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Y como la compañía aérea que lo ha traído es la responsable de los gastos de repatriación, caso de no disponer de billete de vuelta, ya se encargan ellos en origen de que suba a su avión con billete de vuelta válido. Además es un beneficio para la compañía aérea y para nosotros, esas vueltas acaban caducando sin ser utilizadas.Para una persona extranjera que entra en España como turista, en principio debe poder acreditar un billete de salida de España/Schengen.
El Ministerio del Interior es bastante claro: entre los documentos que pueden exigirse está el «billete de vuelta o de circuito turístico» y, además, para acreditar los medios económicos, se contempla expresamente disponer de un billete nominativo, intransferible y cerrado para regresar al país de procedencia o continuar hacia un tercer país.
- Pasaporte válido.
- Visado Schengen, si corresponde.
- Billete de salida de España/Schengen con fecha determinada.
- Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación.
- Dinero suficiente para la estancia.
- Justificación razonable del motivo del viaje.
Y en 2026 España establece como referencia 121,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona, además del dinero/billete necesario para regresar o continuar el viaje.
Por tanto, venir con un billete solo de ida y decir "ya compraré la vuelta cuando esté allí" puede ser problemático. Si en el control fronterizo se lo solicitan y no puede acreditar el billete de salida, incluso puede denegarse la entrada.
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