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  • Autor del tema Autor del tema Alan__
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Significa que no puedes poner a nombre de tu empresa un bien que nada tiene que ver con el desempeño de esta.
Si tu SL tiene un epigrafe de comercio minorista no puedes meter a nombre de ella la compra de una embarcación, por ejemplo

si claro, por supuesto, es que no te había entendido, tienes toda la razón. pero para eso puedes jugar con el cambio de estatutos y el alta de epígrafes en el IAE, exentos hasta el primer millón de € de facturación anual. por supuesto dentro de un orden razonable.

gracias por la aclaración 🙂
 
si claro, por supuesto, es que no te había entendido, tienes toda la razón. pero para eso puedes jugar con el cambio de estatutos y el alta de epígrafes en el IAE, exentos hasta el primer millón de € de facturación anual. por supuesto dentro de un orden razonable.

gracias por la aclaración 🙂
Yo meter propiedades a nombre de la SL no se me ha ocurrido hacerlo, pero pasar gastos particulares como si fueran de la sociedad, a saco y desde siempre.
Todas las reformas que he hecho tanto en casa como segunda residencia las he pasado por la SL, herramientas, electrodomesticos ( no puedo tener en la oficina una nevera, una cafetera, una aspiradora, un ventilador? ) instalaciones de A/A , ordenadores y tablets varias, moviles...
En más de 20 años nuncame han dicho nada y he tenido varias inspecciones

Lo del prestamo al administrador en lugar del pago de dividendos habría que estudiarlo, pero suena interesante...
 
Yo meter propiedades a nombre de la SL no se me ha ocurrido hacerlo, pero pasar gastos particulares como si fueran de la sociedad, a saco y desde siempre.
Todas las reformas que he hecho tanto en casa como segunda residencia las he pasado por la SL, herramientas, electrodomesticos ( no puedo tener en la oficina una nevera, una cafetera, una aspiradora, un ventilador? ) instalaciones de A/A , ordenadores y tablets varias, moviles...
En más de 20 años nuncame han dicho nada y he tenido varias inspecciones

Lo del prestamo al administrador en lugar del pago de dividendos habría que estudiarlo, pero suena interesante...

yo paso de complicarme, lo mio mio o de quien yo diga y lo de la sociedad de la sociedad, en el fondo nada es tuyo, es del estado, pero si está a tu nombre lo puedes sacar a otro país legalmente, mientras que si es de la sociedad siempre estará "trabado" opino siempre como cuñado en el bar... ojo

yo no mezclo reformas de casa con reformas de actividad, que ni lo juzgo, ni lo critico, lo que si hago, siempre dentro de la legalidad y con asesoramiento experto es por ejemplo comprar un vehículo y desgravarme el 50% aunque haga el 90% del km, para la sociedad y el resto para mí pero vivo más tranquilo.

El dinero mejor gastado es en médicos, abogados y asesores fiscales. Los mejores despachos cuentan o están dirigidos por ex inspectores de la AEAT que te asesoran, dentro de la legalidad, como desangrarte más lentamente 😉

el problema de este país es que el funcionario más brillante y trabajador cobra prácticamente lo mismo que el peor y más mediocre y así nos va...
 
Imaginaos que necesito 100k para comprar una vivienda, valoro pedirlo al bamco, pero veo tonteria pagarle los intereses al banco y jugarme un embargo si vienen mal dadas cusndo dispongo de ese capital en una sociedad propia y pueo ponerme el interes que me salga del regazo.

Es posible tal cosa? Como se haría de cara a hacienda? Conviene crear otra sociedad en paralelo para esto?

Básicamente es lo que hacía Ruiz Mateos con Rumasa .

Los bancos del holding prestaban dinero a las propias empresas
 
Sin tener mucha idea, pero? no tiene que haber una relación entre el capital social y el préstamo personal?.

Lo de descapitalizar la sociedad no suena muy bonito. Que sí, que es el interés legal del dinero, y es unipersonal, etc..., pero habrá que "asegurar" a los acreedores (incluído Hacienda), digo yo.
 
efectivamente, ajustándote con cierto margen a la ley puedes hacer lo que te de la gana. y aprovecharte en ambos sentidos (sociedad- socio, socio -sociedad) dado q la tributación por rendimientos de capital es más baja que por IRPF o sociedades, que manda ... que se tribute más por el esfuerzo que por la especulación.... que entiendo lícita pero que fiscalmente esté menos gravada es inmoral...

lo cierto es que soy un p. ignorante en la materia, hablo simplemente por experiencia...
Yo lo veo bien para bajar los beneficios de una sociedad si ha venido un año muy bueno y no hay posibilidad de reinversión: te haces préstamos y puedes bajar el pago de beneficios a cero porque te comes en forma de préstamo el beneficio de la sociedad. La pasta la pones a rendir en un banco, por ejemplo, y luego se la vas devolviendo conforme a lo acordado. Si algún año hay pérdidas, puedes hacer amortizaciones anticipadas si quieres.

