BITCOIN/Alts: Fiscalidad, obligaciones informativas y tramites adm.

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Madmaxista
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Buenas a tod@s.

Abro hilo para ir informando sobre mis peripecias burocráticas con los siguientes organismos:

- Agencia Tributaria
- Banco de España
- Ministerio de Economia
- CNMV
- Sepblac
- Bancos y Exchanges



RESUMEN:

Luego de un largo recorrido burocrático, la cosa esta bastante clara. Salvo error, Hacienda no preve regulación especifica para criptos hasta 2.019, de forma que tirará con la regulación existente hasta la fecha, aplicando las normas de operacion con divisas.

Por ello:

1.- MINISTERIO DE HACIENDA:

I.- IRPF:

El beneficio (persona fisica) derivado de las operaciones de intercambio entre cripto/fiat (usd, euros...) o entre cripto/cripto tributa como GANANCIA PATRIMONIAL. Es decir el resultado neto de las operaciones una vez deducidas las fees del intercambio, a 31/12, tributa de la siguiente forma:

 Hasta 6.000 euros al 19%
 Entre 6.000 y 50.000 euros al 21%
 A partir de 50.001 euros al 23%

8.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales
8.2.1.3. Imfrutación temporal

Diferencias de cambio en moneda extranjera: las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se fruta en el momento del cobro o del pago respectivo.



II.- IMPUESTO PATRIMONIO:

Las criptos deben ser tenidas en cuenta a efectos del computo del patrimonio neto. Este impuesto esta cedido a las CCAA, de forma que cada autonomía tiene sus reglas especificas:

- GALICIA: Si los activos (incluyendo criptos) a fecha valor 31/12 superan los 700.000 euros, debe tributarse.

- MADRID: Salvo error, esta bonificado al 100%.

Los proximos dias actualizo por comunidades autonomas.


III.- MODELO 720:

Los poseedores de cuentas en exchanges con sede en el extranjero y con mas de 50.000 euros -durante el año 2.017- deberán informar a hacienda mediante el modelo informativo 720.

Se deben incluir las cuentas en "CLAVE TIPO BIEN O DERECHO" referencia "C" (Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero)

Se debe detallar el saldo de la cuenta a cierre de ejercicio (31/12) y el saldo medio del ultimo trimestre.

PLAZO: Hasta el 31 de marzo.


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Tengo varias consultas realizadas a a la Direccion General de Tributos. Penden las mas relevantes, principalmente en relación a la tributación de los intercambios entre criptos y en relacion al modelo 720. En tanto no tengamos respuesta, lo mas sensato es tributar en los terminos indicados. En todo caso, consultarlo con la delegacion de la agencia tibutaria que tengais a mano.
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2.- MINISTERIO DE ECONOMIA:

- Modelo D6 y semejantes: En prinicipio no hay que cumplimentarlos. Pendiente de que me resuelvan consulta efectuada.


3.- BANCO DE ESPAÑA:

- Modelo ETE:

En relacion al MODELO ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior).

I.E: intercambios de criptos en exchanges por valor +1.000.000 euros...

Me informan de buena mano, que el Banco de España se acaba de pronunciar señalando que si bien, este tipo de operaciones estarían incluidas dentro del ambito de la indicada circular, en tanto no se cataloguen expresamente a las monedas virtuales como instrumentos financieros, no es necesario cumplimentar el MODELO ETE.



4.- CNMV:

Ninguna obligacion por ahora


5.- SEPBLAC:

Puede llegar a exigir una acreditacion del origen de las criptos, por cuestiones de violencia extremista y lavado de dinero.

GUARDAD pantallazados de carteras y direccion donde tengais las criptos, pues igual os son necesarias el dia de mañana para acreditar su origen/procedencia.






HILO SERIO. TROLLS PLEASE GO AWAY¡¡¡¡¡


Hilo meramente informativo. Ni en Hacienda saben como deben tributar las criptomonedas. Cada caso concreto requiere asesoramiento especializado. Las decisiones tomadas unilateralmente y sin el estudio realizado por el correspondiente profesional, serán responsabilidad unica y exclusiva del contribuyente.

