Autónomos ¿Como no chapáis el garito en España y os lo abrís en Estonia ya? No hay que viajar ni residir en Estonia.

Pero no era gratí la sanidad¿? meparto:
Aún así por 40€ tienes seguro médico y sin casi esperas comparado con la sanidad pública.

No. La sanidad no es gratis. Si no estás de alta ni apuntado al paro ni como beneficiario de un familiar descubrirás que no es gratis. Te tocará demostrar que resides en España y...


El aviso de la Seguridad Social sobre la asistencia sanitaria a las personas mayores de 26 años sin trabajo
A partir de los 26 ya no se puede ser beneficiario sino que hay que solicitar la asistencia sanitaria como titular



 
A los de fuera les dan sanidad sin problema.

Si eres mayor de 26 años y no trabajas no tienes derecho a sanidad.

La tienes si eres residente en España y lo demuestras. Lo mismo para los de fuera que para los de dentro. Si trabajas, eres pensionista o cobras el paro es automático, no tienes que hacer nada.

Si no estás en uno de estos supuestos te tienes que poner como beneficiario de un familiar (hasta los 26 años si estás con los padres). Lo tienes que pedir expresamente.

Si no cumples ninguna de estas condiciones (activo, pensionista, perceptor de prestaciones, beneficiario...) lo tienes que pedir expresamente por residencia o ir al médico con la tarjeta sanitaria europea estonia (preguntad al tío del publireportaje del OP que dice que se dedica a arreglar papeleos e-estonios)
 
A los de fuera les dan sanidad sin problema.

Si eres mayor de 26 años y no trabajas no tienes derecho a sanidad.


Te quedas en paro en España con 40 años. Tienes tres opciones:

- Te das de alta como autónomo, a pagar RETA (ganes dinero o no) y a perder el derecho al paro.
- Sigues cobrando el paro, y luego la paguita... curras pero todo en zain. Si trabajas online dificil, salvo que cobres en bitcoins.
- Sigues cobrando el paro, y luego la paguita... montas la empresa en Estonia y dejas el dinero ahí (en cuanto te lo repartas en dividendos imagino que te cierran el grifo del paro)... eso lo mantienes hasta que se te acaba el paro y las paguitas.

En los tres casos tienes derecho a asistencia sanitaria en España, porque esta es UNIVERSAL Y GRATUITA (no tiene nada que ver, ni se financia, con la seguridad social, desde los 90). Se hacen transplantes de riñón a gente de iberoamerica según llegan por el aeropuerto como "turistas" y no te vsn a atender a ti, español residente en España "sin recursos".

Lo único es que con la opción B y C creo que llega un momento en el que al acabarse el paro dejas de cotizar a la seguridad social (y te quedará una pensión más baja).

Como en España hay muchisima gente que no ha cotizado en su vida pero tiene derecho al voto, cuando llegan a los 65 años reclaman la pensión no contributiva en manifestaciones y los partidos se la conceden. De modo que cotizar en España, salvo que ganes mucha pasta o seas asalariado (que no te queda otra porque va todo por nómina) pues no compensa. Obtienes casi lo mismo sin cotizar (atención sanitaria y pensioncita al llegsr a viejo) pero quedándote tú con el dinero de las cotizaciones para ti.
 
Te quedas en paro en España con 40 años. Tienes tres opciones:

- Te das de alta como autónomo, a pagar RETA (ganes dinero o no) y a perder el derecho al paro.
- Sigues cobrando el paro, y luego la paguita... curras pero todo en zain. Si trabajas online dificil, salvo que cobres en bitcoins.
- Sigues cobrando el paro, y luego la paguita... montas la empresa en Estonia y dejas el dinero ahí (en cuanto te lo repartas en dividendos imagino que te cierran el grifo del paro)... eso lo mantienes hasta que se te acaba el paro y las paguitas.

