dudas sobre legislacion

panaderia

Madmaxista
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-ser empresa se contrapone a ser autonomo? es decir,si abro un negocio tengo que elegir darme de alta como autonomo o ser empresario?

Resolved esta duda,por favor.
Otra duda es si ser SL o SA,creo,pero primeor miremos si ser SA/SL o autonomo
 
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-ser empresa se contrapone a ser autonomo? es decir,si abro un negocio tengo que elegir darme de alta como autonomo o ser empresario?

Resolved esta duda,por favor.
Otra duda es si ser SL o SA,creo,pero primeor miremos si ser SA/SL o autonomo
-ser empresa se contrapone a ser autonomo? es decir,si abro un negocio tengo que elegir darme de alta como autonomo o ser empresario?

Resolved esta duda,por favor.
Otra duda es si ser SL o SA,creo,pero primeor miremos si ser SA/SL o autonomo
Si vas a abrir una empresa, o ser autonomo y no sabes siquiera eso....
Suerte.
 
Si vas a abrir una empresa, o ser autonomo y no sabes siquiera eso....
Suerte.

Nadie nace sabiendo. Precisamente esta haciendo preguntas
Recuerdo que la camara de comercio, asociaciones varias, etc daban formacion para "emprendedores" hace 20 años, hoy habra todavia mas recursos
 
Puedes dar de alta una sociedad, normalmente limitada. En ese caso, aunque seas directivo de tal sociedad, tú eres autónomo societario, que, encima, tiene otra cargas y normas diferentes a las de un autónomo, aunque tenga diez trabajadores a su cargo y tú ninguno. Legalmente, eres, creo, autónomo societario y entonces todas las tormentas de Hacienda pueden caer sobre ti.

Nota: no, no me pidas que te intente decir en qué argumento se basan, ni legal (por supuesto, ninguno de sentido común), pero así es. Hablamos de que tratamos con mala gente o gente mala
 
Una cosa es ser empresario individual, lo que la gente llama: "autónomo" y otra cosa crear una forma jurídica de tipo societario (las dos más importantes son la S.L y la S.A.; dentro de la S.L. está la S.L.U (unipersonal)).
La diferencia está tanto en los procedimientos de constitución de uno y otro, de los derechos y obligaciones que se generan y quién los tiene, de las responsabilidades, de las actividades administrativas a llevar a cabo una vez constituidas una y otra que son diferentes, etc...

Como empresario individual no hay diferencia entre tú como persona física y el negocio. El negocio eres tú y sus obligaciones son las tuyas y sus derechos ídem. Al igual que las obligaciones de tu persona física fuera del negocio también lo son de este. Es decir negocio y tú es lo mismo.
Conlleva muchos menos trámites para su constitución y luego la gestión a no ser que estés en Estimación Directa es bastante más fácil que la constitución de una sociedad.

Si constituyes una sociedad, esta y tú sois personas diferentes. En Derecho persona significa sujeto a derechos y obligaciones. Tú eres persona física y la empresa es persona jurídica. Por lo tanto la empresa una vez constituida ante notario con los estatutos que tú les lleves (las reglas por las que se regirá la sociedad) e inscrita en el Registro Mercantil (para que cualquiera pueda consultar tanto las escrituras como posteriormente las cuentas depositadas) tiene su propia personalidad jurídica. Está sujeta a derechos y obligaciones que en principio son diferentes a los tuyos como persona física.
La sociedad responde con su patrimonio de sus deudas y en principio tu patrimonio es intocable (todo esto está sujeto a múltiples matices en función de diferentes sentencias que acercan más o menos la responsabilidad de la empresa a la de sus socios).
Con la sociedad, una vez constituida, tienes muchos más trámites burocráticos a realizar. En principio tienes que llevar una contabilidad formal, cosa que el empresario individual a no ser que esté en Estimación Directa no tiene que llevar.
La sociedad tributa por el impuesto sobre Beneficios, que se calcula en función de la cuenta de pérdidas y ganancias del plan general de contabilidad.
El empresario individual tributa en el IRPF su negocio como una fuente más de renta como pueden ser las del trabajo, las rentas tanto mobiliarias como inmobiliarias, incrementos de patrimonio, etc... pues lo que ganes como empresario individual lo metes en el IRPF sumando a las otras fuentes, si tienes más. Dentro del IRPF puedes estar en distintos regímenes según elijas. Puedes estar en módulos o en Directa. La forma de calcular los rendimientos según un régimen u otro es diferente. En módulos es hacienda quién te dice lo que has ganado por cada módulo mientras que en Directa se calcula igual que en el impuesto sobre beneficios, es decir Ingresos - Gastos.

