El borrador del Decreto Maricarmen de Sumar sobre vivienda

El borrador del Decreto Maricarmen de Sumar sobre vivienda
Soluciones:

- Intervenir el mercado (I) para que el coste de un alquiler no suponga 1/3 del salario más probable, más un modificador en función de la ciudad, m2, acceso a servicios, etc., y que en cualquier caso no suponga más del 50% del mismo.

- Intervenir el mercado (II) Limitar el precio de los pisos para venta en función de la zona y salario más probable. El precio de los pisos debería ser aquel que surgiera de la evolución natural desde el 2018 eliminando el factor "burbuja especulativa".

- Se creará una empresa pública de vivienda o se usará una empresa pública para construir en todo terreno que pudiera ser usado para la construcción de viviendas de aquí al 2028.

- A todos los desempleados o cobradores de "ayudas" se les dará formación en oficios de la construcción y se les pondrá a trabajar con un salario digno superior a la ayuda y dentro del convenio, so pena de quitarles todas las ayudas si niegan la formación y el trabajo. Entiendo que no todos pueden apilar ladrillos, pero muchos sí podrán tirar cables, pintar paredes, barrer; solo casos muy particulares o por enfermedad quedarían fuera.

- Bajar impuestos o eliminarlos para la primera vivienda; subida pogre para la segunda y tercera si son en la misma ciudad, o zona tensionada (es decir, no la casa del pueblo o la de la playa). A partir de la cuarta vivienda, desincentivos fiscales para evitar la acumulación.

- Reducción de impuestos a la compra de vivienda a "solteros", es decir, personas que vivan solas en una vivienda y solo esa persona se encuentre empadronada en dicha vivienda. Uso de tecnología para evitar embelecos.

- Castigo fiscal retroactivo a quien convirtiera una vivienda en una "vivienda de habitaciones".

- Todas las viviendas deben ser propiedad de personas físicas; no empresas, no fondos, etc... Persona con nombre y apellidos.

- Prohibir / ilegalizar el alquiler turístico y las aplicaciones que lo fomenten o su temporada en zona tensionada hasta que el mercado vuelva a un estado considerado equilibrado. Solo quedarían fuera los pisos de estudiantes y casos similares.

- Cambiar la "ley del teletrabajo" de cara a que las empresas obtengan beneficios de esta modalidad.

- Castigar a las empresas que no fomenten el trabajo en remoto si, por lo menos, el 75% de las tareas a realizar no requieren presencia física del empleado y puedan hacerse por medios telemáticos (la mayoría de trabajos de oficina).

- Premiar fiscalmente a las empresas que fomenten el trabajo en remoto en áreas consideradas como "España vaciada".

- Reducción extra de impuestos a todas aquellas personas / familias que compren vivienda en la considerada "España vaciada".

- Elaborar un régimen sancionador EJEMPLARIZANTE para evitar embelecos.

- Abandono del turismo como motor de la economía y cambio a una España más industrial y productiva, de I+D, minera, agrícola, etc...
 
Última edición:
El viejo no las va a pagar... lo haremos tú y yo, vecino.

Yo, la jugada la veo muy clara. Hay barrios con edades medias muy altas, razonablemente céntricos. Vuelvo a insistir en las regulaciones verdes... con eso puedes declarar edificios enteros infraviviendas... y demolerlos para hacerlos nuevos. Donde hay corralas de 4-6 alturas se pueden hacer edificios del triple de pisos. Y ojo... que dentro de un orden... tendría sentido. Si quieres que España tenga 50 M de habitantes, hay que hacer casas. Ahora lo de siempre... ¿quién asume el coste, quién obtiene el beneficio?

¡Hombre, por descontado!
Yo pinto más a que van a justificar ejjjjjpropiaciones.
Ya veremos.
 
Vale, pues no se alquilará a nadie mayor de 60 años. Es una medida que perjudica a quienes más apoyo legal y económico necesitan.
A los jubilados ya no se les alquila porque la pensión de jubilación en la práctica es inembargable. Hasta 2 veces el SMI,... con una pensión de 1.800 euros, el juzgado o la administración te retendría 173,70 euros para pagar la deuda, y el inquilino recibiría en su cuenta bancaria un total neto de 1.626,30 euros
 

Y si les damos mejores ideas?

Qué tal algo estilo " La fuga de Logan"? A los 45 fuera del planeta!!!
 
