicio, no porque sea tu puesto de trabajo. Si la consultora ha hecho el trabajo como es debido, en tu contrato de trabajo constará que tu lugar de trabajo son sus oficinas, y que podrás prestar servicio en las instalaciones de los clientes si la prestaciónd el servicio lo requiere (pero tu puesto de trabajo es la oficina de la consultora)

  • Si trabajas con equipo del cliente, puede ser por distintos factores: porque la seguridad del cliente así lo requiera, porque el tipo de equipo es muy específico, o bien porque el cliente le alquila el equipo a tu empresa para la prestación del servicio, y se hace así por comodidad (y eso tú no tienes por qué saberlo, porque forma parte del contrato entre tu empresa y el cliente)

  • Correo cliente: Lo normal va a ser que tengas también correo de tu empresa, y por tanto el del cliente va vinculado a la prestación del servicio. Además, si las cosas se han hecho como es debido (y es de presumir que sí), cuando hagas uso del correo del cliente debe quedar explícitamente visible que no perteneces a la organización, bien por la firma (pie) del correo, o bien porque la dirección del correo electrónico se diferencie de la del resto de trabajadores de la organización

  • Recibiendo correos del cliente dando órdenes: siempre y cuando los correos recibidos se limiten a la prestación del servicio en los términos y condiciones acordados, es totalmente normal y legal

Y otros elementos que se van a usar para decidir si es una cesión:
  • ¿Quién te autoriza las vacaciones?
  • ¿Quién te autoriza o controla el horario?
  • ¿Se te está obligando a identificarte como trabajador de la consultora o del cliente? (por ejemplo, el uso de una credencial de empleado, etc.)

Si crees que estás en una situación de cesión ilegal, adelante, denuncia, pero ya te digo yo que hace falta que la consultora y el cliente hayan sido muy torpes para que esa demanda prospere.


El cliente obligado a contratarte y ya si quieren que te paguen ellos el despido.

Si consigues demostrarlo sí. Suerte con eso.
 
  • ¿Quién te autoriza las vacaciones?
  • ¿Quién te autoriza o controla el horario?
  • ¿Se te está obligando a identificarte como trabajador de la consultora o del cliente? (por ejemplo, el uso de una credencial de empleado, etc.)
Vacaciones impuestas por el cliente, en función del servicio. El el fichaje y el horario lo controla personalmente del cliente. Credenciales son del cliente, usuario corporativo del cliente, como cualquier otro trabajador de otro departamento, correo del cliente en el mismo formato que cualquier otro trabajador...

¿Cómo lo ves?

Cesión ilegal sí?
Lo de "vacaciones impuestas por el cliente", creo que lo tienes perdido de antemano, si quien te las autoriza es tu empresa. Tu empresa le preguntará al cliente, pero es tu empresa la que autoriza o no.

Lo de las credenciales del cliente, no sé en qué consultora trabajas, pero en todas (y cuando digo todas, es todas, y he conocido y conozco muchas) el trabajador está obligado a llevar un distintivo (normalmente el "dogal", o sea, la banda al cuello con la identificación) que te diferencia de los trabajadores de plantilla. Si llevas una identificación del propio cliente en el que no se te diferencia en absoluto de cualquier otro empleado de la plantilla... en ese caso sí podría haber confusión, y es algo que un juez podría entrar a considerar... pero no puedo creer que hayan sido tan descuidados.

El correo del cliente, te digo lo mismo, lo normal, y me sorprendería mucho lo contrario, es que haya alguna forma de identificar que no eres trabajador de la empresa cliente. Si no lo han hecho así es un descuido muy rellenito, pero me extrañaría, porque con eso y con lo de la identificación se la suelen coger con papel de fumar.

Lo del fichaje, aunque lo haga el cliente, si después le pasa esos datos a tu empresa, y es tu empresa la que lo valida, tampoco es una prueba de nada.
 
No, realmente no hay nada, no llevamos nada encima ni en el correo nada que diferencie de los trabajadores del cliente.
En mi empresa cliente, en mi correo pone algo tal que así:

Pichorrica_ext@tallerespaquito&.com (es un ejemplo inventado, que nadie sea tan simple de comprobar si este correo existe roto2 )

Y yo tengo que llevar una credencial encima que pone el nombre de mi empresa y en grande EXTERNO.

Aparte, mi perfil en la empresa también pone que soy externo
 
He sido Coordinador IT y trabajado codo a codo con el Manager y el cliente no puede hacer todo lo que quiera sin justificar, todo se justifica y va por consenso. La consultora tiene que estar de acuerdo, ser viable, etc. Otra cosa es que se ceda aún a sabiendas que es un tiro en el pie para el cliente, pero se intenta que el cliente no vaya a lo orate y al menos donde he estado, el cliente sí justifica que no quiere a un trabajador en base a su conocimiento, desempeño, actitud, etc., pero es cierto que se podría adecuar para que haya una "justificación" no basada en datos objetivos. Depende cada circunstancia.

La empresa cliente normalmente no adopta decisiones arbitrarias, y menos aún decisiones que vayan contra el contrato que regula la relación comercial. Ahora, que si el cliente te dice "a este me lo sacas de aquí", tú le puedes intentar convencer, le puedes intentar negociar, pero ten claro que, si el cliente te pone la cruz, sales de ahí, salvo que la empresa esté dispuesta a perder un cliente (cosa que no suele suceder).

Otra cosa es que a la consultora no le interese por la razón que sea y trate de negociar, y a veces, puede tener la sartén por el mango (no es habitual, pero puede ocurrir). Pero como norma general, si el cliente dice que un trabajador se va, el trabajador se va, y ya luego se verá qué se hace con el trabajador.