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SEGUIREMOS ACTUALIZANDO

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Última edición:
Gracias, es necesario este hilo. Espero que nos pueda sacar de dudas.
 
Tengo entendido que las ganancias has de declararlas como harías con las ganancias de Bolsa.
Por supuesto, habrá gente que las liquide en mano y eso es opaco al señor Montoro.

Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará.
 
Ya estamos! Qué nadie tienes tokens, tiene símplemente el conocimiento de unas claves que te permiten movilizar una información para cambiarla de lugar dentro de una base de datos distribuida. !El enviado metemiedo!
 
Última edición:
Ya estamos! Qué nadie tienes tokens, tiene símplemente el conocimiento de unas claves que te permiten movilizar una información para cambiarla de lugar dentro de una base de datos distribuida. !El enviado metemiedo!

Eso no irá por mí...
No dispares al pianista.

Técnicamente una valoración de btcs es un incremento patrimonial. Por la misma razón por la que te crujen si heredas un piso, te pueden crujir (si tensan la cuerda) por tus btcs holdeados.

Lo único que impide ésto es que, técnicamente de nuevo, se consideran inversión monetaria, pero ojo, una cosa es lo que creamos y otra cómo nos las veamos si hay una metedura de pata por nuestra parte al ir de legales.

Yo espero que alguien, desde dentro de Hacienda, nos lo aclare, porque me temo que los btcs son mayormente desconocidos para nuestros asesores fiscales y si entran cantidades importantes de 5 o 6 cifras en nuestras liquidaciones de cryptos eso hay que justificarlo.
 
+10 caracteres.............
 
Última edición:
Que no se ponga muy chulito Montoro que me voy a Bielorrusia y a vivir...



You must be registered for see images
 
+10 caracteres.............
 
Última edición:
...
Se que es controvertido, pero por lo de pronto, el dia 20 de enero, finaliza el plazo para presentar el MODELO ETE en el Banco de España.

Luego desarrollo los supuestos que entrarían en el ambito de este modelo recordemos unicamente informativo.

(Yo consulte en el propio banco y me dicen que en principio debe ser cumplimentado.


Pues precisamente, yo dudo mucho que haya que presentar el ETE.

El formulario ETE sirve para declarar aquellos activos y transacciones económicas en el extranjero que a final del ejercicio sobrepasan el valor de 1 millón de euros.






El único caso sería en el que tuvieras tus criptomonedas en un exchange (y superen el millón de €).

Si están en tu monedero y estás en posesión de tus claves privadas, veo difícil que puedan argumentar que ese activo lo tienes en el extranjero.
 
Yo voy a montar un chiringuito de cambio. Todavía no sé como estructurarlo ... admito sugerencias !!!
Me enviáis vuestras chapitas, las cambio por Euros y yo os doy vuestro dinero sin pasar por Simple...
La comisión debería rondar entre un 6-9% del total. Si Simple te va a fiscalizar aprox entre en 19 y un 27%.

Y estoy hablando en serio !!!
 
Ya estamos! Qué nadie tienes tokens, tiene símplemente el conocimiento de unas claves que te permiten movilizar una información para cambiarla de lugar dentro de una base de datos distribuida. !El enviado metemiedo!

Según eso, tener el dinero en un banco online es lo mismo. Solo tienes un usuario y contraseña que te permiten acceder a la información de un ordenador y transferir los tokens ("eurocoins") a otro. La única diferencia es que los bitcoins se crean mediante minería y los eurocoins los crea la élite privilegiada para sí misma por la cara.
 
Según eso, tener el dinero en un banco online es lo mismo. Solo tienes un usuario y contraseña que te permiten acceder a la información de un ordenador y transferir los tokens ("eurocoins") a otro. La única diferencia es que los bitcoins se crean mediante minería y los eurocoins los crea la élite privilegiada para sí misma por la cara.

