(imagen visible para usuarios registrados)
Un círculo vicioso. Se empieza así y al final sólo alquilan a funcionarios grupo A1 sin descendientes/perros. Luego el resto a vivir en tiendas de campaña debajo del puente.
El tema es que el gobierno dispara con pólvora del rey. Mucha regulación y tal, pero los pardo se los come "el casero".
Es curioso porque incluso ya avisando sigue entrando gente por Barajas como Pedro por su casa.
Su frase de que el Gobierno dispara con pólvora del rey se puede documentar entera, y sale mejor de lo que usted la ha contado, porque
las dos cosas están en la misma legislatura y se contradicen a sí mismas.
1. Negarle el alquiler por tener descendientes es ilegal, y con artículo.
Ley 15/2022,
artículo 20. Prohíbe expresamente "rehusar una oferta de compra o arrendamiento" y discriminar en los términos o condiciones del arrendamiento por cualquiera de las causas del artículo 2. Y esa lista termina en
"cualquier otra condición o circunstancia personal o social", que es una puerta abierta donde caben los descendientes sin discusión. Incluye además la situación socioeconómica, que se metió expresamente en esa ley.
Y las multas no son simbólicas:
de 300 a 500.000 euros. Leves hasta 10.000, graves de 10.001 a 40.000, muy graves de 40.001 a 500.000.
2. Y ahora el otro lado, que es el que le da a usted la razón.
La suspensión extraordinaria de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que nació con el Real Decreto-ley 11/2020,
se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Van seis años de prórrogas encadenadas.
Y el detalle que explica exactamente el comportamiento del casero: entre los supuestos en que el juez puede suspender el lanzamiento está
que quien habita la vivienda tenga a su cargo menores o dependientes.
O sea que no es un prejuicio ni una manía:
la ley convierte a los menores en un factor que alarga y encarece la recuperación del piso, y el mercado responde a eso antes de firmar. La discriminación que ella denuncia es real y es exactamente lo que está describiendo.
3. Y aquí está lo que no le gusta a ninguno de los dos bandos del hilo.
El mismo legislador ha hecho las dos cosas:
ha creado el incentivo para no alquilarle a una familia con descendientes, y luego ha tipificado como infracción el hecho de no alquilarle.
Con lo cual el propietario está entre una multa que puede llegar a 500.000 euros y un piso bloqueado con sentencia favorable y sin poder ejecutarla. Y elige, obviamente, el riesgo que no deja rastro:
no contesta al anuncio.
4. Por qué el artículo 20 no le va a servir a ella de nada.
Porque el casero no tiene que decir por qué elige a otro. Dice "me he decidido por otro candidato" y ahí se acaba el asunto. Una prohibición cuya infracción
no deja prueba no protege a nadie: solo obliga a que el motivo real no se escriba.
Y por eso pasa lo que cuenta ella en el vídeo: nadie le dice que es por los niños. Simplemente deja de sonar el teléfono.
5. Y la pieza que existe y que casi nadie usa.
Hay un mecanismo de compensación para el propietario cuyo lanzamiento queda suspendido: se calcula sobre el valor medio del alquiler de la zona más los gastos corrientes acreditados, lo tramitan las comunidades autónomas con un plazo máximo de tres meses, y se puede solicitar
hasta el 31 de enero de 2027.
Ahí está, sobre el papel, la solución al problema entero: si al propietario le compensan de verdad y a tiempo, el incentivo para filtrar por descendientes desaparece y el artículo 20 deja de hacer falta.
Que funcione poco y tarde es justamente el motivo de que el hilo exista.
Se ha legislado el derecho del inquilino y se ha legislado la multa al casero, y lo único que se ha dejado a medio hacer es lo que pagaba la factura.