El cliente da órdenes pero no puede o no debería hacerlo directamente sobre los trabajadores, ya que estaríamos en cesión ilegal. Sí puede hacerlo al Coordinador y este a los trabajadores, ya que coordinador y el resto son de la consultora.

No. Un trabajador puede ser el único de su empresa desplazado al cliente, y su interacción es directamente con el departamento del cliente. Y, por supuesto, las instrucciones de servicio las va a recibir directamente del departamento del cliente. El trabajador siempre va a tener un responsable directo en su consultora, que es su superior jerárquico inmediato, pero en cuanto se refiere a las instrucciones de servicio, las va a recibir directamente del cliente.

Lo de los errores cierto que puede haber graves y costosos, en ese caso sería un caso justificado para retirar al trabajador del cliente o incluso despido, aunque sea improcedente, pero lo que comento en el post es de errores que tampoco son graves ni muy costosos, quizá molestos porque algunos del cliente que no curran de normal tienen que currar un poco.

Lo que determina lo costoso de un error no es tu criterio, sino lo que establezca el contrato. Si para resolver ese error "sin importancia", la consultora tiene que pagar una penalización, ese error es costoso. Y aún si el error no tiene un coste económico asociado, si el error está dañando la imagen de la empresa consultora, o está provocando que el cliente amenace con represalias, es un error muy costoso.

si por culpa del cliente y no tuya te sacan fuera y por ende la consultora te echa porque no tiene más proyectos, pues es bastante injusto partiendo de la premisa que tu contrato es con la consultora, pero es legal hacerlo, despido improcedente y fuera.

Efectivamente, despido improcedente y fuera. Se paga la indemnización que corresponda, y el trabajador se va a la calle. La ley es así, y si la empresa que te contrató, está cumpliendo con la ley, pues te parecerá justo, o no te lo parecerá, pero es así.

Hay muchos que no aguantan tonterías porque pueden encontrar un curro fácilmente o bien, se cogen una excedencia con lo cual joroba bastante al cliente (hablo de gente con 3 años o más, super formada, que toca cosas muy críticas y el coste de formar a alguien y que coja ese nivel es imposible a corto plazo).

Me parece muy bien que alguien decida marcharse de su empresa, no sólo porque no aguante tonterías, sino simplemente por conveniencia propia. La gilipilez de "fidelidad a la empresa" no se la cree ni el dueño de la empresa (y te lo puedo asegurar por motivos obvios). El trabajador está en su derecho a buscar su conveniencia, como la empresa busca su beneficio, y si tiene un empleo mejor, que se marche, bendito sea el libre mercado.

Ahora, que si crees que alguien por tener 3 años de experiencia en un puesto es imprescindible... igual te vas a sorprender... Una persona recién contratada, pero con un buen bagaje, puede ser mucho más importante para una empresa que alguien que lleva diez años "calentando la silla". Y eso es especialmente relevante en el sector tecnológico. Y el que no entienda eso, en el año 2025, lo va a pasar muy mal.

Niguna objeción. Así operan, lo cual no significa que sea correcto, porque muchas veces no es fallo del trabajador sino que no tiene los medios adecuados ni procedimientos, etc.

Olvídate de "lo correcto", "lo justo", o "lo sarracena". Las empresas se guían por la lógica del beneficio. Y está bien, porque una empresa sirve para eso.
 
En mi empresa cliente, en mi correo pone algo tal que así:

Pichorrica_ext@tallerespaquito&.com (es un ejemplo inventado, que nadie sea tan simple de comprobar si este correo existe roto2 )

Y yo tengo que llevar una credencial encima que pone el nombre de mi empresa y en grande EXTERNO.

Aparte, mi perfil en la empresa también pone que soy externo
Y eso es lo normal, en efecto.
 
¿Que si es legal?
Por su puesto que si, quien paga, manda.

Si la consultora no hace caso y te mantiene al patán, directamente cambias de consultora y pierden al cliente.

Cuéntanos que has liado, descendientedefruta.
 
Parecéis nuevos

Una cárnica es peor que una empresa de limpieza

En la empresa de limpieza cuando cambia la adjudicación la nueva empresa tiene que subrogar y mantener la antigüedad de los trabajadores

Cuando un cliente cambia de cárnica, la cárnica trae su equipo y le importa una guano quien estuviera antes o cuanto sabe del desarrollo o los sistemas del cliente

Una empresa de limpieza no despide a nadie que no sea un puro desastre

Una empresa cárnica si estás desasignado, a la fruta calle, y si llevas mucho tiempo y eres caro, te meterán en un proyecto trampa para que te vayas, pero es que si no te vas, te meterán en una ute a punto de finalizar y cuando te des cuenta te habrán dolido toda la antigüedad
 
El disciplinario requiere de "toques" previos, es fácil de tumbar si no los ha habido y la causa raíz de todo es un error del trabajador.

La empresa tendría que demostrar faltas disciplinarias según el convenio o errores cometidos deliberadamente. Nunca he visto que se carguen a nadie por un disciplinario.

Pues yo he visto bastantes vía disciplinario
  • ¿Quién te autoriza las vacaciones?
  • ¿Quién te autoriza o controla el horario?
  • ¿Se te está obligando a identificarte como trabajador de la consultora o del cliente? (por ejemplo, el uso de una credencial de empleado, etc.)
Vacaciones impuestas por el cliente, en función del servicio. El el fichaje y el horario lo controla personalmente del cliente. Credenciales son del cliente, usuario corporativo del cliente, como cualquier otro trabajador de otro departamento, correo del cliente en el mismo formato que cualquier otro trabajador...

¿Cómo lo ves?

Cesión ilegal sí?

En ese caso es una cesión ilegal, pero no tiene nada que ver con lo que tú preguntas
 

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