Incremento precios mantenimiento 2013 "laCaixa"

josema82

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Pues eso, otro añito mas a pagar subiditas por no hacer nada en las cuentas, en concreto la cuota de mantenimiento. el año pasado subieron de 2€ a 2.50€.

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Seguimos con el robo.....

Yo tengo "la Caixa" y encima con la nomina domiciliada, no me iba porque me iba muy bien el pagar las cosas del piso de alquiler sin domiciliar nada, pero veo que ahora lo puedo hacer desde el portal "laCaixa" sin tener cuenta en el banco....así que me pillare unos regalos con los puntos que tengo y.... aneu a pastar fang !!!
 
yo el año pasado dije adios al chiringuito de caixa peine y me pase al azul de ibanesto como banco secundario.

ahora me estoy mirando las cuentas nominas santander o popular para decirles adios a los de robacaixa.

el cambio sera en enero.😀
 
Pues eso, otro añito mas a pagar subiditas por no hacer nada en las cuentas, en concreto la cuota de mantenimiento. el año pasado subieron de 2€ a 2.50€.

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Seguimos con el robo.....

Yo tengo "la Caixa" y encima con la nomina domiciliada, no me iba porque me iba muy bien el pagar las cosas del piso de alquiler sin domiciliar nada, pero veo que ahora lo puedo hacer desde el portal "laCaixa" sin tener cuenta en el banco....así que me pillare unos regalos con los puntos que tengo y.... aneu a pastar fang !!!


3.90€ de mantenimiento por depositos cuando esta dando el 0.20% a 3 meses? :vomito:
Ya sabeis chavales a ING de cabeza. :roto2:
 
Con carácter general, la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, consagra, en el apartado primero de su Norma Tercera Abre en nueva ventana, la libertad en el establecimiento de comisiones y gastos.

De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben cumplirse en el momento de percibir comisiones las entidades de crédito: que exista un servicio efectivo para el cliente; que el servicio se haya solicitado en firme o lo haya aceptado el cliente; y que el importe de la comisión que pretenda percibirse no exceda el máximo que la entidad tenga incluido en su trinc de tarifas de comisiones, cuyo contenido debe transmitirse adecuadamente al Banco de España.

Comisión de mantenimiento y administración

En cuanto a las comisiones de mantenimiento y administración de cuentas, el Servicio considera que existe una prestación que legitima a las entidades para cobrar comisiones por estos conceptos y dichas comisiones han de considerarse aceptadas por el cliente mientras subsista el contrato.

En los casos de cobro de comisiones por servicios que venían prestándose de forma gratuita y cuyo coste no se preveía en los contratos, el servicio considera que es incorrecto proceder a su adeudo si las entidades no realizan una notificación previa a los interesados para comunicárselo.

En efecto, parece lógico exigir una comunicación previa al cuentacorrentista en la que se le indiquen las nuevas condiciones que van a aplicarse a la cuenta, de modo que, una vez conocidas, pueda obrar en consecuencia, optando por continuar o no con la relación contractual.

La Comisión de Administración generalmente está vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se haga de ella. Se establece como el pago de una cantidad fija por cada apunte que se realice durante el periodo de liquidación. Es común excluir de su aplicación un número determinado de apuntes (por ejemplo los diez primeros) o un tipo (excluir todos los ingresos en efectivo). Esta comisión es compatible con la de mantenimiento.
Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Comisión por ingreso en efectivo

El Servicio cree que cuando se realiza un ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, si bien las entidades prestan un servicio, la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta de la propia entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato de cuenta. Esto significa que este servicio de caja obliga a la entidad de crédito a aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta. Por tanto, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.
Comisión de descubierto

El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.

En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.

