Obviamene, un depósito no es un préstamo.
La principal diferencia la establece el Código Civil:
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
(CC, art. 1740: )
Mientras que por el contrato de depósito, una parte deja a la otra una cosa con el compromiso por parte de esta última de guardarla y restituirla. Además, el contrato de depósito se entiende que es gratuito, salvo que exista pacto en contrario.
(CC, art. 1758 y siguientes)
Luego, ya que intuyo que elAprendiz está hablando de dinero (cosa fungible) y del pago de un interés, sospecho que en realidad está hablando sensu stricto de un préstamo.
NOTA: Cuando se habla del Depósito ING al 4%, o de cualquier otra cosa similar, en realidad se está hablando de préstamos, dado que en realidad esos supuestos depósitos están constituidos por cantidades en metálico que la entidad financiera emplea para realizar su propia operativa.