Los socios que a su vez son directivos de la sociedad deben de darse de alta en el régimen de la Seguridad social de autónomos cuando estos se dedican también a la gestión de la propia sociedad.

En fin, a grosso modo, espero haberte ayudado.
 
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Una cosa es ser empresario individual, lo que la gente llama: "autónomo" y otra cosa crear una forma jurídica de tipo societario (las dos más importantes son la S.L y la S.A.; dentro de la S.L. está la S.L.U (unipersonal)).
La diferencia está tanto en los procedimientos de constitución de uno y otro, de los derechos y obligaciones que se generan y quién los tiene, de las responsabilidades, de las actividades administrativas a llevar a cabo una vez constituidas una y otra que son diferentes, etc...

Como empresario individual no hay diferencia entre tú como persona física y el negocio. El negocio eres tú y sus obligaciones son las tuyas y sus derechos ídem. Al igual que las obligaciones de tu persona física fuera del negocio también lo son de este. Es decir negocio y tú es lo mismo.
Conlleva muchos menos trámites para su constitución y luego la gestión a no ser que estés en Estimación Directa es bastante más fácil que la constitución de una sociedad.

Si constituyes una sociedad, esta y tú sois personas diferentes. En Derecho persona significa sujeto a derechos y obligaciones. Tú eres persona física y la empresa es persona jurídica. Por lo tanto la empresa una vez constituida ante notario con los estatutos que tú les lleves (las reglas por las que se regirá la sociedad) e inscrita en el Registro Mercantil (para que cualquiera pueda consultar tanto las escrituras como posteriormente las cuentas depositadas) tiene su propia personalidad jurídica. Está sujeta a derechos y obligaciones que en principio son diferentes a los tuyos como persona física.
La sociedad responde con su patrimonio de sus deudas y en principio tu patrimonio es intocable (todo esto está sujeto a múltiples matices en función de diferentes sentencias que acercan más o menos la responsabilidad de la empresa a la de sus socios).
Con la sociedad, una vez constituida, tienes muchos más trámites burocráticos a realizar. En principio tienes que llevar una contabilidad formal, cosa que el empresario individual a no ser que esté en Estimación Directa no tiene que llevar.
La sociedad tributa por el impuesto sobre Beneficios, que se calcula en función de la cuenta de pérdidas y ganancias del plan general de contabilidad.
El empresario individual tributa en el IRPF su negocio como una fuente más de renta como pueden ser las del trabajo, las rentas tanto mobiliarias como inmobiliarias, incrementos de patrimonio, etc... pues lo que ganes como empresario individual lo metes en el IRPF sumando a las otras fuentes, si tienes más. Dentro del IRPF puedes estar en distintos regímenes según elijas. Puedes estar en módulos o en Directa. La forma de calcular los rendimientos según un régimen u otro es diferente. En módulos es hacienda quién te dice lo que has ganado por cada módulo mientras que en Directa se calcula igual que en el impuesto sobre beneficios, es decir Ingresos - Gastos.

Los socios que a su vez son directivos de la sociedad deben de darse de alta en el régimen de la Seguridad social de autónomos cuando estos se dedican también a la gestión de la propia sociedad.

En fin, a grosso modo, espero haberte ayudado.
pero siempre se puede elegir entre ambas opciones o hay negocios donde es obligatorio tener una forma concreta? NO se si me explico
 
Puedes dar de alta una sociedad, normalmente limitada. En ese caso, aunque seas directivo de tal sociedad, tú eres autónomo societario, que, encima, tiene otra cargas y normas diferentes a las de un autónomo, aunque tenga diez trabajadores a su cargo y tú ninguno. Legalmente, eres, creo, autónomo societario y entonces todas las tormentas de Hacienda pueden caer sobre ti.