No hay que dar nombre ni dirección? Menudo chollo!
 
Era necesario este hilo, los Estados cuando ven que un sector de la economía empieza a generar dinero empiezan a meter manos en el asunto con fines que obviamente no son de interés general sino para su particular bolsillo y es lamentable
 
Interesante.

Pero nos quedamos igual...por el primer post, entiendo que se debería declarar por trading entre criptos, pero que a la vez no hay nada específico...entonces, que hacemos?

Que pasa con los que han perdido la cuenta de todas sus transacciones?
 
Interesante.

Pero nos quedamos igual...por el primer post, entiendo que se debería declarar por trading entre criptos, pero que a la vez no hay nada específico...entonces, que hacemos?

Que pasa con los que han perdido la cuenta de todas sus transacciones?


2 opciones:

O tributar como operaciones con divisas o esperar a que se pronuncie la direccion general de tributos. Desde mi punto de vista, lo mas prudente sera tributar para evitar ulteriores problemas.

Viendo las revaloraciones pasadas no creo que Hacienda deje pasar la oportunidad de trincar.

Saludos.
 
Pues precisamente, yo dudo mucho que haya que presentar el ETE.





El único caso sería en el que tuvieras tus criptomonedas en un exchange (y superen el millón de €).

Si están en tu monedero y estás en posesión de tus claves privadas, veo difícil que puedan argumentar que ese activo lo tienes en el extranjero.


Es precisamente ese el caso. Por ejemplo, que pasa si tienes movimientos/trades o simplemente criptos en exchanges por valor superior al 1 millon de euros?

La circular que regula el modelo ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior) dice expresamente lo siguiente:

Norma 1:"Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma 2: Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).



El caso es controvertido y habra que esperar a que se pronuncie el BdE.

---------- Post added 02-abr-2018 at 17:02 ----------

Tengo entendido que las ganancias has de declararlas como harías con las ganancias de Bolsa.
Por supuesto, habrá gente que las liquide en mano y eso es opaco al señor Montoro.

Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará.


No. Si no tocas las criptos, no tienes ni que declarar ni que tributar nada (plusvalia latente), salvo si las tienes en exchanges/carteras en extranjero y por mas de 50.000 leuros, en cuyo caso deberas informar a hacienda vía modelo 720 y posiblemente si tienes mas de 1 millon, al banco de España vía modelo ETE.

Y por ultimo, si superas los limites del Impuesto de Patrimonio (depende de cada autonomia, +/- 700.000 leuros) deberas tributar en este impuesto.



Esto es lo que me han dicho a mi de forma reiterada en Hacienda.
 
Última edición:
Es precisamente ese el caso. Por ejemplo, que pasa si tienes movimientos/trades o simplemente criptos en exchanges por valor superior al 1 millon de euros?

La circular que regula el modelo ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior) dice expresamente lo siguiente:

Norma 1:"Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma 2: Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).



El caso es controvertido y habra que esperar a que se pronuncie el BdE.

---------- Post added 02-abr-2018 at 17:02 ----------




No. Si no tocas las criptos, no tienes ni que declarar ni que tributar nada (plusvalia latente), salvo si las tienes en exchanges/carteras en extranjero y por mas de 50.000 leuros, en cuyo caso deberas informar a hacienda vía modelo 720 y posiblemente si tienes mas de 1 millon, al banco de España vía modelo ETE.
Y por ultimo, si superas los limites del Impuesto de Patrimonio (depende de cada autonomia, +/- 700.000 leuros) deberas tributar en este impuesto.



Esto es lo que me han dicho a mi de forma reiterada en Hacienda.


