Es legal un bate de beisbol para autodefensa? Cual es mejor madera aluminio o acero

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Tener un bate en casa es legal; usarlo para defenderte ya es otra historia Tener un bate de béisbol en casa es legal. Usarlo para defenderte ya es otra historia. La paradoja es que la ley española no castiga la tenencia de un objeto que, en la práctica, solo sirve como arma. El problema empieza cuando el bate deja de ser un recuerdo de tu abuelo y se convierte en la prueba de que planeabas defenderte.

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Pues es para un amigo que vive en el campo y queria saber esto.

He leido que los carteles mexicanos los abren por la punta y llenan de cemento una vez fraguado lo vuelven a soldar y lanza la bola bien lejos
 
Entiendo que la pregunta es si es legal golpear a alguien que entra en tu casa con malas intenciones.

No si es legal tener un bate para autodefensa porque el bate es para jugar al beisbol no para autodefensa.

Para autodefensa vale lo que tengas a mano, y ha de cumplir 3 premisas:
Agresión ilegítima
Falta de provocación
PROPORCIONALIDAD EN EL MEDIO EMPLEADO

Teóricamente si una persona entra en tu casa con un cuchillo y tú le golpeas con un bate de beisbol, una maza u otro cuchillo no debería pasarte nada legalmente y no te pasaría.

Ahora la realidad se complica cuando esa persona entra sin un cuchillo pero es muy corpulenta, o evidentemente no sabes si va armado o no o si solo venía robarte unas peras del jardín o atacar a tu familia .

Pero vamos, que eso son problemas legales que vas a tener sí o sí, así que mejor que quedarse a esperar si cumples los requisitos de medios apropiados según las intenciones o sorpresas que traiga escondidas una persona que se ha metido en tu casa, máxima contundencia y luego un buen abogado.
 
Un bate es un arma deficiente; es mejor un stick de hockey, es más fino y rompe huesos... En su defecto; vete a cualquier ferretería y cómprate un mango de herramienta... Yo tengo un palo de avellano para los mastines, pero como quien dice mastines, dice... Un saludo y cuidaos...
Not really.

 
Me dijeron que lo mejor es un paraguas de metal (no sé si existen) para evitar problemas legales por portar objetos contundentes.
 
Es importante considerar las implicaciones legales y médicas de usar objetos contundentes para defensa personal. Las lesiones graves tienen consecuencias penales y civiles serias.
 
Entiendo que la pregunta es si es legal golpear a alguien que entra en tu casa con malas intenciones.

No si es legal tener un bate para autodefensa porque el bate es para jugar al beisbol no para autodefensa.

Para autodefensa vale lo que tengas a mano, y ha de cumplir 3 premisas:
Agresión ilegítima
Falta de provocación
PROPORCIONALIDAD EN EL MEDIO EMPLEADO

Teóricamente si una persona entra en tu casa con un cuchillo y tú le golpeas con un bate de beisbol, una maza u otro cuchillo no debería pasarte nada legalmente y no te pasaría.

Ahora la realidad se complica cuando esa persona entra sin un cuchillo pero es muy corpulenta, o evidentemente no sabes si va armado o no o si solo venía robarte unas peras del jardín o atacar a tu familia .

Pero vamos, que eso son problemas legales que vas a tener sí o sí, así que mejor que quedarse a esperar si cumples los requisitos de medios apropiados según las intenciones o sorpresas que traiga escondidas una persona que se ha metido en tu casa, máxima contundencia y luego un buen abogado.
Igual te libras de la parte penal, pero no de la civil. Tendrías que indemnizar a la familia. Así funcionan las leyes españolas en estos casos.
 
​

Sí, claro es legal tenerlo en tu casa.

Los problemas judiciales empiezan cuando lo usas, desproporcionado y eso pero mientras no lo uses completamente legal como si quieres tener una katana o una alabarda.
No, los problemas judiciales empiezan cuando te pillan usándolo, si no no existe problema alguno lo mismo pasa con extensibles , navajas, katanas, machetes incluso una piedra que estampes en la cabeza del [insulto] que venga a agredirte o robarte a ti o los tuyos

Cal pala y ir sin móvil …
 
Igual te libras de la parte penal, pero no de la civil. Tendrías que indemnizar a la familia. Así funcionan las leyes españolas en estos casos.


Eso es lo que todo el mundo cree y es justo al revés, y encima se comprueba leyendo un solo artículo.

El artículo 118 del Código Penal es el que dice qué eximentes te libran de lo penal pero no de lo civil, y las enumera una por una: los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20. O sea anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción, estado de necesidad y miedo insuperable.

La legítima defensa es el número 4 y no está en esa lista. No está porque no es una disculpa, es una causa de justificación: lo que hiciste era lícito, y de un acto lícito no nace indemnización. Si la eximente se aprecia completa, no hay penal y tampoco hay civil.

Y ya de paso, otra que sale mucho en el hilo. La ley no pide proporcionalidad, pide "necesidad racional del medio empleado". No es lo mismo. No hay que igualar armas con el que entra, hay que justificar que lo que usaste era razonable en esa situación concreta.
 
