En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.

En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.
A ver si lo que ha recibido el cuñado (valga la redundancia) es un aviso de puesta a disposición...

Como todo el mundo sabe, el aviso de puesta a disposición no es una notificación, sino la indicación de que hay una notificación pendiente en sede electrónica o en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHu). A todo esto, en la dirección de correo que facilita el propio ciudadano.

Ah, por cierto. La táctica del avestruz es absurda. Si, en caso de que la notificación sea física, ésta no puede realizarse, se hace por edicto (en el B.O.E.). Físicamente es imposible no ser notificado, y la notificación electrónica infructuosa directamente no existe.

Taluec.
EDITO:
He buscado y tienes razón. Borro todo lo comentado.
O tienes una buena coartada o van por uno.
 
Última edición:
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

****************************************************

Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

Una persona física no está obligada a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas, zasca en toda la boca para ti, CUÑAO.
 
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

****************************************************

Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

ya tenemos al cuñao dando directrices.

Que parte de este párrafo no entiendes:

"cuando razones de eficiencia administrativa así lo aconsejen o cuando el interesado lo haya solicitado."

Uno. Un particular no está obligado ni a tener internet y mucho menos a tener un correo electrónico.

Dos. En el caso que lo tengas, tienes que estar voluntariamente suscrito al sistema de notificaciones electrónicas.

Tres. las razones de eficiencia administrativa tienen que estar debidamente acreditadas y motivadas por una razón excepcional.

Cuatro. El envío y recepción, en el caso de que estés suscrito voluntariamente al sistema de notificaciones electrónica, tienen que llevar un protocolo de seguridad y un acceso que deje huella y constancia de la hora y del quien lo ha recibido. Es decir, una firma electrónica.

Quinto. Actualmente, solo están obligados a las comunicaciones electrónicas las personas jurídicas en general y en cuanto a empresas individuales solo para algunos los procedimientos.

En conclusión, si recibes un simple correo electrónico por asuntos electorales, no tiene validez.
 
Hay empresas que certifican para otros a modo de notarios digitales que has recibido un correo electrónico. Así que ojito.

pero tienes que entrar metiendo tu DNI y piden datos personales para confirmar la identidad. Entras a un buzón protegido.

Si no entras, porque no quieres o porque no te fías, es como si no has recibido nada.

Sin embargo, en las notificaciones electrónicas administrativas, cuando estás obligado a ellas (las sociedades con la AEAT, por ejemplo), si no entras en un plazo determinado (10 días, normalmente), se te da por notificado.
 
Última edición:
Edito: a ver si va a ser un mensaje fake o un hackeo...no me veo a ningún funcionario mandando mensajes a las 2 de la mañana.

las notificaciones administrativas se programan y se mandan en masa desde un servidor a la hora programada. Hay varias tandas al día.

No es el funcionario Pepito trabajando a las 2 de la mañana y mandando notificación a notificación.

Tanto que habláis de la IA, pues eso son pinceladas de IA aplicadas a procesos. Y no es nuevo...tal vez esto lleve 10 años.
 
Yo entiendo que por mucho que te lo mande un organismo certificado, un email, no debería ser válido como sistema de notificación

Otra cosa es un servicio como dehú y que te llegue el aviso de que tienes una notificación por email

Hay demasiados timos y embeleco digital como para ponerse a abrir enlaces o ficheros de vete a saber quien haciéndose pasar por la junta electoral
 
Por correo electrónico no se puede notificar nada, como mucho se manda el aviso para acceder a la notificación en sede electrónica, así que no hay que hacerle caso.
 
Lo dicho, a mi cuñado en España le ha llegado un correo electrónico a las 2:30 h de hoy, que ha sido agraciado por tercera vez en 7 años, para ser miembro de una mesa electoral.

Por supuesto está muy molesto, pero la parte divertida es que ahora te notifiquen por un email enviado de madrugada. No esperan ni al lunes.

Dudo mucho que una notificación por correo electrónico tenga validez real, qué pasa si va directamente a la bandeja de spam. @Gubelkian, confirmeme este punto

A alguno de vosotros le ha pasado lo mismo cuando ha mirado su correo electrónico esta mañana?
No tiene validez legal. Que no responda y lo borre. Pero ojo, si es un enlace para la notificación electrónica, que no lo abra ni de broma porque eso sí es notificación legal.
 