En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación, el Servicio considera que para que estas comisiones puedan repercutirse a los reclamantes, deben cumplirse una serie de requisitos: responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; y tratarse de gastos que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
Comisiones e intereses de descubierto, máximo legal de los consumidores

En el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, se establece: ""En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero." Esta limitación es sólo aplicable a los descubiertos en cuenta, pero no a los préstamos al consumo interé legal Archivo PDF: Abre en ventana nuevaAbre en nueva ventana.

Comisión y penalización por cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo

Se aplica, como su nombre indica, al cancelar antes del vencimiento pactado un depósito a plazo.

En la actualidad no existe ninguna norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada que pueden cobrar las entidades.

El Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de que son dos los límites a los que debe ceñirse la comisión aludida: no rebasar el máximo recogido en las tarifas de comisiones y gastos de la entidad, y que la cuantía de la penalización no supere el importe de los intereses devengados por la imposición.

Las entidades pueden establecer contractualmente "indemnizaciones por lucro cesante" por medio de formulaciones objetivas (por ejemplo, las que relacionen el tipo de interés de la imposición con el de algún tipo de mercado), cuyo importe se podrá determinar en el momento de la cancelación anticipada. Estas percepciones están dispensadas de figurar en el trinc de tarifas y no deben asimilarse a las comisiones o penalizaciones con importes predeterminados en su origen, de manera que las indemnizaciones por lucro cesante pueden superar el importe de los intereses devengados.
Modificación unilateral de las comisiones por parte de las entidades

La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 Abre en nueva ventanaestablece que los documentos contractuales relativos a operaciones pasivas en los que intervenga el tiempo deberán recoger, de forma explícita y clara, entre otras cosas: los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que en todo caso deberán comunicarse a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación.

En el caso de que se apliquen condiciones diferentes de las pactadas en los respectivos contratos, las entidades deben acreditar, a fin de legitimar su aplicación, que se han ajustado a los procedimientos de modificación estipulados a tal fin.

En el caso de adeudo de comisiones de mantenimiento que si bien estaban pactadas en el contrato no habían sido cobradas durante su vigencia hasta un determinado momento en que procedieron a su cargo, el Servicio considera que el hecho de no comunicar con anterioridad la intención de aplicar efectivamente lo pactado supone una actuación escasamente transparente y no ajustada a las buenas prácticas bancarias.


 
Yo hace ya tiempo que cerré la cuenta que tenía en La Caixa, pero recuerdo cuando hace años me enviaban mensualmente una carta por correo postal con publicidad sobre los regalos estrella y encima me cobraban los gastos de envío.

Para evitarlo tuve que contratar la opción de operar online y anular personalmente el envío de toda clase de comunicación escrita por correo postal.
 
Hoy me ha llegado la cartita a mi.

Supongo que los 3.90 jeuros al mes de "otros depositos a la vista" no seran los tipicos plazos fijos.

Como sea asi, ya veo la desvandada. (no por mi, que me vence justo en enero y ya tenia pensado el largarme sin el re-robo)
 
Hay que ser estropead masoca para tener un céntimo ahí. Coincido con los conforeros, ING e Ibanesto a gloria 😀
 
También tengo cuenta en la Caixa y he recibido la carta q me informan de las nuevas tarifas a partir de diciembre, el caso es que lo tengo allí todo domiciliado y sería necesario cambiarlo todo a otra sucursal y pregunto: ¿Se encargaría la nueva entidad de domiciliarte todos los recibos o tendría q hacerlo yo mismo?
 
También tengo cuenta en la Caixa y he recibido la carta q me informan de las nuevas tarifas a partir de diciembre, el caso es que lo tengo allí todo domiciliado y sería necesario cambiarlo todo a otra sucursal y pregunto: ¿Se encargaría la nueva entidad de domiciliarte todos los recibos o tendría q hacerlo yo mismo?

Yo creo que si, que llevando toda la papelada te lo pasan. Todo es preguntar.

Pero yo personalmente creo que es mejor hacerlo poco a poco uno mismo. (se de alguno que le han cobrado cosas en las dos cuentas).
 

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