720 y D6

Sor Hortiga

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Una persona que tenga menos de 50K en acciones, pero más de 50K en un depósito (por ejemplo). Tiene que presentar el 720 pero no el D6, ¿correcto?
 
El D6 se ha de presentar obligatoriamente si se tienen acciones depositadas en el extranjero, independientemente del importe.
El 720 es obligatorio si se tienen más de 50.000 € en inmuebles, valores o depósitos en el extranjero.
No se excluyen mutuamente, puede ser que estés obligado a presentar uno, los dos o ninguno
 
Si haces el 720 de Hacienda, haz también el otro, ya que si cruzan datos no tienes excusa.

No sé qué hacer con el Modelo D-6. Tampoco parece que haya sanciones por no hacerlo (de momento :tragatochos🙂 y los problemas vienen con el 720 de Hacienda, quienes sí están multando ya :tragatochos:

¿Alguno ha hecho el Modelo D-6 ya?, con Degiro o Interactive Brokers por lo visto habría que hacerlo 😛ienso:

Info aquí:
La normativa dice q el D6 hay q hacerlo. Yo ya lo he presentado, no cuesta nada.
 

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