Vamos, que lo veo como un buen instrumento para poder realizar ciertas operaciones interesantes.
 
Yo lo veo bien para bajar los beneficios de una sociedad si ha venido un año muy bueno y no hay posibilidad de reinversión: te haces préstamos y puedes bajar el pago de beneficios a cero porque te comes en forma de préstamo el beneficio de la sociedad. La pasta la pones a rendir en un banco, por ejemplo, y luego se la vas devolviendo conforme a lo acordado. Si algún año hay pérdidas, puedes hacer amortizaciones anticipadas si quieres.

Vamos, que lo veo como un buen instrumento para poder realizar ciertas operaciones interesantes.
Un préstamo a un socio baja los beneficios ¿?¿? Los beneficios son los que son y se tributa por ellos, lo que se haga después con el dinero no rebaja esos beneficios, eso no tiene sentido
 
Básicamente " había inventado el dinero fiduciario " algo que solo pueden hacer los estados .

Le expropiaron todas sus empresas por algo que ahora es lo normal
En la práctica creo que lo que practicaba era una revalorización de activos en cuanto las empresas que compraba entraban en su grupo, lo cual según tengo entendido es una práctica contable prohibida salvo supuestos muy determinados.

En el sentido de lo que hizo, poca gente duda de que las prácticas de Ruiz Mateos eran ilegales y que debía de pagar por ello. Cosa distinta fue la decisión política de expropiarle (robarle en realidad) el grupo empresarial.

La grieta que abrieron en el sistema para consumar un robo a mano abierta nada más empezar la democracia fue para muchos un anticipo de todo lo que iba a venir. El Estado tenía mecanismos de sobra para tratar el tema de Ruiz Mateos, y aquí ni siquiera el Gobierno debió de haberse metido.
 
Lo que propone el op es exactamente lo que hacen los bancos a diario y peor.
 
En la práctica creo que lo que practicaba era una revalorización de activos en cuanto las empresas que compraba entraban en su grupo, lo cual según tengo entendido es una práctica contable prohibida salvo supuestos muy determinados.

En el sentido de lo que hizo, poca gente duda de que las prácticas de Ruiz Mateos eran ilegales y que debía de pagar por ello. Cosa distinta fue la decisión política de expropiarle (robarle en realidad) el grupo empresarial.

La grieta que abrieron en el sistema para consumar un robo a mano abierta nada más empezar la democracia fue para muchos un anticipo de todo lo que iba a venir. El Estado tenía mecanismos de sobra para tratar el tema de Ruiz Mateos, y aquí ni siquiera el Gobierno debió de haberse metido.

aquél enorme robo fue parte del saqueo generalizado de España.

Con la disculpa de la " privatización " se regalaron a precio simbólico las joyas de la corona a los jefes de los políticos incivil y corruptos que para eso los meten en los gobiernos.
 
En la práctica creo que lo que practicaba era una revalorización de activos en cuanto las empresas que compraba entraban en su grupo, lo cual según tengo entendido es una práctica contable prohibida salvo supuestos muy determinados.

En el sentido de lo que hizo, poca gente duda de que las prácticas de Ruiz Mateos eran ilegales y que debía de pagar por ello. Cosa distinta fue la decisión política de expropiarle (robarle en realidad) el grupo empresarial.

La grieta que abrieron en el sistema para consumar un robo a mano abierta nada más empezar la democracia fue para muchos un anticipo de todo lo que iba a venir. El Estado tenía mecanismos de sobra para tratar el tema de Ruiz Mateos, y aquí ni siquiera el Gobierno debió de haberse metido.

Ahora quieren hacer lo mismo con el enorme patrimonio de la iglesia católica, por eso las infinitas campañas de desprestigio para que ya ni queden curas que defiendan lo suyo.

