Eso es lo que todo el mundo cree y es justo al revés, y encima se comprueba leyendo un solo artículo.
El artículo 118 del Código Penal es el que dice qué eximentes te libran de lo penal pero no de lo civil, y las enumera una por una: los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20. O sea anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción, estado de necesidad y miedo insuperable.
La legítima defensa es el número 4 y no está en esa lista. No está porque no es una disculpa, es una causa de justificación: lo que hiciste era lícito, y de un acto lícito no nace indemnización. Si la eximente se aprecia completa, no hay penal y tampoco hay civil.
Y ya de paso, otra que sale mucho en el hilo. La ley no pide proporcionalidad, pide "necesidad racional del medio empleado". No es lo mismo. No hay que igualar armas con el que entra, hay que justificar que lo que usaste era razonable en esa situación concreta.