Noticia: BR0TAL el pucherazo sanchista: Sólo 91 de 32,000 expedientes revisados hasta hora cumplen los requisitos para votar el 29-N

BR0TAL el pucherazo sanchista: Sólo 91 de  32,000 expedientes revisados hasta hora cumplen los requisitos para votar el 29-N
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

De los 31.390 expedientes de la ley de nietos revisados hasta el 21 de octubre de 2026, solo 91 han obtenido el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos para votar el 29N, un 0,29%. La cifra es provisional y el resto de afectados aún puede aportar documentación.

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De los 31.390 expedientes de la ley de nietos revisados hasta el 21 de octubre de 2026, solo 91 han obtenido el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos para votar el 29N, un 0,29%. La cifra es provisional y el resto de afectados aún puede aportar documentación.

El Tribunal Supremo ha puesto cifras a un embrollo que afecta a miles de personas con nacionalidad española recién adquirida. De los 31.390 expedientes revisados de la llamada ley de nietos, solo 91 han obtenido el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos para votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. El dato aparece en un auto del alto tribunal que recoge la información remitida por el Gobierno hasta el 21 de octubre de 2026.

La proporción es minúscula: un 0,29% de los casos examinados. Y el conjunto pendiente es mucho mayor, porque la Administración ha mirado cerca de una quinta parte de los 163.020 expedientes afectados por las medidas cautelares del Supremo. Es decir, queda por revisar la mayor parte del total.

Qué exige el Supremo para dar el certificado

El tribunal suspendió de forma cautelar el derecho al voto de estos solicitantes y ordenó a los registros consulares verificar quién cumple. La condición es ser descendiente de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

El detalle que lo complica todo: el Supremo excluyó la presunción de exilio que establecía una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022. Aquella instrucción reconocía la condición de exiliado a quienes abandonaron España entre 1936 y 1955. Ahora hay que demostrar documentalmente las circunstancias del exilio familiar, caso por caso.

Los papeles que valen y los que no

Entre los documentos admitidos están los certificados de organismos internacionales de refugiados, las pensiones españolas concedidas a exiliados y las acreditaciones de partidos políticos, sindicatos u otras entidades vinculadas al exilio. En determinados supuestos, esas pruebas deben acompañarse de documentación que acredite la salida de España o la llegada al país de acogida.

El resultado es que mucha gente que ya tenía la nacionalidad se encuentra con que su derecho a votar depende de encontrar un papel que quizá nunca existió o que se perdió hace décadas. Los tres nietos representados por Garzón han pedido al Supremo que anule la suspensión del derecho a voto.

El calendario aprieta y el Supremo mueve ficha

El auto no solo da cifras. También concede cinco días a los ministros Bolaños y Albares para informar sobre los 163.000 afectados por la suspensión del voto, y advierte de multas si no lo hacen. Con el 29N a la vuelta de la esquina, el margen para aportar documentación adicional y revertir la situación se estrecha.

Conviene recordar que la cifra es provisional. Que un expediente no tenga todavía el certificado no significa que esa persona haya perdido definitivamente la posibilidad de votar. Pero el retrato que deja el auto es el de un procedimiento que avanza despacio y con un filtro documental exigente. Ante cualquier duda sobre un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado especializado en extranjería o con el consulado correspondiente.

Datos clave
  • Solo 91 de los 31.390 expedientes revisados de la ley de nietos tienen certificado para votar el 29N, un 0,29%.
  • El Gobierno ha examinado cerca de una quinta parte de los 163.020 expedientes afectados por las medidas cautelares del Supremo.
  • Los datos remitidos por el Ejecutivo llegan hasta el 21 de octubre de 2026, según el auto del Tribunal Supremo.
  • El Supremo excluyó la presunción de exilio de la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 que cubría las salidas entre 1936 y 1955.
  • El auto da cinco días a Bolaños y Albares para informar sobre los 163.000 afectados y advierte de multas.
Fuente: 20minutos.es
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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Solo 91 de los 31.390 expedientes revisados de la 'ley de nietos' acreditan por ahora los requisitos para votar el 29N​

(imagen visible para usuarios registrados)Reaccionarioda de la sede del Tribunal Supremo.Europa Press
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23 oct 2026 - 17:32
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El Tribunal Supremo revela que el Gobierno ha examinado cerca de una quinta parte de los 163.020 expedientes afectados por las restricciones al voto. La cifra es provisional y los solicitantes todavía pueden aportar documentación para acreditar su derecho a participar en las elecciones.


El Gobierno ha expedido hasta el momento solo 91 certificados de los 31.390 expedientes revisados de personas nacionalizadas al amparo de la denominada 'ley de nietos' que acreditan el cumplimiento de los requisitos para votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, según recoge un auto dictado este viernes por el Tribunal Supremo.

La resolución, que recoge los datos remitidos por el Ejecutivo hasta el pasado 21 de octubre, revela que la Administración ha examinado cerca de una quinta parte de los 163.020 expedientes afectados por las medidas cautelares del Alto Tribunal. Sin embargo, únicamente el 0,29% de los casos revisados ha obtenido hasta ahora el certificado necesario para ejercer el derecho al voto.

La cifra es provisional y no supone que el resto de los afectados haya perdido definitivamente la posibilidad de votar, ya que todavía pueden presentar documentación adicional que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Supremo.

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Los tres 'nietos' representados por Garzón piden al Supremo la nulidad de la suspensión del derecho a voto
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Después de suspender cautelarmente el derecho al voto de los afectados, el tribunal ordenó a los registros consulares verificar qué personas son descendientes de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sensual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Para acreditar esta condición, el Supremo excluyó la presunción de exilio establecida en una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, que reconocía dicha condición a quienes abandonaron España entre 1936 y 1955. De este modo, los afectados deben demostrar documentalmente las circunstancias del exilio de sus familiares.

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Entre los documentos admitidos figuran los certificados de organismos internacionales de refugiados, las pensiones españolas concedidas a exiliados y las acreditaciones expedidas por partidos políticos, sindicatos u otras entidades vinculadas al exilio. En determinados casos, estas pruebas deben acompañarse de documentación que acredite la salida de España o la llegada al país de acogida.
 

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