Síndrome Mesiánico
Madmaxista
Con motivo de la reciente ampliación de capital del Santander por la puerta de atrás, como accionista me llega una carta de la señora Botín que entre otras cosas dice:
No me cuadra:
- Creo que el empeoramiento fiscal es para los dividendos en efectivo (por la eliminación de los 1500 euros exentos), por lo cual si velan por el pequeño accionista, precisamente pasar a dividendo en efectivo a 3/4 es un contrasentido.
- Creo que precisamente las opciones que ofrece el scrip dividend (diferimiento de la tributación, ya sea por la reinversión o por descontar el valor de los derechos vendidos del valor de las acciones subyacentes) se mantienen.
- Buscando para verificar sobre cambios en la tributación de dividendos encontré este artículo, que apunta en la misma línea
¿Me he perdido algo o me equivoco en algo? ¿O por el contrario lo que dicen del Santander es una milonga que piensan que suena bien?
Si tengo razón y alguien del Santander lee esto, quiero decir que callados estaban más guapos. Si según mi criterio lo que me dicen es un contrasentido, entonces o bien no saben lo que dicen, o me intentan engañar (o me equivoco, pero sabe Dios que tragaré sapos y culebras antes de reconocerlo 😀).
Saludos y gracias por cualquier aclaración. :
:
Ante la mejora del escenario de crecimiento económico y el cambio en la normativa fiscal, por el que empeora el tratamiento impositivo de percibir el dividendo en formato scrip, la intención del consejo de admnistración es que la retribución con cargo al resultado de 2015 sea de 0,20 euros por acción, que se abonaría, como siempre, en cuatro pagos, de los que tres se recibirán en efectivo y el otro, en acciones o efectivo, a elección del accionista.
No me cuadra:
- Creo que el empeoramiento fiscal es para los dividendos en efectivo (por la eliminación de los 1500 euros exentos), por lo cual si velan por el pequeño accionista, precisamente pasar a dividendo en efectivo a 3/4 es un contrasentido.
- Creo que precisamente las opciones que ofrece el scrip dividend (diferimiento de la tributación, ya sea por la reinversión o por descontar el valor de los derechos vendidos del valor de las acciones subyacentes) se mantienen.
- Buscando para verificar sobre cambios en la tributación de dividendos encontré este artículo, que apunta en la misma línea
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¿Me he perdido algo o me equivoco en algo? ¿O por el contrario lo que dicen del Santander es una milonga que piensan que suena bien?
Si tengo razón y alguien del Santander lee esto, quiero decir que callados estaban más guapos. Si según mi criterio lo que me dicen es un contrasentido, entonces o bien no saben lo que dicen, o me intentan engañar (o me equivoco, pero sabe Dios que tragaré sapos y culebras antes de reconocerlo 😀).
Saludos y gracias por cualquier aclaración. :
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