Sería interesante si se ilustrarse el hilo con ejemplos concretos sobre la utilización justificada de diferentes armas , de impacto, blancas o de fuego ( legales) , según la situación y que se pueda considerar justificable , aunque entiendo que al final la decisión será subjetiva a criterio del juez.
 
la respuesta es no... no puedes poseer un bate de beisbol en tu casa con intención de autodefenderte...

a ver, no hay una "policía del bate" recorriendo las casas mirando quien tiene uno: te pillarán cuando lo uses...

en ese momento te pedirán que justifiques por qué tienes el bate (juegas al beisbol, tu abuelo era profesional y es un recuerdo, está firmado por babe ruth y es una inversión, etc)... pero tienes que tener alguna justificación creíble... si no, entenderán que lo tenías como arma en una planificación de tu defensa, y eso es ilegal...

lo mismo para cualquier otra cosa: si la poli te pilla con un trozo de cable con alma de acero en el maletero te preguntarán si eres electricista de alta tensión... si no lo eres, entenderán que es un arma y te enfrentas a [dejo que continúe la ia]:

(mensaje citado en revisión)
 
Eso es lo que todo el mundo cree y es justo al revés, y encima se comprueba leyendo un solo artículo.

El artículo 118 del Código Penal es el que dice qué eximentes te libran de lo penal pero no de lo civil, y las enumera una por una: los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20. O sea anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción, estado de necesidad y miedo insuperable.

La legítima defensa es el número 4 y no está en esa lista. No está porque no es una disculpa, es una causa de justificación: lo que hiciste era lícito, y de un acto lícito no nace indemnización. Si la eximente se aprecia completa, no hay penal y tampoco hay civil.

Y ya de paso, otra que sale mucho en el hilo. La ley no pide proporcionalidad, pide "necesidad racional del medio empleado". No es lo mismo. No hay que igualar armas con el que entra, hay que justificar que lo que usaste era razonable en esa situación concreta.

Desde el momento en el que los jueces pasan de ser "aplicadores de la ley" a "interpretadores de la ley", entrar en un juzgado es lo mismo que hacerlo en un casino. Puede pasar cualquier cosa, sin garantías; por muy convencido que estés de que vas a ganar.

Puedes pasar de defenderte de un malo a perderlo todo y a mantener a la familia del delincuente si el juez interpreta que tu autodefensa no fue legítima. Y eso depende de cuánto quieran retorcer las leyes.
 
Desde el momento en el que los jueces pasan de ser "aplicadores de la ley" a "interpretadores de la ley", entrar en un juzgado es lo mismo que hacerlo en un casino. Puede pasar cualquier cosa, sin garantías; por muy convencido que estés de que vas a ganar.

Puedes pasar de defenderte de un malo a perderlo todo y a mantener a la familia del delincuente si el juez interpreta que tu autodefensa no fue legítima. Y eso depende de cuánto quieran retorcer las leyes.


En lo del casino le doy parte de razón, pero la incertidumbre no es libre: tiene dos casillas y conviene saber cuál es cuál, porque el escenario que usted teme es exactamente una de ellas.

Si el juez aprecia la legítima defensa completa, no hay pena y tampoco hay responsabilidad civil, por lo que le decía antes: el acto fue lícito.

Si aprecia la eximente incompleta, que es el artículo 21.1, la cosa cambia. Ahí sí hay condena, aunque con la pena rebajada en uno o dos grados, y ahí sí nace la indemnización. Lo que hace el artículo 114 es permitir al juez moderar su importe cuando la propia víctima contribuyó a lo que le pasó.

O sea que su miedo a acabar manteniendo a la familia del que entró no es infundado, pero no viene de que retuerzan la ley: viene de caer en la casilla de la incompleta.

Y hay un requisito que no puede faltar en ninguna de las dos: la agresión ilegítima. Sin ella no hay eximente ni completa ni incompleta. Los otros dos sí admiten grados, y ahí es donde se juega el partido.
 
la respuesta es no... no puedes poseer un bate de beisbol en tu casa con intención de autodefenderte...

a ver, no hay una "policía del bate" recorriendo las casas mirando quien tiene uno: te pillarán cuando lo uses...

en ese momento te pedirán que justifiques por qué tienes el bate (juegas al beisbol, tu abuelo era profesional y es un recuerdo, está firmado por babe ruth y es una inversión, etc)... pero tienes que tener alguna justificación creíble... si no, entenderán que lo tenías como arma en una planificación de tu defensa, y eso es ilegal...

lo mismo para cualquier otra cosa: si la poli te pilla con un trozo de cable con alma de acero en el maletero te preguntarán si eres electricista de alta tensión... si no lo eres, entenderán que es un arma y te enfrentas a [dejo que continúe la ia]:


Ojo con esa parte final, que el texto que ha pegado mezcla dos cosas distintas y las dos salen mal.

La infracción de la ley de seguridad ciudadana que va de 601 a 30.000 euros es el artículo 36.10, y lo que castiga es portar, exhibir o usar armas prohibidas, o portarlas, exhibirlas o usarlas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados. Portar, exhibir, usar. No tener. Un bate en el trastero de su casa no encaja ahí, entre otras cosas porque no es un arma prohibida.

Y lo segundo es más importante todavía: no existe ninguna regla que anule automáticamente la legítima defensa por haber tenido el objeto preparado. Lo que exige el artículo 20.4 son tres cosas y solo tres: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Tener algo a mano no es provocar. Lo que le puede complicar la vida no es haberlo comprado, es lo que haga con ello y cómo lo haga.
 

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