JoséBatallas
El chef del Mariscal
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Esto es lo que pagaba el Estado a los cazadores en 1903 por cazar un lobo, un ave de rapiña o un gato montés
Durante décadas, el lobo fue gestionado como lo que es: un superdepredador con impactos reales sobre la ganadería. Las administraciones no solo autorizaban su caza, sino que incluso pagaban por cada ejemplar abatido.
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Pero hubo una época, no tan lejana en la memoria de nuestros mayores, en la que cazar un lobo no solo era legal, sino que te daba prestigio en el pueblo… y un dinero del Estado.
Nuestros abuelos vivieron una caza muy distinta a la de hoy. Entonces, abatir especies como el gato montés, el lince o el propio lobo no se consideraba un delito, sino un acto de servicio a la comunidad. Eran tiempos en los que proteger el ganado era prioridad, y el cazador que eliminaba a un depredador tenía nombre y respeto.
En 1903, por ejemplo, se premiaba con 15 pesetas la caza de un lobo. Así lo recoge el Reglamento de 3 de julio de ese año, que desarrollaba la Ley de Caza vigente entonces. En su artículo 69 quedaban reflejadas las recompensas fijadas para quienes dieran caza a las especies consideradas dañinas: lobos, astut, aves de rapiña y gatos monteses.
«Las personas que persigan y den gloria a los animales dañinos que a continuación se expresan, obtendrán los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas», dictaba sin ambages aquel reglamento de principios del siglo XX. Así era la norma. Y así funcionaba.
pero cómo es en la actualidad? ¿A cuánto sale en España cazar, por ejemplo, un lobo?
La caza de lobos ibéricos queda prohibida en cualquier punto de España, sancionada con multas máximas de dos millones de euros o penas de cárcel de hasta dos años. Además, todos los cánidos que habitan al norte del Duero están incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), por lo que también está sancionado su comercio, intercambio o captura con fines de venta, entre otras.
En cualquiera de estos casos, si el infractor ha obtenido unos beneficios superiores a los 100.000 euros, la sanción será muy grave, entre 200.001 y dos millones de euros, independientemente de que cada autonomía pueda aumentar este importe.
En caso de no alcanzar esos beneficios mínimos, la infracción es grave, con una multa entre los 3.001 y los 200.000 euros. Cada una de estas sanciones será impuesta de acuerdo con la gravedad del hecho, determinada en función de diferentes criterios.
De este modo, acorde con el artículo 334 del Código Penal, la sanción será la pena de prisión de seis meses a dos años, o una multa de ocho a 24 meses y, en cualquiera de los casos, el oficio y del derecho de cazar o pescar serán inhabilitados durante cuatro años.
Esta sanción se aplica a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna salvaje, así como quienes trafiquen con ellas, sus partes, derivados de las mismas, desempeñen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o alteren o destruyan gravemente sus hábitats.
Con independencia de las sanciones, el infractor deberá reparar el daño causado o indemnizar los perjuicios que no puedan ser enmendados, según la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
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