Quedan unos pocos ancianos acorazonados que cuando mueran ya será todo completamente expoliado
 
seguramente no te he entendido bien porque soy muy lerdo en la materia, podrías por favor explicar "
El IVA soportado de la adquisición de un bien que se dedique a actividad exenta no es deducible.
"
hasta donde yo se y con certeza puedes adquirir un bien inmuebles y si es a una sociedad pagar IVA en lugar de ITP y luego alquilártelo a ti mismo a precio de mercado.

Yo asumí que el OP planteaba alquilar la vivienda al socio como “arrendamiento con destino a vivienda”, operación interior exenta por el art 20 LIVA (la sociedad no le repercute el IVA al arrendatario)

En ese caso, el IVA soportado de la compra no es deducible por el art 94 LIVA.

Si es una vivienda y no un local o nave, únicamente puedes desgravarte el % que dediques a la actividad y a diferencia de la seguridad social sí puede presentarte un inspector de hacienda en la vivienda y requerirte la documentación que considere necesaria.

Si estás hablando de un arrendamiento para uso profesional, como “despacho” o lo que sea, no será un arrendamiento exento, y la sociedad tendrá que repercutir IVA al arrendatario (y tb podrá deducirse el IVA soportado en la compra).

Pero la AEAT puede pedirte que justifiques la realidad de la operación, incluso sin personarse. Difícilmente alguien que vende chorizos al por mayor podrá justificar la necesidad de un ático en el centro de la ciudad, x ej.


Desde la barra del bar tengo entendido que una inspección de trabajo no puede presentarse legalmente en un domicilio particular aunque dedique parte de su su superficie a actividad profesional incluso aún cuando haya trabajadores por cuenta ajena.

pero repito seguramente no he entendido correctamente tu mensaje por eso te ruego que te expliques de otra manera.

gracias de antebrazo 😉

Si aquí te refieres al Dept de Inspección de la AEAT, sí puede iniciar procedimiento inspector por personación a un domicilio particular, pero necesitarán autorización judicial, o consentimiento de quien se encuentre allí, para la entrada.

Espero haber sido más claro.
 
Yo asumí que el OP planteaba alquilar la vivienda al socio como “arrendamiento con destino a vivienda”, operación interior exenta por el art 20 LIVA (la sociedad no le repercute el IVA al arrendatario)

En ese caso, el IVA soportado de la compra no es deducible por el art 94 LIVA.



Si estás hablando de un arrendamiento para uso profesional, como “despacho” o lo que sea, no será un arrendamiento exento, y la sociedad tendrá que repercutir IVA al arrendatario (y tb podrá deducirse el IVA soportado en la compra).

Pero la AEAT puede pedirte que justifiques la realidad de la operación, incluso sin personarse. Difícilmente alguien que vende chorizos al por mayor podrá justificar la necesidad de un ático en el centro de la ciudad, x ej.




Si aquí te refieres al Dept de Inspección de la AEAT, sí puede iniciar procedimiento inspector por personación a un domicilio particular, pero necesitarán autorización judicial, o consentimiento de quien se encuentre allí, para la entrada.

Espero haber sido más claro.

muchas gracias por la buenísima explicación.
respecto a lo de la inspección me refería a que los que lo tienen complicado son los inspectores de trabajo no los de la AEAT, cuando parte de un domicilio particular se destina a uso profesional y hay trabajadores. Nunca ha sido mi caso, solo hablaba de casos de terceros
 
Y si ese prestamo te lo hace una sociedad en Luxemburgo o Suiza?

Supongo que así será mas fácil.
No habrá que registrar ningún contrato de préstamo en la AEAT.
La AEAT no tiene por qué mirar (o no puede mirar), si es una operación vinculada de socio y empresa.

Hacienda no puede meter las narices en los préstamos que concedan empresas de otros países.
 
Y lo tienen que dar por valido entiendo....

Si te prestan dinero ¿por qué no va a ser válido?
Tienes el dinero, tienes el ingreso en la cuenta bancaria, tienes identificada a la persona o empresa que te hace el préstamo, tienes el contrato de préstamo. ¿Por que no va a ser válido?
 
Con un balance saneado no debería haber problemas. Si la empresa es lo suficientemente rentable, como han dicho antes, con aval bancario.

Comunicar a la AEAT el contrato de préstamo es una garantía, mirado desde el punto de vista de los acreedores, y una salvaguarda para el único socio.

El objeto social entiendo que no se puede ampliar, ni sea necesario a "prestar dinero a terceros", que creo que es patrimonio de las entidades financieras, con sus requisitos.
 

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