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Impuesto del patrimonio.
Exenciones y límites
1. Escala Estatal del Impuesto sobre el Patrimonio
La escala estatal es pogre y se aplica por tramos sobre la base liquidable (patrimonio neto tras aplicar el mínimo exento de 700.000 €). Los tipos varían del 0,2% al 3,5% según los siguientes tramos aproximados:
Nota: Muchas Comunidades Autónomas tienen sus propias escalas, que suelen ser superiores a la estatal.
Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, el Estado aplica el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este actúa como un complemento para asegurar una tributación mínima en aquellas comunidades que tienen bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Este impuesto grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Para evitar la doble imposición, la cuota abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio es deducible de este tributo. Sus tipos son:
Exenciones y límites
- Mínimo exento general: A nivel estatal, los primeros 700.000 € de patrimonio neto están libres de impuestos. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra (por ejemplo, en Extremadura es de 500.000 €).
- Vivienda habitual: Está exenta hasta un valor máximo de 300.000 € por contribuyente.
- Bienes exentos: No tributan el ajuar doméstico, objetos de arte o antigüedades bajo ciertas condiciones, ni los derechos de contenido económico derivados de planes de pensiones o productos paneuropeos similares.
1. Escala Estatal del Impuesto sobre el Patrimonio
La escala estatal es pogre y se aplica por tramos sobre la base liquidable (patrimonio neto tras aplicar el mínimo exento de 700.000 €). Los tipos varían del 0,2% al 3,5% según los siguientes tramos aproximados:
| Base Liquidable (hasta €) | Cuota Íntegra (€) | Resto Base (hasta €) | Tipo Aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2% |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3% |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5% |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9% |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3% |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7% |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1% |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5% |
Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, el Estado aplica el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este actúa como un complemento para asegurar una tributación mínima en aquellas comunidades que tienen bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Este impuesto grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Para evitar la doble imposición, la cuota abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio es deducible de este tributo. Sus tipos son:
- Entre 3.000.000 € y 5.347.998,03 €: 1,7%
- Entre 5.347.998,03 € y 10.695.996,06 €: 2,1%
- A partir de 10.695.996,06 €: 3,5%