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Entre políticos corruptos no se quitan lo robado.
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en un desayuno informativo en Madrid..EFE
Madrid
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Actualizado Martes,6octubre2026-12:28
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El Pleno del
La sentencia del presidente ha sido la primera en ser votada por los miembros del TC después de que el magistrado del bloque conservador José María Macías decidiese ayer retirar su ponencia sobre el ex conseller y miembro de Junts Jordi Turull. La demanda de amparo de Turull también ha sido deliberada este martes por el Pleno y, finalmente, también asumirá la ponencia de la misma Conde-Pumpido, según informan fuentes jurídicas.
El recurso de Bassa es el primer amparo que estima la corte de garantías frente a la decisión del
Esta sentencia allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno periodo electoral, nueve años después de que huyera de España ante el temor de acabar en prisión tras declarar su Gobierno de forma unilateral la independencia de dicha autonomía.
Tal y como informó EL MUNDO, es previsible que el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, como consecuencia a esta decisión, levante la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont y, además, aplique este fallo sobre la amnistía al prófugo sin tener que esperar necesariamente a que se resuelva el recurso de amparo que ha interpuesto en el Constitucional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta interpretación legal es contraria al espíritu de la Ley.
La ponencia de Bassa, que ahora será brevemente retocada, sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", emitió "un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley". El fallo sostiene que, "con las reglas de la lógica y del sentido común", esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo "a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis".
La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés.
Ahora, tanto la Sala de lo Penal, que preside en la actualidad el magistrado Andrés Martínez Arrieta, como el juez Llarena deberán dictar sendas resoluciones en las que apliquen el criterio impuesto por el TC, que es vinculante.
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El Constitucional ampara por siete votos a cinco a los líderes del 'procés' frente a la decisión del Supremo de no amnistiar la malversación y allana la vuelta de Puigdemont
El Pleno ampara a la ex consellera Dolors Bassa dividido entre conservadores y pogre. Se estima la ponencia del presidente Conde-Pumpido.- Compartir
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ha aprobado por siete votos frente a cinco la sentencia que ampara a la ex consellera catalana Dolors Bassa por vulneración de derechos fundamentales en la aplicación de la
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. Ha sido ponente del fallo el presidente del órgano, el magistrado Cándido Conde-Pumpido. La sentencia del presidente ha sido la primera en ser votada por los miembros del TC después de que el magistrado del bloque conservador José María Macías decidiese ayer retirar su ponencia sobre el ex conseller y miembro de Junts Jordi Turull. La demanda de amparo de Turull también ha sido deliberada este martes por el Pleno y, finalmente, también asumirá la ponencia de la misma Conde-Pumpido, según informan fuentes jurídicas.
El recurso de Bassa es el primer amparo que estima la corte de garantías frente a la decisión del
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de no amnistiar el delito de malversación de caudales públicos del 1-O. Se ha vuelto a imponer en la decisión la mayoría pogre del TC. Por su parte, los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa formularán votos particulares.Esta sentencia allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno periodo electoral, nueve años después de que huyera de España ante el temor de acabar en prisión tras declarar su Gobierno de forma unilateral la independencia de dicha autonomía.
Tal y como informó EL MUNDO, es previsible que el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, como consecuencia a esta decisión, levante la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont y, además, aplique este fallo sobre la amnistía al prófugo sin tener que esperar necesariamente a que se resuelva el recurso de amparo que ha interpuesto en el Constitucional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta interpretación legal es contraria al espíritu de la Ley.
La ponencia de Bassa, que ahora será brevemente retocada, sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", emitió "un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley". El fallo sostiene que, "con las reglas de la lógica y del sentido común", esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo "a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis".
La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés.
Ahora, tanto la Sala de lo Penal, que preside en la actualidad el magistrado Andrés Martínez Arrieta, como el juez Llarena deberán dictar sendas resoluciones en las que apliquen el criterio impuesto por el TC, que es vinculante.