Pedro sabe de la pañal (pioletazo), que le está dando la extrema izquierda.
Aquí lo de echarle la culpa a la turboderecha, sabe que parte de su electorado se lo va a comprar. Pero eso no va a contener ni satisfacer a la ultraizquierda, porque esta no busca ha es daño al PP y VOX, esta vez su presa es otra.
Ahora veremos por dónde sale Pedro, que sabe perfectamente de qué va el juego. Seguramente intente ganar tiempo…
 
¡Viva el artículo 33 de nuestra constitución del 78

Teniendo en cuenta que el de la vivienda es el 48 le lleva 15 artículos por delante
 
pero que todo es mucho mas facil... si el estado quiere defender a los inquilinos, que los avale frente a los propietarios... en 30 dias salen 500,000 viviendas de alquiler y pregandose por bajar el precio

Un plan sin fisuras: El aval lo pagarían los contribuyentes

Si quiere defender a los inquilinos que aumente la oferta
 
La situación es tensa y hay preocupación por la seguridad de los periodistas en el centro de Madrid.
¿Se atreverá Iker a asomarse esta noche por allí? Esta muy interesante esto. A ver como gestionan esto cuando buena parte de sus votantes, jubilados y funcionarios, son los que acaparan la vivienda. Y muy sociales todos, hasta que les tocan lo suyo. Si esto es una cortina de humo el precio que van a pagar va a ser muy muy caro. Similar a si tocasen pensiones.
 
¡Viva el artículo 33 de nuestra constitución del 78

Teniendo en cuenta que el de la vivienda es el 48 le lleva 15 artículos por delante
Falta la libertad de empresa (Artículo 38 CE): La Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. El alquiler de inmuebles es una actividad económica lícita. Impedir que una forma societaria legalmente constituida (como una SL) o una agrupación patrimonial (como una CB) se dedique a esta actividad vulneraría el núcleo de la libertad de empresa.

Libre circulación de capitales (Artículo 63 del TFUE): El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros. Invertir en bienes inmuebles y arrendarlos se considera una operación de capital y una forma de inversión protegida a nivel comunitario.

Libertad de establecimiento (Artículo 49 del TFUE): Las empresas de cualquier país de la eurozona tienen derecho a establecerse y operar en España bajo las mismas condiciones. Prohibir a las sociedades tener activos inmobiliarios en alquiler distorsionaría el mercado interior europeo y generaría barreras injustificadas a la inversión transfronteriza.
 
El que deje el piso en stanby por miedo a alquilar... Es broma, pero no sería grave que eso pasara?
 
Me temo que no tiene solución. Se pueden tomar muchas medidas correctas pero no las van a tomar ni psoe ni pp. por lo tanto el problema se agravará y se pondrá adefesio.
 
(mensaje citado en revisión)
En España, la huelga puramente política se considera ilegal según el artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, ya que debe tener como finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ha matizado esta prohibición al reconocer la legalidad de las huelgas mixtas o profesional-políticas.

Estas huelgas son legítimas cuando, aunque tengan una motivación política subyacente, también persiguen objetivos laborales directos o protestan contra medidas públicas que afectan al interés profesional de los trabajadores. Por tanto, no todas las convocatorias con componente político son nulas; solo aquellas cuya motivación es exclusivamente extraprofesional o donde el aspecto laboral resulta completamente marginal.

  • Base legal: Artículo 28.2 de la Constitución Española y Real Decreto-ley 17/1977.
  • Condición de legalidad: Debe existir un nexo real con la defensa de intereses laborales o condiciones de trabajo.
  • Ejemplo de ilegalidad: Huelgas convocadas por motivos puramente ideológicos o políticos sin impacto en la relación laboral.
 
Hoy en día muchos propietarios niegan la casa si los inquilinos tienen descendientes pequeños y cuando preguntan por qué el dueño de la casa se lo dice claramente, no podría echaros si dejáis de pagar
 
(mensaje citado en revisión)
Eso hará que nadie quiera alquilar a inquilinos de esa edad, ni de treinta años menos. Porque se lo alquilas cuando tiene 40, y dentro de 30 años, te expropian. La señora llevaba 70 años allí metida. En cuanto se les vea una cana, ya no alquilan.
 
En España, la huelga puramente política se considera ilegal según el artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, ya que debe tener como finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ha matizado esta prohibición al reconocer la legalidad de las huelgas mixtas o profesional-políticas.

Estas huelgas son legítimas cuando, aunque tengan una motivación política subyacente, también persiguen objetivos laborales directos o protestan contra medidas públicas que afectan al interés profesional de los trabajadores. Por tanto, no todas las convocatorias con componente político son nulas; solo aquellas cuya motivación es exclusivamente extraprofesional o donde el aspecto laboral resulta completamente marginal.

  • Base legal: Artículo 28.2 de la Constitución Española y Real Decreto-ley 17/1977.
  • Condición de legalidad: Debe existir un nexo real con la defensa de intereses laborales o condiciones de trabajo.
  • Ejemplo de ilegalidad: Huelgas convocadas por motivos puramente ideológicos o políticos sin impacto en la relación laboral.
En España, lo mismo que en el resto del mundo, para hacer huelga, primero hay que trabajar. Y, de los que hay en Sol, no trabaja ninguno. Ni tienen intención de hacerlo jamás.
 

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