Ventajas de Montar tu Empresa en Reino Unido

Gotterdamerung

Madmaxista
Desde
9 Jun 2008
Mensajes
5.212
Fruta
2.515
Montar Empresa en Reino Unido para funcionar en España

(que te permite funcionar en España...)


<- Articulo original incluye comparación con crearla en España

Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.

Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:

- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.

- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.

- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.

- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.

- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.
Ventajas de una sociedad británica

De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.

- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.

- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.

- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.

- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.

- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.

- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.

- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.

- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.

Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.

Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,
no va a cambiar nada.
 
Última edición:
Enhorabuena Gotter, y gracias por la info.

Una curiosidad, ¿Te has hecho un broker de metales?
 
Así da gusto. Todo realizado por internet, ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo tanto al empresario como a la Administración. Fomentando la creación de empresas al no necesitar pagar un notario ni el IVA hasta el límite de ingresos.

Y ponerte a trabajar en tu empresa el mismo día que decides crearla, como debería ser.

Y así día tras día te reafirmas en la idea de que han conseguido crear de España una absoluta guano de país.
 
A ver, pero ¿puedo emitir facturas?, ¿puedo trabajar asi sin tener que declarar nada en Spain?.

Jorobar, lo veo un chollo, ¿no?.
 
Tengo mis dudas que viviendo y gestionando la empresa desde España, con c/c español, no tenga que declarar nada a Hacienda.
Me parece a mí que que en cuanto vean dinero entrar y ninguna declaración,se pongan a inspeccionar y de ahí sálvese quien pueda.
 
Meanwhile en España, puesto número 133 de 183 países en un ranking que mide la facilidad para crear empresas y convertirse en emprendedores segun el indice de Doing Business 2012
 
Hay un hilo en el principal exactamente igual que este. Se ve que es necesario tener un administrador que viva en Reino Unido para evitar que la SS española te trinque y te haga pagar la cotización de autónomo. Aunque se ve que estas empresas que te facilitan el trámite te proporcionan un administrador afincado allí para evitarte estos problemas.
 
Tengo mis dudas que viviendo y gestionando la empresa desde España, con c/c español, no tenga que declarar nada a Hacienda.

Por supuesto que no es así.

El artículo es ciencia ficción, propio de un completo ignorante en derecho fiscal.

Una empresa gestionada desde España, es residente fiscal en españa, y debe pagar el impuesto de sociedades, etc, y fiscalmente está sujeta a la legislación española en todos los aspectos.

Incluso si la empresa es residente en UK, el hecho de tener un establecimiento permanente en España, la obliga a darse de alta en Hacienda, y tributar en el impuesto de sociedades los rendimientos ligados a dicho establecimiento. Aclaro que un "establecimiento permanente" puede ser simplemente un astuto que vive en España y hace negocios en nombre de la empresa, vamos, que no hace falta que haya un local u oficina.

Respecto al IVA, lo mismo. Si vas a usar la empresa para actividades empresariales en España, debes pagar el IVA de España, por la misma razón dicha arriba.

Otra cosa es que uses la empresa para comercio por internet o cosas similares, y de cierta manera, no se pueda saber desde donde operas, y por tanto no te pillen y no te digan nada. Pero una cosa es que no te pillen y puedas engañar a hacienda, y otra muy distinta, que sea legal.

Pero con la ley en la mano, estar en España y registrar una empresa en UK, no sirve para nada.


- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.

En UK hay una agencia de protección de datos, y SI debes registrarte si manejas información personal.


La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.

En Inglaterra eno se llaman "corporations", sino "companies".


Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.

Las sucursales de empresas extranjeras en Españan también tienen un NIF español y deben estar convenientemente registradas en Hacienda. Y deben cobrar el IVA español.

No se si lo sabes, pero el IVA se aplica en el país donde se prestan los servicios, y no en el país donde está domiciliada la empresa.


En serio, que se busque un asesor fiscal, porque la está defecando bien defecada.
 