En los tres casos tienes derecho a asistencia sanitaria en España, porque esta es UNIVERSAL Y GRATUITA (no tiene nada que ver, ni se financia, con la seguridad social, desde los 90). Se hacen transplantes de riñón a gente de iberoamerica según llegan por el aeropuerto como "turistas" y no te vsn a atender a ti, español residente en España "sin recursos".

Lo único es que con la opción B y C creo que llega un momento en el que al acabarse el paro dejas de cotizar a la seguridad social (y te quedará una pensión más baja).

Como en España hay muchisima gente que no ha cotizado en su vida pero tiene derecho al voto, cuando llegan a los 65 años reclaman la pensión no contributiva en manifestaciones y los partidos se la conceden. De modo que cotizar en España, salvo que ganes mucha pasta o seas asalariado (que no te queda otra porque va todo por nómina) pues no compensa. Obtienes casi lo mismo sin cotizar (atención sanitaria y pensioncita al llegsr a viejo) pero quedándote tú con el dinero de las cotizaciones para ti.

Reitero para los de fuera y los de dentro si no tienes derecho a asistencia sanitaria por otro medio tienes que pedir el derecho expresamente y se te reconoce por ser nacional o extranjero residente en España

Esto no acaba de casar demasiado bien con lo de ser e-residente en Estonia...

Siempre puedes pedir a las autoridades estonias que te expidan la tarjeta sanitaria europea y la vas renovando conforme te caduque o, ahora que está de moda, hacer consultas médicas por el Teams. Lo de la farmacia y la atención quirúrgica ya va a estar más jodío, yavestruz.

Bueno. Tampoco. Cuando los servicios de salud crucen datos y vean que residente estonio y estás de vacaciones en España ya te pasarán la factura para que reclames a la SS estonia (que es a la que estás cotizando)

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Si no tienes la tarjeta sanitaria no te atienden en la Seguridad Social. Ni te operan.


En España, la Sanidad pública no es universal
La Sanidad pública española no es universal, es decir, que por estar en España o ser español no tienes derecho a los servicios sanitarios públicos.

El introdujo una serie de reformas en el Sistema Nacional de Salud, modificando la , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre estas medidas, dicho sistema dejó de ser el sistema universal que conocíamos. Desde entonces solo tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pero no es para tanto, ya lo verás.

Extranjeros
En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.

Pero, ¿qué pasa con el resto de extranjeros? En las siguientes situaciones, también pueden recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS):

  • Personas en condición de asilados políticos con residencia autorizada en territorio español.
  • Víctimas de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Persona que requiera atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
  • Menores de 18 años.

Fuente:

El RD 10/2012 está modificado. Lo de si superabas los 100k anuales no te cubría la asistencia sanitaria, p.e., se declaró inconstitucional.

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Me repito más que el ajo

FAQ de la SS

Esto sí es actual:




Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
  • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Los pensionistas de la Seguridad Social.
  • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
  • Los que suscriben un Convenio Especial.
  • Los menores tutelados por la Administración.
  • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.



Resumiendo que es gerundio:

- Nacionales y extranjeros residentes legales en España ------> tiene que pedir reconocimiento del derecho en el INSS

- Extranjeros sin residencia legal en España (sin papeles) -----> tienen que pedirlo en el Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma
 

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Reitero para los de fuera y los de dentro si no tienes derecho a asistencia sanitaria por otro medio tienes que pedir el derecho expresamente y se te reconoce por ser nacional o extranjero residente en España

Esto no acaba de casar demasiado bien con lo de ser e-residente en Estonia...

Siempre puedes pedir a las autoridades estonias que te expidan la tarjeta sanitaria europea y la vas renovando conforme te caduque o, ahora que está de moda, hacer consultas médicas por el Teams. Lo de la farmacia y la atención quirúrgica ya va a estar más jodío, yavestruz.