Lo dicho, a mi cuñado en España le ha llegado un correo electrónico a las 2:30 h de hoy, que ha sido agraciado por tercera vez en 7 años, para ser miembro de una mesa electoral.

Por supuesto está muy molesto, pero la parte divertida es que ahora te notifiquen por un email enviado de madrugada. No esperan ni al lunes.

Dudo mucho que una notificación por correo electrónico tenga validez real, qué pasa si va directamente a la bandeja de spam. @Gubelkian, confirmeme este punto

A alguno de vosotros le ha pasado lo mismo cuando ha mirado su correo electrónico esta mañana?
No te notifican por email, te llega un aviso de que tienes una notificación por leer; conviene revisarla con cuidado en el DEHÚ.
 
¿Y cómo van a demostrar que yo he leído el mensaje? ¿O sólo con mandarlo es suficiente y lo dan por notificado, como hacen los de Hacienda?
Pues anda que no hay gente que no usa ni entiende el correo electrónico, aunque parezca mentira.
Zapatero sin ir mas lejos.

 
¿Y cómo sabe la Junta Electoral tu correo electrónico? ¿Y si lo hubieras dado y lo has cambiado después? Porque en ningún momento estás obligado a avisar a la Junta o al padrón si has cambiado de correo. La dirección de correo no es como la dirección postal, que va intrínseca y unida a tu dirección física/padrón.
 
Si no tiene acuse de recibo puede alegar que no le ha llegado ya que para eso sirve el acuse de recibo para verificar que ha llegado
 
¿Y cómo sabe la Junta Electoral tu correo electrónico? ¿Y si lo hubieras dado y lo has cambiado después? Porque en ningún momento estás obligado a avisar a la Junta o al padrón si has cambiado de correo. La dirección de correo no es como la dirección postal, que va intrínseca y unida a tu dirección física/padrón.
No lo saben. Además que este asunto va por la vía penal, no administrativa, así que ningún juez va a hacer nada si no has sido notificado en persona. El asustaviejismo no cesa.
 
¿Y cómo van a demostrar que yo he leído el mensaje? ¿O sólo con mandarlo es suficiente y lo dan por notificado, como hacen los de Hacienda?
Pues anda que no hay gente que no usa ni entiende el correo electrónico, aunque parezca mentira.
Imagino que publican una lista en el BOE o en el boletin de tu provincia y, si no lo has visto, es tu problema.
 
Lo que comentas es un error muy común y bastante arriesgado, ya que la notificación no se queda esperando eternamente.

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, si transcurren 10 días naturales desde que el documento se pone a tu disposición en la DEHú y no lo abres, el sistema lo da automáticamente por rechazado. Este rechazo tiene plena validez jurídica y da el trámite por debidamente notificado, especialmente para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (como empresas o profesionales colegiados).

A partir de ese día 11, el procedimiento administrativo sigue su curso normal en tu contra. Ignorar la notificación no paraliza el expediente hasta el «Apocalipsis»; simplemente te hace perder los plazos legales para alegar, recurrir o pagar con reducción, lo que suele derivar en recargos o embargos directos sin que puedas alegar indefensión.
Correcto. Por eso no están usando sistemas de notificación legales, sino emails sin valor alguno para ver si se ahorran a los carteros.

Y por eso no debería autorizarse la notificación por medios electrónicos a la Administración: que se gasten el presupuesto en Correos y edictos.
 
Imagino que publican una lista en el BOE o en el boletin de tu provincia y, si no lo has visto, es tu problema.
Para listas electorales no publican edictos normalmente. En las pasadas elecciones hubo unos 10 en toda España y de pueblos.

El objetivo no es meter un proceso penal ni multarte. Es que estés en la mesa.

Si no das señales de vida pasan al siguiente palomo de la lista.
 
porque se lo has dado en algún momento. Estás todo el día cediendo datos constantemente y no eres consciente.

La Junta electoral funciona con el padrón municipal.

Acostúmbrate a no actualizar nunca nada... saldrás ganando.

Da lo mismo. El correo que tengan porque lo diste no tiene porque ser el que utilices habitualmente.
 

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