Hay un hilo en el principal exactamente igual que este. Se ve que es necesario tener un administrador que viva en Reino Unido para evitar que la SS española te trinque y te haga pagar la cotización de autónomo. Aunque se ve que estas empresas que te facilitan el trámite te proporcionan un administrador afincado allí para evitarte estos problemas.


Eso es poco importante.

Si hay un administrador en UK, tú si estás en España todavía formas un establecimeinto permanente, y debes estar dado de alta como empleado, o como autónomo, además de pagar a Hacienda por los rendimientos producidos desde españa.
 
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN UN SOLO ESTADO MIEMBRO.- Artículos 12.1 y 12.2 del Reglamento 883/04 y artículo 14 del Reglamento 987/09.

2. La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses. La expresión "que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia" se refiere a una persona que realiza habitualmente actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en el que está establecida. En particular, la persona debe haber ejercido su actividad durante algún tiempo antes de la fecha de su desplazamiento. Se exige como mínimo un periodo de dos meses de actividad por cuenta propia en el país de establecimiento.

Más casos particulares en este link, muy interesante, dados los tiempos que corren:

 
Última edición:
Por supuesto que no es así.

El artículo es ciencia ficción, propio de un completo ignorante en derecho fiscal.

Una empresa gestionada desde España, es residente fiscal en españa, y debe pagar el impuesto de sociedades, etc, y fiscalmente está sujeta a la legislación española en todos los aspectos.

Incluso si la empresa es residente en UK, el hecho de tener un establecimiento permanente en España, la obliga a darse de alta en Hacienda, y tributar en el impuesto de sociedades los rendimientos ligados a dicho establecimiento. Aclaro que un "establecimiento permanente" puede ser simplemente un astuto que vive en España y hace negocios en nombre de la empresa, vamos, que no hace falta que haya un local u oficina.

Respecto al IVA, lo mismo. Si vas a usar la empresa para actividades empresariales en España, debes pagar el IVA de España, por la misma razón dicha arriba.

Otra cosa es que uses la empresa para comercio por internet o cosas similares, y de cierta manera, no se pueda saber desde donde operas, y por tanto no te pillen y no te digan nada. Pero una cosa es que no te pillen y puedas engañar a hacienda, y otra muy distinta, que sea legal.

Pero con la ley en la mano, estar en España y registrar una empresa en UK, no sirve para nada.




En UK hay una agencia de protección de datos, y SI debes registrarte si manejas información personal.




En Inglaterra eno se llaman "corporations", sino "companies".




Las sucursales de empresas extranjeras en Españan también tienen un NIF español y deben estar convenientemente registradas en Hacienda. Y deben cobrar el IVA español.

No se si lo sabes, pero el IVA se aplica en el país donde se prestan los servicios, y no en el país donde está domiciliada la empresa.


En serio, que se busque un asesor fiscal, porque la está defecando bien defecada.


Bajo mi incultura y dígame sime equivoco

El IVA lo tiene que pagar el consumidor final del país que compra la mercancia. EN este caso sería el español, por tanto, si se ha vendido algo en España hay que poner el IVA y habría que pagarlo en España.


Luego tienes problemas con los proveedores. Antes de operar ellos te van a pedir unas escrituras, te van a pedir un nif, porque van a tener que crear facturas con ese nif


Si el NIF es extranjero necesitas un número de IVA intracomunitario, porque se suponen que ellos están vendiendo una mercancía al extranjero (Inglaterra en este caso)

No se los trámites para sacar un IVA intracomunitario en Inglaterra, que a lo mejor te piden más requisitos que estos.



Yo lo estuve analizando y era mucho más complicado que esto, yo porque no sabía, pero me parecio imposible
 
Tengo mis dudas que viviendo y gestionando la empresa desde España, con c/c español, no tenga que declarar nada a Hacienda.
Me parece a mí que que en cuanto vean dinero entrar y ninguna declaración,se pongan a inspeccionar y de ahí sálvese quien pueda.

Bienvenido a Europa, since 1986.
 
Enhorabuena Gotter, y gracias por la info.

Una curiosidad, ¿Te has hecho un broker de metales?

No hombre, soy un humilde trader e inversor nada más.
Pero sí investigaré lo de montar una empresa en Uk si se pudiera luego abrir cuenta como empresa y tuviera alguna ventaja.
 