Nueva respuesta a consulta vinculante sobre criptomonedas:

NUM-CONSULTA

V0250-18
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

01/02/2018
NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29
DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 

Nueva respuesta a consulta vinculante sobre criptomonedas:

NUM-CONSULTA

V0250-18
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

01/02/2018
NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29
DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A ver si lo he entendido bien...entonces las criptos no tributan en el IRPF si no en el Impuesto sobre el Patrimonio? Quiere esto decir que no pagamos impuestos a menos que tengamos más de 700.000 euros en criptos? Pero entonces no hay que declarar ni trading entre criptos ni historias, simplemente el valor total de las criptos a final de cada año?

A ver, alguien que entienda algo de impuestos que de su opinión, por que yo no tengo ni astuta y seguramente esté diciendo una parida.
 
A ver si lo he entendido bien...entonces las criptos no tributan en el IRPF si no en el Impuesto sobre el Patrimonio? Quiere esto decir que no pagamos impuestos a menos que tengamos más de 700.000 euros en criptos? Pero entonces no hay que declarar ni trading entre criptos ni historias, simplemente el valor total de las criptos a final de cada año?

A ver, alguien que entienda algo de impuestos que de su opinión, por que yo no tengo ni astuta y seguramente esté diciendo una parida.

Son 2 impuestos distintos.

IRPF: Tributa la ganancia patrimonial --- Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.

IP: Tributa el patrimonio neto si supera el limite legal (+/- 700.000 euros) --- Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio


Ej: Si tienes criptos por valor de 1 millon de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar en ambos impuesto. IRPF por la ganancia patrimonial experimentada, y en IP por el valor total de tu patrimonio a 31 de diciembre. Si a mayores tienes en exchanges extranjeros cuentas con mas de 50.000 euros de forma individual o en combinacion, debes igualmente cumplimentar el modelo 720.

Ej: Si tienes criptos por valor de 10.000 de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar unicamente en IRPF por la ganancia patrimonial. (Obviamente si tienes otros activos que superen los limites del IP debes tributar por éste.)
.

Saludos.
 
Última edición:
El I Patrimonio es sobre tu patrimonio total, no sólo las criptos.
 
Son 2 impuestos distintos.

IRPF: Tributa la ganancia patrimonial --- Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.

IP: Tributa el patrimonio neto si supera el limite legal (+/- 700.000 euros) --- Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio


Ej: Si tienes criptos por valor de 1 millon de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar en ambos impuesto. IRPF por la ganancia patrimonial experimentada, y en IP por el valor total de tu patrimonio a 31 de diciembre. Si a mayores tienes en exchanges extranjeros cuentas con mas de 50.000 euros de forma individual o en combinacion, debes igualmente cumplimentar el modelo 720.

Ej: Si tienes criptos por valor de 10.000 de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar unicamente en IRPF por la ganancia patrimonial


Saludos.

Osea que al final queda claro que se tributa por cambio entre altcoins tambien.

Pues esto va a ser un sindios, muchisima gente no va a declarar y si hacienda no consigue meterle mano a los exchanges, incluso a los extranjeros, se va a comer un mojon.
 
El I Patrimonio es sobre tu patrimonio total, no sólo las criptos.

Exacto. Tecnicamente es sobre el PATRIMONIO NETO, es decir: "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder" a cierre de ejercicio, es decir a 31 de diciembre.

---------- Post added 03-abr-2018 at 21:16 ----------

Osea que al final queda claro que se tributa por cambio entre altcoins tambien.

Pues esto va a ser un sindios, muchisima gente no va a declarar y si hacienda no consigue meterle mano a los exchanges, incluso a los extranjeros, se va a comer un mojon.

Claro no está, y buena prueba es que la agencia tributaria no se pronuncia todavia, pese a que tienen varias consultas encima de la mesa, desde hace bastante tiempo. Ahora bien, yo creo que lo mas sensato, teniendo en cuenta la actual regulacion fiscal, es tributar. Es lamentable, pero es lo que hay.
 
Última edición:
En cualquier caso, hagamos lo que hagamos, por lo que se ve en muchos foros, no solo en este, hay bastante gente que va a tributar por lo del año pasado...asi que en breve empezaremos a leer testimonios para no dormir por internet, a ver que nos cuentan.
 

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