Bueno. Tampoco. Cuando los servicios de salud crucen datos y vean que residente estonio y estás de vacaciones en España ya te pasarán la factura para que reclames a la SS estonia (que es a la que estás cotizando)

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Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)
 
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)

Lo que dices lo tengo claro desde el minuto 1.

Los youtubers están físicamente en Andorra y otros paraísos fiscales por algo.

No es a mí a quien tienes que convencer que lo de los duros a cuatro pesetas aún no se han inventado y que no te puedes escaquear de tus obligaciones como ciudadano a base de clicks.

Esto puede ir bien para las fintech y las start ups extracomunitarias que se quieran posicionar a lo Netflix, Amazon o Google a través de Estonia en lugar de Irlanda.

Para los autónomos paco paquito paco del floro como que no...

Mi intención simplemente es desmontar los cuentos de la lechera que más de uno se monta con la historia de la e-residencia creyendose que juega en las major leagues cuando lo suyo son los partidillos de solteros contra casados.

Próxima parada pedir la ciudadanía de Sealand.


Apuntadse, shishi.
 
Que se lo digan a Shakira jaja



Ya puede ir buscando un país adonde huir que no tenga tratado de extradición con España.
 
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)


Abundando sobre el tema, al margen hacienda, en España el campo de aplicación de la SS corresponde a trabajadores que residan y ejerzan una actividad económica en España.

Esto significa que del mismo modo que un polaco residente en Polonia monta una empresa en España y contrata personal para ejercer su actividad al margen de donde tenga que declarar los beneficios no es autónomo en España (no reside)

Pues lo mismo. Si con la e-residencia te montas una empresa en Estonia y no ejerces actividad en España no eres autónomo



Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.


1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:


a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.


b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.


c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.


d) Estudiantes.


e) Funcionarios públicos, civiles y militares.





 
lo de estonia dicen que es un camelo , te clavan cuando liquidas. es un aplazamiento que al final sales por el estilo..
 
Si no tienes la tarjeta sanitaria no te atienden en la Seguridad Social. Ni te operan.


En España, la Sanidad pública no es universal
La Sanidad pública española no es universal, es decir, que por estar en España o ser español no tienes derecho a los servicios sanitarios públicos.

El introdujo una serie de reformas en el Sistema Nacional de Salud, modificando la , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre estas medidas, dicho sistema dejó de ser el sistema universal que conocíamos. Desde entonces solo tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pero no es para tanto, ya lo verás.

Extranjeros
En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.

Pero, ¿qué pasa con el resto de extranjeros? En las siguientes situaciones, también pueden recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS):

  • Personas en condición de asilados políticos con residencia autorizada en territorio español.
  • Víctimas de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Persona que requiera atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
  • Menores de 18 años.

Fuente:

asi es . es universal para cualquier extranjero patero que se presente . tu espàñolito si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!
 
Abundando sobre el tema, al margen hacienda, en España el campo de aplicación de la SS corresponde a trabajadores que residan y ejerzan una actividad económica en España.

Esto significa que del mismo modo que un polaco residente en Polonia monta una empresa en España y contrata personal para ejercer su actividad al margen de donde tenga que declarar los beneficios no es autónomo en España (no reside)

Pues lo mismo. Si con la e-residencia te montas una empresa en Estonia y no ejerces actividad en España no eres autónomo



Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.


1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:


a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.


b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.


c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.


d) Estudiantes.


e) Funcionarios públicos, civiles y militares.






Incorrecto.

Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)

Es como ser accionista de Amazon, más o menos.

Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.

Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.

Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).
 
Incorrecto.

Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)

Es como ser accionista de Amazon, más o menos.

Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.

Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.

Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).


Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
 
Última edición:
Yo creo que es porque a muchos les sigue saliendo rentable. Es decir, entre lo que no cotizan y cobran en zain, y entre lo que declaran, la diferencia sigue siendo positiva.

Y no me vayáis de dignos Amegos, porque muchísimos autónomos español defraudan a Hacienda (no les queda más cigot y lo veo perfectamente legítimo).
 

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