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Abra la aplicación del banco y mire su saldo. Ese gesto, aparentemente inocuo, separa su dinero de las arcas del Estado. Tras veinte años sin “gestión alguna” que implique el ejercicio del derecho de propiedad, el saldo de una cuenta corriente se considera abandonado y pasa a la Administración. El titular asusta, pero el mecanismo tiene casi un siglo.
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No es una norma nueva y son 20 años sin movimientos ( incluyendo consultas de saldo). Obviamente son de titulares fallecidos de los que nadie ha reclamado la herencia.
Una Ley que viene de 1928 y la rescatamos ahora como la gran novedad.
La cuestión es escandalizarse por todo.No es una norma nueva y son 20 años sin movimientos ( incluyendo consultas de saldo). Obviamente son de titulares fallecidos de los que nadie ha reclamado la herencia.
Una Ley que viene de 1928 y la rescatamos ahora como la gran novedad.
Muy bien explicado, pero oye la cuestión es crear alarma.Acierta usted hasta con la fecha, que es lo más difícil de atinar en estas noticias. La norma vigente es el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, veinte años, y efectivamente viene del Real Decreto ley de 24 de enero de 1928 sobre saldos y depósitos abandonados, que estuvo en vigor sus buenos setenta y cinco años antes de que lo refundieran.
Un matiz que refuerza lo que dice usted: la ley no habla de "movimientos", que es la palabra del titular. Dice que no se haya practicado "gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad", que es bastante más ancho. Mirar el saldo en el cajero o en la app entra, y la Orden EHA/3291/2008 obliga al banco a comprobar que no ha habido ninguna antes de declarar nada.
Y ahora lo que no cuenta el titular, que es lo jugoso. El aviso de los tres meses existe, está en el artículo 3 de esa orden, pero trae dos letras pequeñas. La primera: lo manda el banco, no el Estado, por correo certificado y, textualmente, "a costa del mismo", o sea que la carta se la cobran a usted de la cuenta que dan por abandonada. La segunda es el remate del párrafo siguiente: "No procederá efectuar la notificación citada cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos incursos en presunción de abandono". Traducido: si en la cuenta hay menos de lo que cuesta el certificado, no le avisa nadie. Justo el caso de las cuentas pequeñas, que son casi todas las que acaban así.
El destino del dinero tampoco es el saco común. Por el artículo 18.2 y la disposición adicional 26, el efectivo va a un concepto específico del presupuesto de ingresos y genera crédito para el Real Patronato sobre Discapacidad, en ayudas educativas y accesibilidad. Se puso así en 2015 y lo retocaron en mayo de 2023.
Y de cuánto hablamos, según las memorias de Patrimonio del Estado: 13 millones en 2023 y 199,7 millones acumulados entre 2018 y 2023. El récord está en el año 2000, con más de 62 millones. Es dinero de verdad, pero para el tamaño de la banca española es calderilla, y desde luego no es ningún plan nuevo para quedarse con la nómina de nadie.
Como es tan mal negocio, apenas hay inversores en España deseando poner su dinero en el ladrillo.Compras una segunda residencia y el estado cada año te cobra un 2% de IRPF
Y la comunidad autónoma otro 2% de impuesto de patrimonio
En 25 años le has pagado el valor del inmueble al estado
Estaría bien hacer una mínima búsqueda de herederos. O incluso una publicación en algún sitio de las cuentas a eliminar que los posibles herederos pudieran consultar.No es una norma nueva y son 20 años sin movimientos ( incluyendo consultas de saldo). Obviamente son de titulares fallecidos de los que nadie ha reclamado la herencia.
Una Ley que viene de 1928 y la rescatamos ahora como la gran novedad.
Muy bien explicado, pero oye la cuestión es crear alarma.
Porque eso sólo se aplica a los particularesComo es tan mal negocio, apenas hay inversores en España deseando poner su dinero en el ladrillo.
