¿Qué tarjetas recomiendas actualmente?Si algún día me viese con 500k o 1 millón, seguiría usando la tarjeta de banco extranjero o la del exchange para el 100% de los gastos del mes y de mi nómina sólo gastaría para recibos.
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¿Qué tarjetas recomiendas actualmente?Si algún día me viese con 500k o 1 millón, seguiría usando la tarjeta de banco extranjero o la del exchange para el 100% de los gastos del mes y de mi nómina sólo gastaría para recibos.
Prueba de que lo he leído es que respondo a su pregunta. No necesita demostrar nada. Será el que quiera oponerse el que haya de presentar prueba en contrario.Quiza no hayas leido al OP, que explicitamente no puede demostrar que sea suyo ni su procedencia.
¿Ni investigaciones ni juicios? Te recomiendo que lo hagas, a nadie mas, que nadie haga eso o vera que cuando ponen las leyes y normativas no es para asustar sino para poder aplicarlas. Que lo haga solo este forero, por favor.
Prueba de que lo he leído es que respondo a su pregunta. No necesita demostrar nada. Será el que quiera oponerse el que haya de presentar prueba en contrario.
Pagar sus impuestos y disfrutar del dinero serán todo uno.
Hola:
De toda la vida y, además, recogido en el Código Civil, la posesión de un bien -salvo prueba en contrario- presupone su lícita propiedad.
Otra cosa distinta es que Hacienda, al objeto de determinar el precio de compra para calcular el incremento de patrimonio, te pida justificación de compra.
En ausencia de justificación practicarían una liquidación que consideraría el precio de venta como incremento de patrimonio (estableciendo que el precio de adquisición fue CERO y, por tanto, el 100% del precio de venta tendría que pasar por caja).
Después de aflorarlo, por tanto y salvo mejor criterio, sería tuyo legalmente (y ya blanqueado lo que quedase, después de pagar al fisco).
Un saludo
una duda, esto se declara después de que te llegue el millón de euros a la cuenta española o en el siguiente ejercicio?Hola:
De toda la vida y, además, recogido en el Código Civil, la posesión de un bien -salvo prueba en contrario- presupone su lícita propiedad.
Otra cosa distinta es que Hacienda, al objeto de determinar el precio de compra para calcular el incremento de patrimonio, te pida justificación de compra.
En ausencia de justificación practicarían una liquidación que consideraría el precio de venta como incremento de patrimonio (estableciendo que el precio de adquisición fue CERO y, por tanto, el 100% del precio de venta tendría que pasar por caja).
Después de aflorarlo, por tanto y salvo mejor criterio, sería tuyo legalmente (y ya blanqueado lo que quedase, después de pagar al fisco).
Un saludo
No tanto. Pides hipoteca o credito y vas metiendo por el cajero las cuotas mensuales de forma irregular. Creo que hasta 6.000 € anuales ni se lo miran. Vamos, como se ha hecho toda la vida.si tienes 1 millón de euros en bitcoin, los vendes, ahora el problema es el millón de euros
No estamos en 1960Abres una cuenta online en Suiza, transfieres tus btc, los cambias a fiat e ya.