Nota: no, no me pidas que te intente decir en qué argumento se basan, ni legal (por supuesto, ninguno de sentido común), pero así es. Hablamos de que tratamos con mala gente o gente mala
que opinas de la duplicidad SL y SA? No seia mas sencillo solo una?
 
pero siempre se puede elegir entre ambas opciones o hay negocios donde es obligatorio tener una forma concreta? NO se si me explico
Puedes elegir la que quieras. Evidentemente cuanto mayor inversión se aconseja que se monte una sociedad en lugar de ser empresario individual. Más que nada para separar el patrimonio de la empresa de tu propio patrimonio personal
 
Puedes elegir la que quieras. Evidentemente cuanto mayor inversión se aconseja que se monte una sociedad en lugar de ser empresario individual. Más que nada para separar el patrimonio de la empresa de tu propio patrimonio personal
digo que elgalmente existan estas dos opciones en lugar de solo una. Creo que es liarlo muhco. Además al ser "sociedad limitado o anonima" da a entender que la anonima no es limitada.
 
digo que elgalmente existan estas dos opciones en lugar de solo una. Creo que es liarlo muhco. Además al ser "sociedad limitado o anonima" da a entender que la anonima no es limitada.
Anónima o limitada. Ambas sociedades son por definición limitadas. Limitada significa que limitas las deudas de la empresa a su solo patrimonio, y no al patrimonio de los partícipes o accionistas.
La diferencia entre una y otra básicamente es, por un lado en la cantidad de capital social que hay que poner, en que la transmisión y participación en una y otra está limitada según Estatutos en la S.L. y sin límite en la S.A.
En la SL sí que importa quienes son los dueños, mientras que en la SA en principio no, de ahí el anonimato en su compraventa.
Lor órganos de gestión y toma de decisiones en una y otra son diferentes

En fin, te recomiendo que leas más profundamente sobre estas cosas y utilices para ello la IA si fuese necesario.
 
Anónima o limitada. Ambas sociedades son por definición limitadas. Limitada significa que limitas las deudas de la empresa a su solo patrimonio, y no al patrimonio de los partícipes o accionistas.
La diferencia entre una y otra básicamente es, por un lado en la cantidad de capital social que hay que poner, en que la transmisión y participación en una y otra está limitada según Estatutos en la S.L. y sin límite en la S.A.
En la SL sí que importa quienes son los dueños, mientras que en la SA en principio no, de ahí el anonimato en su compraventa.
Lor órganos de gestión y toma de decisiones en una y otra son diferentes

En fin, te recomiendo que leas más profundamente sobre estas cosas y utilices para ello la IA si fuese necesario.
si queiro explotar un negocio,puedo elegir si ser autonomo o hacer una empresa? esa es mi duda,si se puede elegir siempre o no.
 
si queiro explotar un negocio,puedo elegir si ser autonomo o hacer una empresa? esa es mi duda,si se puede elegir siempre o no.
En España, como regla general eres tú quien elige la forma jurídica con la que vas a desarrollar el negocio, pero ¿cuándo puede venir impuesta la forma jurídica?

Aquí hay una excepción importante. Existen determinadas actividades reguladas para las que una norma sectorial puede exigir una determinada estructura jurídica, capital, autorización administrativa, inscripción, etc.


Por eso conviene enseñar la regla de esta manera:


REGLA GENERAL


El emprendedor elige libremente la forma jurídica entre las legalmente disponibles.

EXCEPCIÓN


La legislación aplicable a determinadas actividades puede exigir requisitos específicos e incluso una determinada forma societaria

Así pues como regla general hay libertad para elegir la forma jurídica, pero sí que hay una serie de sectores dónde se impone la forma jurídica, por ejemplo: seguros, servicios de inversión, entidades financieras, etc...
Qué tipo de actividad quieres realizar?

Pero además, imagínate que empiezas con una forma jurídica determinada. Si el negocio prospera, tal vez la normativa fiscal casi siempre o de otro tipo puede obligarte a cambiar la forma jurídica porque te va a pedir una serie de requisitos para los cuales necesitas cambiar por ejemplo de empresario individual a algún tipo de forma societaria.
 

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