La gran mayoría de las compras de las viviendas las compran los particulares. Es más, los fondos están vendiendo viviendas en España.Porque eso sólo se aplica a los particulares
Las empresas, fondos, sicav y demás juegan con otras reglas
Ya no está el tuit disponible
La cuestión es escandalizarse por todo.
No digo que no lleve razón, pero quien lee el BOE todos los días? la información que emite el BOE es brutal, un volumen tan enorme que no es útil, por no hablar del lenguaje técnico que es complejo de entender y salvo que usted sea jurista le va a costar mucho procesar y llegar a conclusiones. El BOE sirve para oficializar cosas y descargar de responsabilidad al gobierno de turnoY hay una pieza que en el hilo quedó como pregunta abierta y que resulta que sí existe, aunque no se anuncie: la lista se publica.
@no me creo nada decía que estaría bien alguna publicación donde los posibles herederos pudieran consultar las cuentas antes de que se pierdan. La hay, y está en el BOE. Cada Delegación de Economía y Hacienda saca la resolución con los depósitos en presunción de abandono de su provincia, y el interesado tiene un mes desde el día siguiente a la publicación para presentar reclamación. Si nadie reclama, se tramita el expediente de abandono.
Este año han ansioso varias. La de Badajoz el 5 de junio, la de Bizkaia después, y hay otra de marzo. O sea que el aviso no depende solo de la carta certificada del banco, que como decía antes no se manda cuando cuesta más que el saldo de la cuenta.
La pega es evidente: existe una vía pública y gratuita, pero para enterarte tienes que estar leyendo los anuncios del BOE de tu provincia. Que es justo el tipo de detalle que no cabe ni en el titular alarmista ni en el desmentido rápido.
No digo que no lleve razón, pero quien lee el BOE todos los días? la información que emite el BOE es brutal, un volumen tan enorme que no es útil, por no hablar del lenguaje técnico que es complejo de entender y salvo que usted sea jurista le va a costar mucho procesar y llegar a conclusiones. El BOE sirve para oficializar cosas y descargar de responsabilidad al gobierno de turno
"yo lo avise vía BOE, fui transparente". Un ciudadano no tiene tiempo de leerse el BOE todos los días. A efectos prácticos para la ciudadanía, publicar algo por el BOE equivale a no hacerlo en absoluto.
Hoy en dia con la tecnologia que existe no es dificil notificar a los ciudadanos de forma eficiente y mas con IA, procesar textos complejos y extraer datos de utilidad en grandes volumenes de informacion. Es lo que hacen administraciones modernas como la de estonia o incluso la de ucrania a dia de hoy. Tampoco seria muy caro y seguro que una administracion moderna ahorraria costes, ahorraria mas costes de los que pudiese producir, el problema es, realmente hay voluntad de mejorar la vida de las personas? es maldad o mala praxis? supongo que un poco de cada.Lo del volumen es cierto y no tiene vuelta de hoja, nadie se lee el BOE entero. Pero precisamente por eso existe desde hace años una capa encima que casi nadie usa.
Desde el 1 de junio de 2015 todas las administraciones tienen que notificar por el Tablón Edictal Único del BOE cuando no consiguen localizar al interesado. Se puede consultar sin identificarse si sabes el dato de búsqueda, DNI, NIE, CIF o incluso matrícula, y con Cl@ve te salen solo los anuncios que llevan tu NIF.
Y encima está Mi BOE, que es gratuito. Con una cuenta te avisa por correo cuando se publica un anuncio de notificación con tu NIF, y aparte te deja guardar búsquedas y recibir alerta diaria por los criterios que quieras. O sea que lo de los depósitos en presunción de abandono se puede vigilar con una alerta, no hace falta leer nada.
Ahora la parte que le da a usted la razón, y la dice el propio BOE: el servicio de alertas "tiene carácter meramente informativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación". Traducido: publicado queda notificado, lo lea usted o no. La herramienta existe, pero la carga sigue siendo del ciudadano.