Ver comentarios del post en meneame (que no es mío) para más opiniones:

 
sigo con la misma duda de siempre (y creo que empieza a ser generalizada): Que pasa con una LTD operada desde Spain cuando se entera la hacienda española que facturas sin tributar a la matter patria???
 
sigo con la misma duda de siempre (y creo que empieza a ser generalizada): Que pasa con una LTD operada desde Spain cuando se entera la hacienda española que facturas sin tributar a la matter patria???

es que eso es lo princiapal y no lo explican


el iva se paga dónde se vende el producto, es decir, el usuario final, si yo vendo el producto en España, tengo que declarar el IVA aquí si o si


Allí está el truco


Si yo vendo el producto en Bélgica tengo que declarar el IVA en Bélgica
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.


se evita la doble imposición, pero en la venta de bienes el IVA se paga dónde se vende el producto, es decir, el IVA lo paga el usuario español


Me parece a mi que la hacienda española tendrá que decir algo en esto


Tu tendrías un balance en tu empresa inglesa unos bienes comprados a proveeedored con un IVA soportado, y luego con tu NIF intracomunitario, tendrías una ventas, realizadas en españa con 18% de IVA repercutido



Cuando se tenga que regularizar entre los diferentes Paises (España e Inglaterra) los IVA intracomunitarios, España exigirá a Inglaterra el 18% del IVA, e INglaterra te lo exigirá a tí.
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.


una cosa son servicios y otras bienes.
 


 
En efecto, vendes en España, repercutes el IVA en el precio final del producto y lo declaras en Inglaterra. La empresa española que te compra no tiene que declarar IVA porque no lo ha pagado. Pero yo sí lo declaro porque tengo ingresos en el extranjero.
En cuanto a montar una empresa en Reino Unido viviendo en un país distinto a Reino Unido, los ingleses no te pondrían ningún problema. Se puede hacer y ellos encantados.
En España está más confuso, y es por eso que siempre nos tenemos que buscar la vida para hacer las cosas en otra parte...
Sigo investigando lo de la SL, que no es mi fuerte, pero como autónomo ya te digo que el plan de montarlo mientras vives en España se puede hacer, tributarías en UK y vivirías "temporalmente" en España.

Tardíoreformalaboralismo + futuroceguera actual + dospuntoceroanalfabetismo político = levantochiringuitismo + fugacerebrismo masivos.

En fin, una pena
 
se evita la doble imposición, pero en la venta de bienes el IVA se paga dónde se vende el producto, es decir, el IVA lo paga el usuario español


Me parece a mi que la hacienda española tendrá que decir algo en esto


Tu tendrías un balance en tu empresa inglesa unos bienes comprados a proveeedored con un IVA soportado, y luego con tu NIF intracomunitario, tendrías una ventas, realizadas en españa con 18% de IVA repercutido



Cuando se tenga que regularizar entre los diferentes Paises (España e Inglaterra) los IVA intracomunitarios, España exigirá a Inglaterra el 18% del IVA, e INglaterra te lo exigirá a tí.

No se si es que no te entiendo bien o no se habla de lo mismo, pero...
Si tu eres amazon.co.uk y vendes juegos o tostadoras a españoles, pues ellos pagan el precio final, tu declaras lo que tengas que declarar a la hacienda de tu pais y ya.
La hacienda española donde podria intervenir en esto ?

O estamos hablando de otras cosas?
Por ejemplo si eres proveedor de una empresa española, y le mandas juguetes para que venda en españa, desde UK, eso como va ?
Es imprescindible hacer eso de que ellos cobran el VAT y tu cobras el iva luego te deduces el vat y se lo reclaman a los ingleses ?
No se puede simplemente no pagar VAT si eres distribuidor en españa y luego no poder deducirte nada, pagar todo el iva repercutido y todo mas simple?

saludos 😀
 

Estadísticas del foro

Temas
2.048.995
Mensajes
58.135.642
Miembros
190.816
Último miembro
Pedro3000

El blog de burbuja.info

Volver